I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE JUSTICIA. Estatuto General de la Abogacía. (BOE-A-2021-4568)
Real Decreto 135/2021, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto General de la Abogacía Española.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 71

Miércoles 24 de marzo de 2021
Artículo 76.

Sec. I. Pág. 33627

Políticas de calidad de los servicios. Cartas de calidad.

1. Los Colegios de la Abogacía fomentarán un elevado nivel de calidad de los
servicios prestados por sus colegiados, así como su constante mejora.
2. Los Colegios podrán poner a disposición de sus colegiados modelos o cartas de
calidad de servicios. Igualmente podrán facilitar que sus colegiados sometan los servicios
que prestan a evaluación o certificación de organismos independientes.
Sección 2.ª
Artículo 77.

Órganos

Órganos de gobierno.

1. El gobierno de los Colegios estará presidido por los principios de democracia,
autonomía y transparencia. Asimismo, deberá procurarse la incorporación de medidas que
promuevan la igualdad efectiva de hombres y mujeres en la provisión de los órganos
colegiales.
2. De acuerdo con lo que disponga la legislación estatal y autonómica, cada Colegio
de la Abogacía será regido por la Junta o Asamblea General, la Junta de Gobierno y el
Decano.
Los Estatutos particulares de los Colegios podrán disponer además la existencia de
otros órganos.
Artículo 78.

Atribuciones de la Junta de Gobierno y del Decano.

a) Resolver sobre la admisión de quienes soliciten incorporarse al Colegio, pudiendo
ejercer esta facultad el Decano en casos de urgencia, debiendo ser ratificada por la Junta
de Gobierno.
b) Convocar Juntas Generales ordinarias y extraordinarias, señalando el orden del
día para cada una.
c) Convocar elecciones para proveer los cargos de Decano y de la Junta de Gobierno,
disponiendo lo necesario para su elección, conforme a las normas legales y estatutarias.
d) Ejercitar las acciones y actuaciones oportunas para impedir y perseguir el
intrusismo, así como el ejercicio de la profesión por quienes, colegiados o no, la ejerciesen
en forma y bajo condiciones contrarias a las legalmente establecidas.
e) Regular en los términos legalmente establecidos el funcionamiento y las
designaciones para prestar los servicios de asistencia jurídica gratuita y turno de oficio.
f) Determinar las cuotas de incorporación, que no podrán superar en ningún caso los
costes asociados a la tramitación de la inscripción, las ordinarias y los derechos que deban
satisfacer los colegiados para el sostenimiento de las cargas y servicios colegiales.
g) Proponer a la Junta General la imposición de cuotas extraordinarias a sus
colegiados.
h) Redactar los presupuestos, rendir las cuentas anuales y administrar los fondos
colegiales, así como recaudar y distribuir los fondos del Colegio, las cuotas establecidas
para el sostenimiento de las cargas del Colegio, del Consejo General de la Abogacía
Española y, en su caso, del Consejo Autonómico.
i) Aprobar o proponer a la Junta General el establecimiento de criterios orientativos
de honorarios profesionales a efectos de tasación de costas y jura de cuentas y emitir
informes periciales al respecto cuando proceda.
j) Ejercer la potestad disciplinaria.

cve: BOE-A-2021-4568
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1. Los Estatutos particulares de cada Colegio establecerán las normas de
composición y funcionamiento de la Junta de Gobierno.
2. En todo caso, corresponderá al Decano la representación legal del Colegio en
todas sus relaciones y la presidencia de todos los órganos colegiales.
3. Son atribuciones de la Junta de Gobierno, salvo que estén atribuidas a otro órgano
por Ley o por los Estatutos del Colegio de que se trate, las siguientes: