I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE JUSTICIA. Estatuto General de la Abogacía. (BOE-A-2021-4568)
Real Decreto 135/2021, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto General de la Abogacía Española.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 71
Miércoles 24 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 33626
4. Los Colegios, a través del Servicio de atención a los consumidores o usuarios,
resolverán sobre las quejas o reclamaciones, según los casos, de alguna de las siguientes
formas:
a) Informando sobre el sistema extrajudicial de resolución de conflictos, en caso de
existir y ser aplicable.
b) Acordando remitir el expediente a los órganos colegiales competentes para iniciar
el procedimiento sancionador.
c) Archivando el expediente.
d) Adoptando cualquier otra decisión que corresponda.
Artículo 74.
Gobierno corporativo y Memoria Anual.
1. Los Colegios de la Abogacía están sujetos al principio de transparencia y
responsabilidad en su gestión.
2. Los Colegios deberán elaborar una Memoria Anual que contenga al menos la
información siguiente:
a) Informe anual de gestión económica, incluyendo los gastos de personal
suficientemente desglosados y especificando las retribuciones de todo tipo, dietas y
reembolso de los gastos percibidos por el conjunto de los miembros de la Junta de
Gobierno en razón de su cargo.
b) Importe de las cuotas aplicables a los conceptos y servicios de todo tipo prestados
por el Colegio, así como las normas para su cálculo y aplicación.
c) Información agregada y estadística relativa a los procedimientos informativos y
sancionadores en fase de instrucción o que hayan alcanzado firmeza, con indicación de la
infracción a la que se refieren, de su tramitación y de la sanción impuesta en su caso, con
pleno respeto de la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.
d) Información agregada y estadística relativa a las quejas y reclamaciones
presentadas por los consumidores o usuarios, de su tramitación y, en su caso, de los
motivos de estimación o desestimación de la queja o reclamación, con pleno respeto de la
legislación en materia de protección de datos de carácter personal.
e) Los cambios en el contenido de sus Códigos deontológicos y la vía para el acceso
a su contenido íntegro.
f) Las normas sobre incompatibilidades y las situaciones de conflicto de intereses en
que se encuentren los miembros de las Juntas de Gobierno.
3. La Memoria Anual deberá hacerse pública a través de la página web en el primer
semestre del año siguiente.
Acción social de los Colegios de la Abogacía.
1. Los Colegios de la Abogacía tendrán especialmente en cuenta su responsabilidad
para con la sociedad en que se integran. Por ello podrán promover, organizar y ejecutar
programas de acción social en beneficio de los sectores más desfavorecidos, los valores
democráticos de convivencia o de lucha contra la corrupción, así como para la promoción
y difusión de los derechos fundamentales.
2. Sin perjuicio de las competencias de los Colegios derivadas de la legislación sobre
asistencia jurídica en materia de servicios de orientación jurídica, los Colegios podrán
organizar y prestar servicios gratuitos, con o sin financiación externa pública o privada,
dedicados a asesorar o, en su caso, defender a quienes no tengan acceso a otros servicios
de asesoramiento o defensa gratuitos y se encuentren en situaciones de necesidad,
desventaja o riesgo de exclusión social.
cve: BOE-A-2021-4568
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 75.
Núm. 71
Miércoles 24 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 33626
4. Los Colegios, a través del Servicio de atención a los consumidores o usuarios,
resolverán sobre las quejas o reclamaciones, según los casos, de alguna de las siguientes
formas:
a) Informando sobre el sistema extrajudicial de resolución de conflictos, en caso de
existir y ser aplicable.
b) Acordando remitir el expediente a los órganos colegiales competentes para iniciar
el procedimiento sancionador.
c) Archivando el expediente.
d) Adoptando cualquier otra decisión que corresponda.
Artículo 74.
Gobierno corporativo y Memoria Anual.
1. Los Colegios de la Abogacía están sujetos al principio de transparencia y
responsabilidad en su gestión.
2. Los Colegios deberán elaborar una Memoria Anual que contenga al menos la
información siguiente:
a) Informe anual de gestión económica, incluyendo los gastos de personal
suficientemente desglosados y especificando las retribuciones de todo tipo, dietas y
reembolso de los gastos percibidos por el conjunto de los miembros de la Junta de
Gobierno en razón de su cargo.
b) Importe de las cuotas aplicables a los conceptos y servicios de todo tipo prestados
por el Colegio, así como las normas para su cálculo y aplicación.
c) Información agregada y estadística relativa a los procedimientos informativos y
sancionadores en fase de instrucción o que hayan alcanzado firmeza, con indicación de la
infracción a la que se refieren, de su tramitación y de la sanción impuesta en su caso, con
pleno respeto de la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.
d) Información agregada y estadística relativa a las quejas y reclamaciones
presentadas por los consumidores o usuarios, de su tramitación y, en su caso, de los
motivos de estimación o desestimación de la queja o reclamación, con pleno respeto de la
legislación en materia de protección de datos de carácter personal.
e) Los cambios en el contenido de sus Códigos deontológicos y la vía para el acceso
a su contenido íntegro.
f) Las normas sobre incompatibilidades y las situaciones de conflicto de intereses en
que se encuentren los miembros de las Juntas de Gobierno.
3. La Memoria Anual deberá hacerse pública a través de la página web en el primer
semestre del año siguiente.
Acción social de los Colegios de la Abogacía.
1. Los Colegios de la Abogacía tendrán especialmente en cuenta su responsabilidad
para con la sociedad en que se integran. Por ello podrán promover, organizar y ejecutar
programas de acción social en beneficio de los sectores más desfavorecidos, los valores
democráticos de convivencia o de lucha contra la corrupción, así como para la promoción
y difusión de los derechos fundamentales.
2. Sin perjuicio de las competencias de los Colegios derivadas de la legislación sobre
asistencia jurídica en materia de servicios de orientación jurídica, los Colegios podrán
organizar y prestar servicios gratuitos, con o sin financiación externa pública o privada,
dedicados a asesorar o, en su caso, defender a quienes no tengan acceso a otros servicios
de asesoramiento o defensa gratuitos y se encuentren en situaciones de necesidad,
desventaja o riesgo de exclusión social.
cve: BOE-A-2021-4568
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 75.