I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE JUSTICIA. Estatuto General de la Abogacía. (BOE-A-2021-4568)
Real Decreto 135/2021, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto General de la Abogacía Española.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 71

Miércoles 24 de marzo de 2021

Sec. I. Pág. 33625

acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, los profesionales de la Abogacía y las
sociedades profesionales puedan realizar todos los trámites necesarios para su
colegiación, ejercicio y baja en el Colegio por vía electrónica y a distancia, facilitando
además la información necesaria al respecto. También podrán, a través de la ventanilla
única, convocar a los colegiados a las Juntas Generales y poner en su conocimiento la
actividad del Colegio, sin perjuicio de que puedan utilizar, adicionalmente o de forma
exclusiva, otros medios.
2. Específicamente, a través de ventanilla única, los profesionales podrán de forma
gratuita:
a) Obtener toda la información y los formularios necesarios para el acceso y ejercicio
de la Abogacía.
b) Presentar toda la documentación y solicitudes, incluyendo la de colegiación.
c) Conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que tengan la
condición de interesado, así como recibir la correspondiente notificación de los preceptivos
actos de trámite y de las resoluciones de los procedimientos.
3. Asimismo, para hacer eficaz una mejor defensa de los derechos de los
consumidores y usuarios, los Colegios ofrecerán a través de la ventanilla única y de forma
clara, inequívoca y gratuita, la siguiente información:
a) El acceso al registro de colegiados, que deberá encontrarse permanentemente
actualizado y en el que constarán los nombres y apellidos de los profesionales de la
Abogacía, número de colegiación, títulos oficiales de los que estén en posesión, domicilio
profesional y situación de habilitación profesional y la denominación social de las
sociedades profesionales.
b) Las vías de reclamación y, en su caso, los recursos que pueden interponerse
cuando se produzca un conflicto entre el consumidor o usuario y un colegiado o entre
aquel y el Colegio respectivo.
c) Los datos de las asociaciones u organizaciones de consumidores y usuarios a las
que los destinatarios de los servicios profesionales pueden dirigirse para obtener
asistencia. Esta información podrá proporcionarse a través de un enlace con la página web
de la Administración pública competente.
d) El acceso al registro de sociedades profesionales, que tendrá el contenido descrito
en el artículo 8 de la Ley 2/2007, de 15 de marzo.
e) El contenido de los códigos deontológicos.
Artículo 72.

Medios tecnológicos.

Los Colegios de la Abogacía adoptarán cuantas medidas sean necesarias para el
cumplimiento de los deberes impuestos en este Estatuto y en el resto del ordenamiento
jurídico y, en especial, incorporarán para ello las tecnologías precisas que garanticen la
interoperabilidad entre los distintos sistemas.
Servicio de atención a los colegiados y a los consumidores y usuarios.

1. Los Colegios de la Abogacía deberán atender las quejas o reclamaciones
presentadas por los colegiados.
2. Los Colegios dispondrán de un Servicio de atención a los consumidores o usuarios
y a los clientes de los servicios de la Abogacía, que tramitará y resolverá cuantas quejas y
reclamaciones referidas a la actividad colegial o de los colegiados se presenten por
cualquier cliente que contrate los servicios profesionales de los profesionales de la
Abogacía que actúen en su ámbito territorial, así como por asociaciones y organizaciones
de consumidores y usuarios en su representación o en defensa de sus intereses.
3. La tramitación del procedimiento de resolución de quejas y reclamaciones deberá
ser regulada por los Colegios, previendo expresamente que las quejas y reclamaciones
podrán presentarse por vía electrónica y a distancia a través de la ventanilla única.

cve: BOE-A-2021-4568
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 73.