I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE JUSTICIA. Estatuto General de la Abogacía. (BOE-A-2021-4568)
Real Decreto 135/2021, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto General de la Abogacía Española.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 71

Miércoles 24 de marzo de 2021

Sec. I. Pág. 33599

vigor. Si se decidiese la aplicación de la norma más favorable, se dará conocimiento de
ello al interesado, mediante comunicación del órgano instructor o mediante audiencia
concedida al efecto.
2. Para la determinación de cuál sea la norma más favorable se tendrá en cuenta la
sanción que correspondería imponer al hecho investigado.
Disposición transitoria segunda.

Procedimientos disciplinarios en curso.

1. Los procedimientos disciplinarios iniciados con anterioridad a la entrada en vigor
del presente real decreto, se resolverán de acuerdo con la normativa anterior.
2. A tal efecto, los procedimientos disciplinarios se considerarán iniciados cuando se
dicte acuerdo de iniciación por el órgano competente, sin que tengan la consideración de
acuerdo de iniciación los períodos de información previa.
Disposición transitoria tercera.

Situaciones y derechos adquiridos.

Las situaciones creadas y los derechos adquiridos con arreglo al régimen anteriormente
en vigor serán respetados.
Disposición transitoria cuarta.

Nombramientos en vigor.

Quienes, a la entrada en vigor del presente Estatuto General de la Abogacía Española,
ostenten la condición de Consejero del Pleno del Consejo General de la Abogacía
Española continuarán en el desempeño de su cargo por el tiempo que reste de mandato,
sin que les sea de aplicación la limitación temporal establecida en el artículo 99.2 del
Estatuto General que ahora se aprueba.
A la expiración del mandato vigente, podrán concurrir a una nueva elección,
aplicándose en caso de resultar elegidos el período de duración establecido en el
artículo 99.2 antes citado.
Disposición derogatoria única.

Derogación normativa.

Queda derogado el Real Decreto 658/2001, de 22 de junio, por el que se aprueba el
Estatuto General de la Abogacía.
Disposición final primera.

Título competencial.

El presente real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.18.ª de
la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para dictar las bases del
régimen jurídico de las Administraciones Públicas.
Disposición final segunda.

Salvaguarda de competencias autonómicas.

La regulación contenida en el Estatuto General aprobado mediante este real decreto
se entenderá sin perjuicio de la que, al amparo de sus competencias en la materia,
aprueben las comunidades autónomas para los Colegios y Consejos que se constituyan
en sus respectivos ámbitos territoriales.
Revisión y adaptación de normativa.

1. El Consejo General de la Abogacía Española, en el plazo de un año desde la
entrada en vigor de este real decreto, aprobará o modificará su propio Reglamento de
régimen interior para adaptarlo a sus previsiones.
2. Los Colegios de la Abogacía, que aplicarán el presente real decreto desde su
entrada en vigor, deberán adaptar sus correspondientes Estatutos particulares y sus
normas deontológicas, si dispusieran de ellas, en el plazo de un año desde que aquella se
produzca, aprobándose en la forma prevista en el artículo 70 del Estatuto General que se
aprueba por virtud de este real decreto, y remitiéndose al Consejo General para su

cve: BOE-A-2021-4568
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Disposición final tercera.