I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE JUSTICIA. Estatuto General de la Abogacía. (BOE-A-2021-4568)
Real Decreto 135/2021, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto General de la Abogacía Española.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 71
Miércoles 24 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 33598
cuanto al modo de ejercicio de la profesión se aborda tanto en forma societaria como no
societaria, con disposiciones específicas respecto de las sociedades profesionales y
multidisciplinares.
Se cuidan además aspectos tan relevantes como el fomento de la formación y
especialización, o la promoción de medidas tendentes tanto a la conciliación de la vida
familiar y laboral como a la necesidad de avanzar, en sus instituciones, en la igualdad
entre mujeres y hombres.
Organizativamente se apuesta por la modernización en todos los órdenes,
comenzando con el uso de las nuevas tecnologías, en un proceso de concurrencia con
los avances en la digitalización de la justicia. El gobierno de los Colegios queda sometido
a los principios de democracia, autonomía y transparencia y su organización se proyecta
de forma respetuosa con el orden constitucional de reparto de competencias, en todo
caso, bajo el amparo del Consejo General de la Abogacía Española, que integrando a
todos los Colegios de Abogados de España, tiene la misión de coordinarlos, representarlos
y defender con ellos los intereses de la Abogacía, en todos los órdenes y ante todas las
instituciones.
Este real decreto se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad
jurídica, transparencia y eficiencia, en tanto que el mismo persigue un interés general al
dotar de una regulación actualizada a la Abogacía Española, y cumple estrictamente el
mandato establecido en el artículo 129 de la Ley, no existiendo ninguna alternativa
regulatoria menos restrictiva de derechos.
El real decreto se dicta en virtud de lo dispuesto en el artículo 149.1.18.ª de la
Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para dictar las bases del
régimen jurídico de las Administraciones Públicas.
La aprobación de estos Estatutos corresponde al Gobierno, de conformidad con lo
establecido en el artículo 6.2 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios
Profesionales, modificada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Justicia, de acuerdo con el Consejo de
Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 2 de marzo
de 2021,
DISPONGO:
Artículo único.
Aprobación del Estatuto General de la Abogacía Española.
Se aprueba el Estatuto General de la Abogacía Española, cuyo texto se inserta a
continuación.
Disposición adicional única.
Cuota de ingreso.
Disposición transitoria primera.
Legislación aplicable.
1. Las infracciones cometidas hasta el día de la entrada en vigor de este real
decreto se sancionarán conforme a las normas del anterior Estatuto, aprobado por el
Real Decreto 658/2001, de 22 de junio. No obstante lo anterior, se aplicará el presente
real decreto, una vez que entre en vigor, si sus disposiciones son más favorables para el
infractor, aunque los hechos hubieran sido cometidos con anterioridad a su entrada en
cve: BOE-A-2021-4568
Verificable en https://www.boe.es
En aplicación de lo establecido en el artículo 6.3.f) de la Ley 2/1974, de 13 de febrero,
sobre Colegios Profesionales, y en el artículo 9.1.d) del Estatuto General que se aprueba
por virtud de este real decreto, los Colegios, en el procedimiento de colegiación, deberán
diferenciar con claridad entre el coste de la cuota de ingreso y el coste de los servicios que
presta el Colegio a sus colegiados.
Núm. 71
Miércoles 24 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 33598
cuanto al modo de ejercicio de la profesión se aborda tanto en forma societaria como no
societaria, con disposiciones específicas respecto de las sociedades profesionales y
multidisciplinares.
Se cuidan además aspectos tan relevantes como el fomento de la formación y
especialización, o la promoción de medidas tendentes tanto a la conciliación de la vida
familiar y laboral como a la necesidad de avanzar, en sus instituciones, en la igualdad
entre mujeres y hombres.
Organizativamente se apuesta por la modernización en todos los órdenes,
comenzando con el uso de las nuevas tecnologías, en un proceso de concurrencia con
los avances en la digitalización de la justicia. El gobierno de los Colegios queda sometido
a los principios de democracia, autonomía y transparencia y su organización se proyecta
de forma respetuosa con el orden constitucional de reparto de competencias, en todo
caso, bajo el amparo del Consejo General de la Abogacía Española, que integrando a
todos los Colegios de Abogados de España, tiene la misión de coordinarlos, representarlos
y defender con ellos los intereses de la Abogacía, en todos los órdenes y ante todas las
instituciones.
Este real decreto se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad
jurídica, transparencia y eficiencia, en tanto que el mismo persigue un interés general al
dotar de una regulación actualizada a la Abogacía Española, y cumple estrictamente el
mandato establecido en el artículo 129 de la Ley, no existiendo ninguna alternativa
regulatoria menos restrictiva de derechos.
El real decreto se dicta en virtud de lo dispuesto en el artículo 149.1.18.ª de la
Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para dictar las bases del
régimen jurídico de las Administraciones Públicas.
La aprobación de estos Estatutos corresponde al Gobierno, de conformidad con lo
establecido en el artículo 6.2 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios
Profesionales, modificada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Justicia, de acuerdo con el Consejo de
Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 2 de marzo
de 2021,
DISPONGO:
Artículo único.
Aprobación del Estatuto General de la Abogacía Española.
Se aprueba el Estatuto General de la Abogacía Española, cuyo texto se inserta a
continuación.
Disposición adicional única.
Cuota de ingreso.
Disposición transitoria primera.
Legislación aplicable.
1. Las infracciones cometidas hasta el día de la entrada en vigor de este real
decreto se sancionarán conforme a las normas del anterior Estatuto, aprobado por el
Real Decreto 658/2001, de 22 de junio. No obstante lo anterior, se aplicará el presente
real decreto, una vez que entre en vigor, si sus disposiciones son más favorables para el
infractor, aunque los hechos hubieran sido cometidos con anterioridad a su entrada en
cve: BOE-A-2021-4568
Verificable en https://www.boe.es
En aplicación de lo establecido en el artículo 6.3.f) de la Ley 2/1974, de 13 de febrero,
sobre Colegios Profesionales, y en el artículo 9.1.d) del Estatuto General que se aprueba
por virtud de este real decreto, los Colegios, en el procedimiento de colegiación, deberán
diferenciar con claridad entre el coste de la cuota de ingreso y el coste de los servicios que
presta el Colegio a sus colegiados.