I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE JUSTICIA. Estatuto General de la Abogacía. (BOE-A-2021-4568)
Real Decreto 135/2021, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto General de la Abogacía Española.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 71
Miércoles 24 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 33597
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE JUSTICIA
Real Decreto 135/2021, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto
General de la Abogacía Española.
Muchos y trascendentales han sido los cambios normativos que la sociedad española
ha experimentado desde que el 22 de junio de 2001 se dictara el Real Decreto por el que
se aprobó el, hasta ahora vigente, Estatuto General de la Abogacía Española.
Consciente de esta circunstancia, y a fin de adaptar las normas colegiales de la
Abogacía Española a los cambios normativos operados desde el anterior Estatuto
General, se hace necesaria la aprobación de uno nuevo, que tenga en cuenta, entre
otros, los cambios operados en el marco regulador de los Colegios Profesionales por la
Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre
de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, incorporada al Derecho Interno a
través de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, de libre acceso a las actividades de
servicios y a su ejercicio, y de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de
diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de
servicios y su ejercicio.
La Abogacía, es una profesión multisecular, dedicada a la defensa de los derechos e
intereses jurídicos de los ciudadanos, cuya evolución discurre en paralelo a la del
reforzamiento de los derechos y libertades, con el enorme salto cualitativo que supuso la
Constitución de 1978. Su íntima conexión con la libertad y el derecho de defensa en
nuestra Constitución así lo atestiguan; como también lo hace la labor de servicio público
que toda la organización colegial y los profesionales de la Abogacía cumplen en el sistema
de asistencia jurídica gratuita que, partiendo del artículo 119 de la Constitución, regulan la
Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, y sus normas de desarrollo.
La Abogacía es pieza esencial en el funcionamiento de uno de los poderes del Estado
–el Poder Judicial– y en la satisfacción del derecho fundamental a obtener tutela judicial
efectiva, lo que acredita la relevancia constitucional de los intereses públicos involucrados
en su ejercicio.
Pero también el Estatuto ha de recoger los aspectos esenciales de esta comunidad
profesional, como así mismo a los derivados de la estricta y singular relación entre el
abogado y su patrocinado.
Con esta perspectiva general se abordan la adecuación del texto al actual marco
normativo, fuertemente influido por las disposiciones comunitarias y las vigentes reglas del
mercado y la competencia, antes citadas; la adaptación al nuevo marco competencial,
habida cuenta de las competencias recogidas en los Estatutos de Autonomía y, finalmente,
la modernización de sus figuras e instituciones, así como de la propia estructura colegial y
sus formas de relacionarse con los colegiados y aquellos que demandan la prestación de
los servicios de asesoría jurídica y defensa en general.
Destaca en este esfuerzo de innovación y actualización la asunción como normativos
de postulados propios de la deontología profesional, con una formulación acorde con la
realidad social y anclada en las máximas irrenunciables de independencia, dignidad e
integridad del abogado. La colegiación se regula de forma unitaria abordando, entre otros,
aquellos aspectos reservados por la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las
profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales. Asimismo se acometen, desde
la perspectiva corporativa propia de esta norma, las limitaciones, incompatibilidades y
facultades propias de los abogados en el ejercicio de la profesión, incorporando asimismo
una detallada regulación de las relaciones con los clientes. Respecto de estos se
reconoce el derecho de estos a una información adecuada, en un notable ejercicio de
transparencia, y la garantía de un servicio de atención a consumidores y usuarios. En
cve: BOE-A-2021-4568
Verificable en https://www.boe.es
4568
Núm. 71
Miércoles 24 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 33597
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE JUSTICIA
Real Decreto 135/2021, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto
General de la Abogacía Española.
Muchos y trascendentales han sido los cambios normativos que la sociedad española
ha experimentado desde que el 22 de junio de 2001 se dictara el Real Decreto por el que
se aprobó el, hasta ahora vigente, Estatuto General de la Abogacía Española.
Consciente de esta circunstancia, y a fin de adaptar las normas colegiales de la
Abogacía Española a los cambios normativos operados desde el anterior Estatuto
General, se hace necesaria la aprobación de uno nuevo, que tenga en cuenta, entre
otros, los cambios operados en el marco regulador de los Colegios Profesionales por la
Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre
de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, incorporada al Derecho Interno a
través de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, de libre acceso a las actividades de
servicios y a su ejercicio, y de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de
diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de
servicios y su ejercicio.
La Abogacía, es una profesión multisecular, dedicada a la defensa de los derechos e
intereses jurídicos de los ciudadanos, cuya evolución discurre en paralelo a la del
reforzamiento de los derechos y libertades, con el enorme salto cualitativo que supuso la
Constitución de 1978. Su íntima conexión con la libertad y el derecho de defensa en
nuestra Constitución así lo atestiguan; como también lo hace la labor de servicio público
que toda la organización colegial y los profesionales de la Abogacía cumplen en el sistema
de asistencia jurídica gratuita que, partiendo del artículo 119 de la Constitución, regulan la
Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, y sus normas de desarrollo.
La Abogacía es pieza esencial en el funcionamiento de uno de los poderes del Estado
–el Poder Judicial– y en la satisfacción del derecho fundamental a obtener tutela judicial
efectiva, lo que acredita la relevancia constitucional de los intereses públicos involucrados
en su ejercicio.
Pero también el Estatuto ha de recoger los aspectos esenciales de esta comunidad
profesional, como así mismo a los derivados de la estricta y singular relación entre el
abogado y su patrocinado.
Con esta perspectiva general se abordan la adecuación del texto al actual marco
normativo, fuertemente influido por las disposiciones comunitarias y las vigentes reglas del
mercado y la competencia, antes citadas; la adaptación al nuevo marco competencial,
habida cuenta de las competencias recogidas en los Estatutos de Autonomía y, finalmente,
la modernización de sus figuras e instituciones, así como de la propia estructura colegial y
sus formas de relacionarse con los colegiados y aquellos que demandan la prestación de
los servicios de asesoría jurídica y defensa en general.
Destaca en este esfuerzo de innovación y actualización la asunción como normativos
de postulados propios de la deontología profesional, con una formulación acorde con la
realidad social y anclada en las máximas irrenunciables de independencia, dignidad e
integridad del abogado. La colegiación se regula de forma unitaria abordando, entre otros,
aquellos aspectos reservados por la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las
profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales. Asimismo se acometen, desde
la perspectiva corporativa propia de esta norma, las limitaciones, incompatibilidades y
facultades propias de los abogados en el ejercicio de la profesión, incorporando asimismo
una detallada regulación de las relaciones con los clientes. Respecto de estos se
reconoce el derecho de estos a una información adecuada, en un notable ejercicio de
transparencia, y la garantía de un servicio de atención a consumidores y usuarios. En
cve: BOE-A-2021-4568
Verificable en https://www.boe.es
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