I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE JUSTICIA. Estatuto General de la Abogacía. (BOE-A-2021-4568)
Real Decreto 135/2021, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto General de la Abogacía Española.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 71

Miércoles 24 de marzo de 2021

Sec. I. Pág. 33623

3. La modificación de las demarcaciones judiciales no afectará al ámbito territorial de
los Colegios de la Abogacía, que tendrán competencia en las nuevas que puedan crearse
en su territorio.
Artículo 67.

Fines.

Son fines esenciales de los Colegios de la Abogacía, en su ámbito territorial respectivo:
a) La ordenación del ejercicio de la Abogacía y su representación exclusiva.
b) La defensa de los derechos e intereses profesionales de los colegiados.
c) La intervención en el proceso de acceso a la profesión de profesional de la
Abogacía.
d) La formación profesional permanente y especializada de sus miembros.
e) El control deontológico y la aplicación del régimen disciplinario en garantía de los
derechos de los ciudadanos y de los profesionales.
f) La protección de los intereses de los consumidores y usuarios y de los clientes de
los servicios de los profesionales de la Abogacía;
g) La colaboración en el funcionamiento, promoción y mejora de la Administración de
Justicia.
h) La defensa del Estado social y democrático de Derecho proclamado en la
Constitución y la promoción y defensa de los derechos humanos.
i) La contribución a la garantía del derecho constitucional de defensa y acceso a la
justicia mediante la organización y prestación de la defensa de oficio.
Artículo 68.

Funciones.

a) Ostentar la representación y defensa de la Abogacía ante la Administración,
Instituciones, Tribunales, entidades y particulares, con legitimación para ser parte en
cuantos litigios y causas afecten a los derechos e intereses profesionales.
b) Elaborar sus Estatutos particulares y sus modificaciones, así como redactar y
aprobar su Reglamento de régimen interior.
c) Colaborar con el Poder Judicial y los demás poderes públicos mediante la
realización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas y otras
actividades relacionadas con sus fines, cuando les sean solicitadas o lo acuerden por
propia iniciativa.
d) Organizar y gestionar los servicios de asistencia jurídica gratuita y cuantos otros
de asistencia y orientación jurídica puedan crearse, especialmente en beneficio de los
sectores sociales más desfavorecidos o necesitados de protección.
e) Participar en las materias propias de la profesión en los órganos consultivos de la
Administración, así como en los organismos o asociaciones interprofesionales.
f) Asegurar la representación de la Abogacía en los Consejos Sociales de las
Universidades, en los términos establecidos por las normas que los regulen.
g) Participar en la elaboración de los planes de estudios universitarios; crear,
mantener y proponer al Consejo General de la Abogacía Española o, en su caso, a los
Consejos Autonómicos de Colegios de la Abogacía, la homologación de escuelas de
práctica jurídica y otros medios para facilitar el acceso a la Abogacía de los nuevos
titulados y organizar cursos para la formación continua y perfeccionamiento y
especialización profesional. Más específicamente, podrán incorporar en sus Estatutos
particulares las medidas relacionadas con el desempeño de la tutoría de los aspirantes a
la Abogacía que sean necesarias para garantizar la realización de las prácticas
establecidas en los cursos de formación para profesionales de la Abogacía, disponiendo
medidas de apoyo a los profesionales de la Abogacía tutores para facilitar el desempeño
de su misión.

cve: BOE-A-2021-4568
Verificable en https://www.boe.es

Son funciones de los Colegios de la Abogacía, en su ámbito territorial: