I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE JUSTICIA. Estatuto General de la Abogacía. (BOE-A-2021-4568)
Real Decreto 135/2021, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto General de la Abogacía Española.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 71

Miércoles 24 de marzo de 2021

Sec. I. Pág. 33621

2. Cuando el profesional de la Abogacía actúe fuera del ámbito territorial de su
Colegio deberá respetar además las normas deontológicas vigentes en el lugar en que
desarrolle su actuación profesional, conforme al artículo 3.3 de la Ley 2/1974, de 13 de
febrero, sobre Colegios Profesionales.
TÍTULO VIII
Formación y especialización de los profesionales de la Abogacía
Artículo 62.

Escuelas de práctica jurídica.

En el ámbito profesional y corporativo de la Abogacía, y en el marco de la normativa
reguladora del acceso a la profesión corresponde a los Colegios Profesionales y al Consejo
General de la Abogacía Española el ejercicio, respectivamente, de las competencias
previstas en la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de
Abogado y Procurador de los Tribunales, en orden a la creación, homologación y funciones
que deban desarrollar las Escuelas de Práctica Jurídica, para cumplir la misión de impartir
la formación dirigida a la obtención del título profesional, además de la continua de todos
los colegiados, incluida su especialización en determinadas ramas del derecho.
Artículo 63. Régimen de participación de los profesionales de la Abogacía en las prácticas
externas para la obtención del título profesional.
1. Los profesionales de la Abogacía que participen como tutores en las prácticas
externas previstas en la Ley 34/2006, de 30 de octubre, y su normativa de desarrollo
deberán reunir los siguientes requisitos:
a) El tutor responsable de cada equipo de tutoría de las prácticas externas deberá
haber ejercido la profesión durante al menos cinco años.
b) Los demás profesionales de la Abogacía tutores deberán haber ejercido la
profesión durante al menos tres años.
c) No podrá ser responsable ni participar en un equipo de tutoría el profesional de la
Abogacía que haya sido objeto de sanción disciplinaria en tanto no la haya cumplido.
Son obligaciones de los profesionales de la Abogacía tutores:

a) Respetar el plan de formación de la entidad responsable de las prácticas externas
y cumplir su normativa reguladora.
b) Coordinar con el responsable del equipo de tutoría su actividad tutorial en el
desarrollo de las prácticas externas y facilitarle la información que este le requiera.
c) Mantener el debido respeto y consideración a los alumnos.
d) Prestar apoyo y asistencia a los alumnos durante todo el período de prácticas externas,
proporcionándoles los medios materiales indispensables para el desarrollo de la práctica.
e) Entrevistarse con los alumnos con la periodicidad que se establezca en la
normativa reguladora de cada período de prácticas externas.
f) Trasmitir al alumno sus conocimientos, experiencias, métodos y usos de trabajo,
así como los principios propios de la Abogacía, con especial atención a sus valores
deontológicos.
g) No encomendar al alumno tareas ajenas al ejercicio de la Abogacía.
h) Mantener la condición de profesional de la Abogacía durante el desempeño de su
función como tutor.
i) Redactar la memoria explicativa de las actividades desarrolladas, que será
supervisada por el responsable del equipo de tutoría.
j) Poner en conocimiento del Colegio de la Abogacía correspondiente los
comportamientos de aquellos alumnos que considere contrarios a las reglas
deontológicas y estatutarias de la profesión, a fin que el Colegio lo traslade al centro
organizador de las prácticas externas.

cve: BOE-A-2021-4568
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