I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE JUSTICIA. Estatuto General de la Abogacía. (BOE-A-2021-4568)
Real Decreto 135/2021, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto General de la Abogacía Española.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 71

Miércoles 24 de marzo de 2021

Sec. I. Pág. 33620

3. Los Colegios notificarán los amparos concedidos a las autoridades, jueces o
tribunales que hayan coartado la libertad o independencia de los profesionales de la
Abogacía y denunciarán dichas conductas, cuando proceda, ante el Consejo General del
Poder Judicial y las instituciones pertinentes. Asimismo, los Colegios de la Abogacía
promoverán fórmulas para ser oídos ante las Salas de Gobierno de sus respectivos
Tribunales Superiores de Justicia en los expedientes gubernativos seguidos contra
cualquier profesional de la Abogacía y sus recursos.
TÍTULO VI
Relaciones entre profesionales de la Abogacía
Artículo 59.

Deberes para con los otros profesionales de la Abogacía.

1. Los profesionales de la Abogacía deben mantener recíproca lealtad y respeto
mutuo.
2. En todo caso, los profesionales de la Abogacía están obligados en las relaciones
con otros compañeros a lo siguiente:
a) Comunicar al Colegio la intención de interponer, en nombre propio o del cliente,
una acción de responsabilidad civil o penal contra otro profesional de la Abogacía, derivada
del ejercicio profesional.
b) Mantener el más absoluto respeto por el profesional de la Abogacía de la parte
contraria, evitando toda alusión personal en los escritos judiciales, informes orales y
cualquier comunicación oral o escrita.
c) No atribuirse facultades distintas de las conferidas por el cliente.
d) Comunicar el cese o interrupción de las negociaciones extrajudiciales antes de
presentar reclamación judicial o, en su caso, de solicitar la ejecución de una resolución.
e) Abstenerse de pedir la declaración testifical del profesional de la Abogacía de la
parte contraria o de otros profesionales de la abogacía que hubieran tenido alguna
implicación profesional en el asunto.
Artículo 60.

Sustitución del profesional de la Abogacía.

1. El profesional de la Abogacía a quien se encargue la dirección profesional de un
asunto encomendado a otro compañero deberá comunicárselo a este en alguna forma que
permita la constancia de la recepción, acreditando haber recibido el encargo del cliente.
2. El profesional de la Abogacía sustituido, a la mayor brevedad, deberá acusar recibo
de la comunicación, poner a disposición del compañero la documentación relativa al asunto
que obre en su poder y proporcionarle los datos e informaciones que sean necesarios.
3. El nuevo profesional de la Abogacía queda obligado a respetar y preservar el
secreto profesional sobre la documentación recibida, con especial atención a la
confidencialidad de las comunicaciones entre compañeros.
4. Si la sustitución entre profesionales tiene lugar en el marco de un expediente
judicial electrónico, se estará a lo establecido en el artículo 17 de la Ley 18/2011, de 5 de
julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la
Administración de Justicia, y sus disposiciones de desarrollo.

Deontología profesional
Artículo 61.

Deontología profesional.

1. Los profesionales de la Abogacía están obligados a respetar las normas
deontológicas de la profesión contenidas en este Estatuto General, en el Código
Deontológico de la Abogacía Española, en el Código Deontológico del Consejo de la
Abogacía Europea y en cualesquiera otros que le resulten aplicables.

cve: BOE-A-2021-4568
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TÍTULO VII