I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE JUSTICIA. Estatuto General de la Abogacía. (BOE-A-2021-4568)
Real Decreto 135/2021, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto General de la Abogacía Española.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 71

Miércoles 24 de marzo de 2021

Sec. I. Pág. 33619

TÍTULO V
Profesionales de la Abogacía y Administración de Justicia
Artículo 55.

Deber general de cooperación.

1. En su condición de garante de la efectividad del derecho constitucional de defensa
y de colaborador con la Administración de Justicia, el profesional de la Abogacía está
obligado a participar y cooperar con ella asesorando, conciliando y defendiendo en
Derecho los intereses que le sean confiados.
2. En su intervención ante los órganos jurisdiccionales, el profesional de la Abogacía
deberá atenerse en su conducta a la buena fe, prudencia y lealtad. La forma de su
intervención deberá guardar el debido respeto a dichos órganos y a los profesionales de la
Abogacía defensores de las demás partes.
Artículo 56.

Ubicación en las Salas y dependencias judiciales.

1. Los profesionales de la Abogacía tendrán derecho a intervenir ante los juzgados y
tribunales de cualquier jurisdicción sentados en el estrado, preferentemente, al mismo
nivel en que se halle instalado el órgano jurisdiccional ante el que actúen y vistiendo toga,
adecuando su indumentaria a la dignidad de su función.
En todo caso se atenderá a las indicaciones que, en el ejercicio de la policía de
estrados, puedan adoptarse por el órgano judicial.
2. El profesional de la Abogacía actuante podrá ser auxiliado o sustituido en cualquier
diligencia judicial por uno o varios compañeros en ejercicio, pudiendo intervenir dos o más
profesionales de la Abogacía en las vistas siempre que esa intervención conjunta presente
justificación suficiente a criterio del órgano judicial. Para la sustitución bastará la
declaración del profesional de la Abogacía sustituto bajo su propia responsabilidad.
3. Los profesionales de la Abogacía que se hallen procesados o imputados y se
defiendan a sí mismos o colaboren con su defensor usarán toga y, en este caso, ocuparán
el sitio de los profesionales de la Abogacía.
4. Los Colegios velarán por que en las sedes de juzgados y tribunales se ubiquen
dependencias dignas y suficientes para su utilización por los profesionales de la Abogacía
en el desarrollo de sus funciones.
Artículo 57.

Retrasos en las actuaciones judiciales.

Los profesionales de la Abogacía esperarán un tiempo prudencial sobre la hora señalada
por los órganos judiciales para las actuaciones en que deban intervenir, transcurrido el cual
sin causa justificada formularán la pertinente queja ante el mismo órgano.
Asimismo deberán denunciar el retraso ante la Junta de Gobierno del correspondiente
Colegio para que pueda adoptar las actuaciones pertinentes.
Los Colegios establecerán protocolos de actuación para que ante la reiteración de
retrasos injustificados se presente la correspondiente denuncia ante el Consejo General
del Poder Judicial.
Protección de la libertad e independencia del profesional de la Abogacía.

1. En su actuación ante los Juzgados y Tribunales los profesionales de la Abogacía
son libres e independientes, gozarán de los derechos inherentes a la dignidad de su
función y podrán solicitar ser amparados en su libertad de expresión y defensa, en los
términos previstos en las normas aplicables.
2. Si el profesional de la Abogacía considerase que la autoridad, juez o tribunal
coarta la independencia y libertad necesarias para cumplir sus deberes profesionales, o
que no guarda la consideración debida a su función, podrá hacerlo constar así ante el
propio juzgado o tribunal y dar cuenta a la Junta de Gobierno. La Junta, si estimare
fundada la queja, adoptará medidas activas para amparar la libertad, independencia y
dignidad profesionales.

cve: BOE-A-2021-4568
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Artículo 58.