I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE JUSTICIA. Estatuto General de la Abogacía. (BOE-A-2021-4568)
Real Decreto 135/2021, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto General de la Abogacía Española.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 71
Miércoles 24 de marzo de 2021
Artículo 51.
Sec. I. Pág. 33618
Conflicto de intereses.
1. El profesional de la Abogacía está obligado a no defender intereses en conflicto
con aquellos cuyo asesoramiento o defensa le haya sido encomendada o con los suyos
propios y, en especial, a no defraudar la confianza de su cliente.
2. El profesional de la Abogacía no podrá intervenir por cuenta de dos o más clientes
en un mismo asunto si existe conflicto o riesgo significativo de conflicto entre los intereses
de esos clientes, salvo autorización expresa y por escrito de todos ellos, previa y
debidamente informados al efecto y siempre que se trate de un asunto o encargo de
naturaleza no litigiosa. Asimismo, el profesional de la Abogacía podrá intervenir en interés
de todas las partes en funciones de mediador y en la preparación y redacción de
documentos de naturaleza contractual, debiendo mantener en estos casos una estricta
neutralidad.
3. Cuando surja un conflicto de intereses entre dos clientes el profesional de la
Abogacía deberá dejar de actuar para ambos, salvo autorización expresa por escrito de los
dos para intervenir en defensa de uno de ellos.
4. El profesional de la Abogacía deberá abstenerse de actuar para un nuevo cliente
cuando exista riesgo de vulneración del secreto profesional respecto a informaciones
suministradas por un antiguo cliente o si el conocimiento que el profesional de la Abogacía
posee por razón de otros asuntos del antiguo cliente pudiera favorecer indebidamente al
nuevo cliente en perjuicio del antiguo.
5. Cuando varios profesionales de la Abogacía ejerzan de forma colectiva o formen
parte o colaboren en un mismo despacho, cualquiera que sea la forma asociativa utilizada,
las reglas establecidas en este artículo serán aplicables al grupo en su conjunto y a todos
y cada uno de sus miembros.
Artículo 52.
Obligaciones en materia de reclamaciones.
1. Los Profesionales de la Abogacía pondrán a disposición de sus clientes un número
de teléfono, un número de fax, una dirección de correo electrónico o una dirección postal
para que estos puedan dirigir sus reclamaciones o peticiones de información sobre el
servicio prestado.
2. Los profesionales de la Abogacía deberán dar respuesta a las reclamaciones que
se presenten en el plazo más breve posible y, en todo caso, antes de un mes contado
desde que se hayan recibido.
Artículo 53.
Relación del profesional de la Abogacía con la parte contraria.
1. Cuando le conste que cuenta con asistencia letrada, el profesional de la Abogacía
no podrá entrar en contacto directo con la parte contraria y solo se podrá relacionar con
ella a través de su profesional de la Abogacía, salvo que este lo autorice expresamente.
2. Si la parte contraria no estuviese asistida por profesional de la Abogacía, el
interviniente deberá evitar toda clase de abuso y abstenerse de cualquier acto que
determine una lesión injusta. En todo caso, le recomendará que designe profesional de la
Abogacía.
Participación en procedimientos de contratación pública.
Los profesionales de la Abogacía que participen en un procedimiento de contratación
sujeto a la legislación de contratos del sector público podrán incluir en su historial
profesional, caso de solicitarse así en los pliegos de contratación, referencias a los clientes
para los que han prestado servicios, siempre que estos no lo hayan prohibido expresamente
y que se respete el deber de confidencialidad y la normativa sobre protección de datos
personales, sin infringir el derecho a la intimidad de las personas físicas.
cve: BOE-A-2021-4568
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 54.
Núm. 71
Miércoles 24 de marzo de 2021
Artículo 51.
Sec. I. Pág. 33618
Conflicto de intereses.
1. El profesional de la Abogacía está obligado a no defender intereses en conflicto
con aquellos cuyo asesoramiento o defensa le haya sido encomendada o con los suyos
propios y, en especial, a no defraudar la confianza de su cliente.
2. El profesional de la Abogacía no podrá intervenir por cuenta de dos o más clientes
en un mismo asunto si existe conflicto o riesgo significativo de conflicto entre los intereses
de esos clientes, salvo autorización expresa y por escrito de todos ellos, previa y
debidamente informados al efecto y siempre que se trate de un asunto o encargo de
naturaleza no litigiosa. Asimismo, el profesional de la Abogacía podrá intervenir en interés
de todas las partes en funciones de mediador y en la preparación y redacción de
documentos de naturaleza contractual, debiendo mantener en estos casos una estricta
neutralidad.
3. Cuando surja un conflicto de intereses entre dos clientes el profesional de la
Abogacía deberá dejar de actuar para ambos, salvo autorización expresa por escrito de los
dos para intervenir en defensa de uno de ellos.
4. El profesional de la Abogacía deberá abstenerse de actuar para un nuevo cliente
cuando exista riesgo de vulneración del secreto profesional respecto a informaciones
suministradas por un antiguo cliente o si el conocimiento que el profesional de la Abogacía
posee por razón de otros asuntos del antiguo cliente pudiera favorecer indebidamente al
nuevo cliente en perjuicio del antiguo.
5. Cuando varios profesionales de la Abogacía ejerzan de forma colectiva o formen
parte o colaboren en un mismo despacho, cualquiera que sea la forma asociativa utilizada,
las reglas establecidas en este artículo serán aplicables al grupo en su conjunto y a todos
y cada uno de sus miembros.
Artículo 52.
Obligaciones en materia de reclamaciones.
1. Los Profesionales de la Abogacía pondrán a disposición de sus clientes un número
de teléfono, un número de fax, una dirección de correo electrónico o una dirección postal
para que estos puedan dirigir sus reclamaciones o peticiones de información sobre el
servicio prestado.
2. Los profesionales de la Abogacía deberán dar respuesta a las reclamaciones que
se presenten en el plazo más breve posible y, en todo caso, antes de un mes contado
desde que se hayan recibido.
Artículo 53.
Relación del profesional de la Abogacía con la parte contraria.
1. Cuando le conste que cuenta con asistencia letrada, el profesional de la Abogacía
no podrá entrar en contacto directo con la parte contraria y solo se podrá relacionar con
ella a través de su profesional de la Abogacía, salvo que este lo autorice expresamente.
2. Si la parte contraria no estuviese asistida por profesional de la Abogacía, el
interviniente deberá evitar toda clase de abuso y abstenerse de cualquier acto que
determine una lesión injusta. En todo caso, le recomendará que designe profesional de la
Abogacía.
Participación en procedimientos de contratación pública.
Los profesionales de la Abogacía que participen en un procedimiento de contratación
sujeto a la legislación de contratos del sector público podrán incluir en su historial
profesional, caso de solicitarse así en los pliegos de contratación, referencias a los clientes
para los que han prestado servicios, siempre que estos no lo hayan prohibido expresamente
y que se respete el deber de confidencialidad y la normativa sobre protección de datos
personales, sin infringir el derecho a la intimidad de las personas físicas.
cve: BOE-A-2021-4568
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Artículo 54.