I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE JUSTICIA. Estatuto General de la Abogacía. (BOE-A-2021-4568)
Real Decreto 135/2021, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto General de la Abogacía Española.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 71
Miércoles 24 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 33617
produzcan. En los procedimientos administrativos y judiciales, si el cliente lo requiere, le
proporcionará copia de los diferentes escritos que se presenten o reciban, de las
resoluciones judiciales o administrativas que le sean notificadas y de las grabaciones de
actuaciones que se hayan producido.
6. El profesional de la Abogacía solo podrá emitir informes que contengan
valoraciones profesionales sobre el resultado probable de un asunto, litigio o una
estimación de sus posibles consecuencias económicas, si la petición procede del cliente
afectado quien, en todo caso, deberá ser el exclusivo destinatario, salvo que el cliente de
manera expresa le autorice a darlo a conocer a un tercero.
7. Asimismo, el profesional de la Abogacía tiene derecho a recabar del cliente,
manteniendo la confidencialidad necesaria, cuanta información y documentación resulte
relevante para el correcto ejercicio de su función. En ningún caso el profesional de la
Abogacía podrá retener documentación del cliente, sin perjuicio de que pueda conservar
copia.
Artículo 49.
Información complementaria.
1. Si el cliente lo solicita, el profesional de la Abogacía pondrá a su disposición la
siguiente información complementaria:
a) Referencia a las normas de acceso a la profesión de profesional de la Abogacía
en España, así como los medios necesarios para acceder a su contenido.
b) Referencia de sus actividades multidisciplinares.
c) Posibles conflictos de intereses y medidas adoptadas para evitarlos.
d) Códigos deontológicos o de conducta a los que se encuentre sometido, así como
la dirección en que dichos Códigos pueden ser consultados.
2. La citada información se pondrá a disposición del cliente en alguna de las formas
siguientes:
a) En el lugar de prestación del servicio o de celebración del contrato.
b) Por vía electrónica.
c) En cualquier tipo de documento informativo que se facilite al cliente presentándole
los servicios de forma detallada.
3. La información recogida en las letras b) y c) del apartado primero de este artículo
deberá figurar siempre en todo documento informativo en que el profesional de la Abogacía
presente detalladamente sus servicios.
Aceptación y renuncia de encargos profesionales.
1. El profesional de la Abogacía tendrá plena libertad para aceptar o rechazar la
dirección de cualquier asunto que le sea encomendado.
2. El profesional de la Abogacía podrá cesar en su intervención profesional cuando
surjan discrepancias con su cliente y deberá hacerlo cuando concurran circunstancias que
afecten a su independencia y libertad en la defensa o al deber de secreto profesional.
3. El profesional de la Abogacía podrá renunciar a la defensa procesal que le haya
sido confiada en cualquier fase del procedimiento, siempre que no se cause indefensión al
cliente, estando obligado a despachar los trámites procesales urgentes.
El profesional de la Abogacía comunicará su renuncia por escrito dirigido al cliente y,
en su caso, al órgano judicial o administrativo ante el que hubiere comparecido y deberá
proporcionar al compañero que se haga cargo del asunto y que se lo requiera todos los
datos e informaciones que sean necesarios para la adecuada defensa del cliente.
4. La asistencia jurídica gratuita y el turno de oficio se regirán por su propia normativa
específica.
cve: BOE-A-2021-4568
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 50.
Núm. 71
Miércoles 24 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 33617
produzcan. En los procedimientos administrativos y judiciales, si el cliente lo requiere, le
proporcionará copia de los diferentes escritos que se presenten o reciban, de las
resoluciones judiciales o administrativas que le sean notificadas y de las grabaciones de
actuaciones que se hayan producido.
6. El profesional de la Abogacía solo podrá emitir informes que contengan
valoraciones profesionales sobre el resultado probable de un asunto, litigio o una
estimación de sus posibles consecuencias económicas, si la petición procede del cliente
afectado quien, en todo caso, deberá ser el exclusivo destinatario, salvo que el cliente de
manera expresa le autorice a darlo a conocer a un tercero.
7. Asimismo, el profesional de la Abogacía tiene derecho a recabar del cliente,
manteniendo la confidencialidad necesaria, cuanta información y documentación resulte
relevante para el correcto ejercicio de su función. En ningún caso el profesional de la
Abogacía podrá retener documentación del cliente, sin perjuicio de que pueda conservar
copia.
Artículo 49.
Información complementaria.
1. Si el cliente lo solicita, el profesional de la Abogacía pondrá a su disposición la
siguiente información complementaria:
a) Referencia a las normas de acceso a la profesión de profesional de la Abogacía
en España, así como los medios necesarios para acceder a su contenido.
b) Referencia de sus actividades multidisciplinares.
c) Posibles conflictos de intereses y medidas adoptadas para evitarlos.
d) Códigos deontológicos o de conducta a los que se encuentre sometido, así como
la dirección en que dichos Códigos pueden ser consultados.
2. La citada información se pondrá a disposición del cliente en alguna de las formas
siguientes:
a) En el lugar de prestación del servicio o de celebración del contrato.
b) Por vía electrónica.
c) En cualquier tipo de documento informativo que se facilite al cliente presentándole
los servicios de forma detallada.
3. La información recogida en las letras b) y c) del apartado primero de este artículo
deberá figurar siempre en todo documento informativo en que el profesional de la Abogacía
presente detalladamente sus servicios.
Aceptación y renuncia de encargos profesionales.
1. El profesional de la Abogacía tendrá plena libertad para aceptar o rechazar la
dirección de cualquier asunto que le sea encomendado.
2. El profesional de la Abogacía podrá cesar en su intervención profesional cuando
surjan discrepancias con su cliente y deberá hacerlo cuando concurran circunstancias que
afecten a su independencia y libertad en la defensa o al deber de secreto profesional.
3. El profesional de la Abogacía podrá renunciar a la defensa procesal que le haya
sido confiada en cualquier fase del procedimiento, siempre que no se cause indefensión al
cliente, estando obligado a despachar los trámites procesales urgentes.
El profesional de la Abogacía comunicará su renuncia por escrito dirigido al cliente y,
en su caso, al órgano judicial o administrativo ante el que hubiere comparecido y deberá
proporcionar al compañero que se haga cargo del asunto y que se lo requiera todos los
datos e informaciones que sean necesarios para la adecuada defensa del cliente.
4. La asistencia jurídica gratuita y el turno de oficio se regirán por su propia normativa
específica.
cve: BOE-A-2021-4568
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 50.