I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE JUSTICIA. Estatuto General de la Abogacía. (BOE-A-2021-4568)
Real Decreto 135/2021, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto General de la Abogacía Española.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 71
Miércoles 24 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 33610
Artículo 23. Confidencialidad de las comunicaciones entre los profesionales de la
Abogacía.
El profesional de la Abogacía no podrá aportar a los Tribunales, ni facilitar a su cliente,
las cartas, documentos y notas que, como comunicación entre profesionales de la Abogacía,
mantenga con el profesional de la Abogacía de la otra parte, salvo que este lo autorice
expresamente. Esta prohibición no alcanzará a las cartas, documentos y notas en que
intervenga con mandato representativo de su cliente y así lo haga constar expresamente.
Artículo 24.
Entrada y registro en despachos profesionales.
Los Decanos de los Colegios, quienes estatutariamente les sustituyan o quienes para
tal fin fueran designados por el Decano, asistirán a petición del interesado a la práctica de
los registros en el despacho profesional de un profesional de la Abogacía y a cuantas
diligencias de revisión de los documentos, soportes informáticos o archivos intervenidos
en aquél se practiquen, velando por la salvaguarda del secreto profesional y, especialmente,
por que el registro así como el resto de las actuaciones, a las que también asistirán, se
limiten exclusivamente a la investigación del ilícito por razón del cual fueron acordados.
CAPÍTULO V
Honorarios profesionales
Artículo 25.
Derecho al cobro de honorarios.
El profesional de la Abogacía tiene derecho a una contraprestación por sus servicios,
así como al reintegro de los gastos ocasionados.
Artículo 26.
Libre fijación de honorarios.
La cuantía de los honorarios será libremente convenida entre el cliente y el profesional
de la Abogacía con respeto a las normas deontológicas y sobre defensa de la competencia
y competencia desleal.
Artículo 27.
Encargo profesional.
1. Antes de iniciar su actuación profesional, el profesional de la Abogacía proporcionará
a su cliente la información a que se refiere el artículo 48 del presente Estatuto General,
preferentemente mediante la utilización de hojas de encargo.
2. Los Colegios de la Abogacía establecerán modelos de hojas de encargo para
promover y facilitar su uso.
Artículo 28.
Obligación de emitir factura.
Artículo 29.
Criterios orientativos a efectos de tasación de costas y jura de cuentas.
Los Colegios de la Abogacía podrán elaborar criterios orientativos de honorarios a los
exclusivos efectos de la tasación de costas y de la jura de cuentas de los profesionales de
la Abogacía así como informar y dictaminar sobre honorarios profesionales, pudiendo
incluso emitir informes periciales, en los términos del artículo 5.o) de la Ley 2/1974, de 13
de febrero, sobre Colegios Profesionales. Los citados criterios serán igualmente válidos
para el cálculo de honorarios que correspondan a los efectos de tasación de costas en
asistencia jurídica gratuita.
cve: BOE-A-2021-4568
Verificable en https://www.boe.es
El profesional de la Abogacía o la sociedad profesional deberán entregar factura al
cliente. Esta factura tendrá que cumplir todos los requisitos legales y deberá expresar
detalladamente los diferentes conceptos de los honorarios y la relación de gastos. En la
medida de lo posible, se fomentará la utilización de la factura electrónica.
Núm. 71
Miércoles 24 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 33610
Artículo 23. Confidencialidad de las comunicaciones entre los profesionales de la
Abogacía.
El profesional de la Abogacía no podrá aportar a los Tribunales, ni facilitar a su cliente,
las cartas, documentos y notas que, como comunicación entre profesionales de la Abogacía,
mantenga con el profesional de la Abogacía de la otra parte, salvo que este lo autorice
expresamente. Esta prohibición no alcanzará a las cartas, documentos y notas en que
intervenga con mandato representativo de su cliente y así lo haga constar expresamente.
Artículo 24.
Entrada y registro en despachos profesionales.
Los Decanos de los Colegios, quienes estatutariamente les sustituyan o quienes para
tal fin fueran designados por el Decano, asistirán a petición del interesado a la práctica de
los registros en el despacho profesional de un profesional de la Abogacía y a cuantas
diligencias de revisión de los documentos, soportes informáticos o archivos intervenidos
en aquél se practiquen, velando por la salvaguarda del secreto profesional y, especialmente,
por que el registro así como el resto de las actuaciones, a las que también asistirán, se
limiten exclusivamente a la investigación del ilícito por razón del cual fueron acordados.
CAPÍTULO V
Honorarios profesionales
Artículo 25.
Derecho al cobro de honorarios.
El profesional de la Abogacía tiene derecho a una contraprestación por sus servicios,
así como al reintegro de los gastos ocasionados.
Artículo 26.
Libre fijación de honorarios.
La cuantía de los honorarios será libremente convenida entre el cliente y el profesional
de la Abogacía con respeto a las normas deontológicas y sobre defensa de la competencia
y competencia desleal.
Artículo 27.
Encargo profesional.
1. Antes de iniciar su actuación profesional, el profesional de la Abogacía proporcionará
a su cliente la información a que se refiere el artículo 48 del presente Estatuto General,
preferentemente mediante la utilización de hojas de encargo.
2. Los Colegios de la Abogacía establecerán modelos de hojas de encargo para
promover y facilitar su uso.
Artículo 28.
Obligación de emitir factura.
Artículo 29.
Criterios orientativos a efectos de tasación de costas y jura de cuentas.
Los Colegios de la Abogacía podrán elaborar criterios orientativos de honorarios a los
exclusivos efectos de la tasación de costas y de la jura de cuentas de los profesionales de
la Abogacía así como informar y dictaminar sobre honorarios profesionales, pudiendo
incluso emitir informes periciales, en los términos del artículo 5.o) de la Ley 2/1974, de 13
de febrero, sobre Colegios Profesionales. Los citados criterios serán igualmente válidos
para el cálculo de honorarios que correspondan a los efectos de tasación de costas en
asistencia jurídica gratuita.
cve: BOE-A-2021-4568
Verificable en https://www.boe.es
El profesional de la Abogacía o la sociedad profesional deberán entregar factura al
cliente. Esta factura tendrá que cumplir todos los requisitos legales y deberá expresar
detalladamente los diferentes conceptos de los honorarios y la relación de gastos. En la
medida de lo posible, se fomentará la utilización de la factura electrónica.