I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE JUSTICIA. Estatuto General de la Abogacía. (BOE-A-2021-4568)
Real Decreto 135/2021, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto General de la Abogacía Española.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 71
Miércoles 24 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 33611
CAPÍTULO VI
Asistencia jurídica gratuita y de oficio
Artículo 30.
Ámbito.
De conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de
asistencia jurídica gratuita, los Colegios de la Abogacía implantarán servicios de
asesoramiento a los peticionarios de asistencia jurídica gratuita, con la finalidad de orientar
y encauzar sus pretensiones. Dicho asesoramiento tendrá, en todo caso, carácter gratuito
para los solicitantes.
Corresponde a los profesionales de la Abogacía prestar los servicios obligatorios de
asistencia letrada y de defensa gratuitas, en los términos y en los supuestos previstos en
las leyes.
También corresponde a los profesionales de la Abogacía el asesoramiento y defensa
de quienes deseen ejercer sus derechos ante cualquier jurisdicción o Administración y no
cuenten con profesional de la Abogacía que les defienda o asesore, con la obligación de
abonar sus honorarios.
Organización y control.
1. Los profesionales de la Abogacía desempeñarán las funciones a que se refiere
este capítulo con la libertad, independencia y diligencia profesionales que les son propias
y conforme a las normas deontológicas que rigen la profesión y a la normativa reguladora
de la asistencia jurídica gratuita.
2. El desarrollo de dichas funciones será organizado por el Consejo General de la
Abogacía Española, los Consejos Autonómicos, en su caso, y los Colegios de la Abogacía,
procediendo estos últimos a la designación del profesional de la Abogacía que haya de
asumir cada asunto, al control de su desempeño, al establecimiento de las normas y
requisitos a que haya de atenerse la prestación de los servicios correspondientes y a la
exigencia de las responsabilidades a que hubiere lugar, todo ello conforme a la legislación
vigente. Los profesionales de la Abogacía desarrollarán las referidas funciones en el
ámbito territorial de adscripción que corresponda en cada caso, de conformidad con las
previsiones contenidas en las normas reguladoras de la asistencia jurídica gratuita.
3. Corresponde al Consejo General de la Abogacía Española resolver sobre cuál es
el Colegio de la Abogacía competente para tramitar las solicitudes de asistencia jurídica
gratuita en caso de conflicto entre Colegios pertenecientes a distintas Comunidades
Autónomas o cuando los Colegios en conflicto pertenezcan a una misma Comunidad
Autónoma, siempre que no exista Consejo Autonómico y que la normativa autonómica no
disponga otra cosa.
4. Corresponde asimismo al Consejo General de la Abogacía Española resolver en
caso de conflicto cuál es el Colegio de la Abogacía competente para tramitar las solicitudes
de asistencia jurídica gratuita en los litigios transfronterizos de la Unión Europea.
5. Corresponde al Colegio de la Abogacía del lugar de domicilio o residencia habitual
del solicitante tramitar las solicitudes de asistencia jurídica gratuita para litigar en otro
Estado miembro de la Unión Europea.
6. La asistencia y defensa de quienes tienen derecho a la asistencia jurídica gratuita
es una obligación de todos los profesionales de la Abogacía. No obstante, en aquellos
Colegios que cuenten con un número suficiente de profesionales de la Abogacía, se podrá
organizar el servicio con voluntarios.
cve: BOE-A-2021-4568
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 31.
Núm. 71
Miércoles 24 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 33611
CAPÍTULO VI
Asistencia jurídica gratuita y de oficio
Artículo 30.
Ámbito.
De conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de
asistencia jurídica gratuita, los Colegios de la Abogacía implantarán servicios de
asesoramiento a los peticionarios de asistencia jurídica gratuita, con la finalidad de orientar
y encauzar sus pretensiones. Dicho asesoramiento tendrá, en todo caso, carácter gratuito
para los solicitantes.
Corresponde a los profesionales de la Abogacía prestar los servicios obligatorios de
asistencia letrada y de defensa gratuitas, en los términos y en los supuestos previstos en
las leyes.
También corresponde a los profesionales de la Abogacía el asesoramiento y defensa
de quienes deseen ejercer sus derechos ante cualquier jurisdicción o Administración y no
cuenten con profesional de la Abogacía que les defienda o asesore, con la obligación de
abonar sus honorarios.
Organización y control.
1. Los profesionales de la Abogacía desempeñarán las funciones a que se refiere
este capítulo con la libertad, independencia y diligencia profesionales que les son propias
y conforme a las normas deontológicas que rigen la profesión y a la normativa reguladora
de la asistencia jurídica gratuita.
2. El desarrollo de dichas funciones será organizado por el Consejo General de la
Abogacía Española, los Consejos Autonómicos, en su caso, y los Colegios de la Abogacía,
procediendo estos últimos a la designación del profesional de la Abogacía que haya de
asumir cada asunto, al control de su desempeño, al establecimiento de las normas y
requisitos a que haya de atenerse la prestación de los servicios correspondientes y a la
exigencia de las responsabilidades a que hubiere lugar, todo ello conforme a la legislación
vigente. Los profesionales de la Abogacía desarrollarán las referidas funciones en el
ámbito territorial de adscripción que corresponda en cada caso, de conformidad con las
previsiones contenidas en las normas reguladoras de la asistencia jurídica gratuita.
3. Corresponde al Consejo General de la Abogacía Española resolver sobre cuál es
el Colegio de la Abogacía competente para tramitar las solicitudes de asistencia jurídica
gratuita en caso de conflicto entre Colegios pertenecientes a distintas Comunidades
Autónomas o cuando los Colegios en conflicto pertenezcan a una misma Comunidad
Autónoma, siempre que no exista Consejo Autonómico y que la normativa autonómica no
disponga otra cosa.
4. Corresponde asimismo al Consejo General de la Abogacía Española resolver en
caso de conflicto cuál es el Colegio de la Abogacía competente para tramitar las solicitudes
de asistencia jurídica gratuita en los litigios transfronterizos de la Unión Europea.
5. Corresponde al Colegio de la Abogacía del lugar de domicilio o residencia habitual
del solicitante tramitar las solicitudes de asistencia jurídica gratuita para litigar en otro
Estado miembro de la Unión Europea.
6. La asistencia y defensa de quienes tienen derecho a la asistencia jurídica gratuita
es una obligación de todos los profesionales de la Abogacía. No obstante, en aquellos
Colegios que cuenten con un número suficiente de profesionales de la Abogacía, se podrá
organizar el servicio con voluntarios.
cve: BOE-A-2021-4568
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Artículo 31.