I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE JUSTICIA. Estatuto General de la Abogacía. (BOE-A-2021-4568)
Real Decreto 135/2021, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto General de la Abogacía Española.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 71

Miércoles 24 de marzo de 2021

Sec. I. Pág. 33609

d) La promesa de obtener resultados que no dependan exclusivamente de la
actividad del profesional de la Abogacía.
e) La referencia a clientes del propio profesional de la Abogacía sin su autorización,
salvo lo previsto en el artículo 54.
f) La utilización de emblemas o símbolos institucionales o colegiales y de aquéllos
otros que por su similitud pudieran generar confusión.
g) La mención de actividades realizadas por el profesional de la Abogacía que sean
incompatibles con el ejercicio de la Abogacía.
3. Las menciones que a la especialización en determinadas materias incluyan los
profesionales de la Abogacía en su publicidad deberán responder a la posesión de títulos
académicos o profesionales específicos sobre las materias de que se trate, a la superación
de cursos formativos de especialización profesional oficialmente homologados o a una
práctica profesional que las avalen.
CAPÍTULO IV
Secreto profesional
Artículo 21.

Secreto profesional.

1. La confianza y confidencialidad en las relaciones con el cliente imponen al
profesional de la Abogacía, de conformidad con lo establecido por la Ley Orgánica 6/1985,
de 1 de julio, del Poder Judicial, el deber y el derecho de guardar secreto de todos los
hechos o noticias que conozca por razón de cualquiera de las modalidades de su actuación
profesional, no pudiendo ser obligado a declarar sobre ellos.
2. Lo previsto en el presente capítulo se entenderá sin perjuicio de lo previsto en
cada caso por la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, por las leyes
procesales y demás legislación aplicable.
Ámbito del secreto profesional.

1. El deber y derecho de secreto profesional del profesional de la Abogacía
comprende todos los hechos, comunicaciones, datos, informaciones, documentos y
propuestas que, como profesional de la Abogacía, haya conocido, emitido o recibido en su
ejercicio profesional.
2. El secreto profesional no ampara las actuaciones del profesional de la Abogacía
distintas de las que son propias de su ejercicio profesional y, en especial, las
comunicaciones, escritos y documentos en que intervenga con mandato representativo de
su cliente y así lo haga constar expresamente.
3. Las conversaciones mantenidas por los profesionales de la Abogacía con sus
clientes, los contrarios o sus profesionales de la Abogacía, de presencia o por cualquier
medio telefónico o telemático, solo podrán ser grabadas con la previa advertencia y
conformidad de todos los intervinientes, quedando en todo caso amparadas por el secreto
profesional. Están igualmente amparadas por el secreto profesional, las grabaciones
realizadas por el cliente, no conocidas por su profesional de la Abogacía, incluso si éste no
lo era o no intervino en dicho momento, de conversaciones en que intervenga el profesional
de la Abogacía de la otra parte.
4. El profesional de la Abogacía deberá hacer respetar el secreto profesional a sus
colaboradores y asociados, así como al personal correspondiente y demás personas que
cooperen con él en su actividad profesional.
5. El deber de secreto profesional permanece incluso después de haber cesado en
la prestación de los servicios al cliente, sin que se encuentre limitado en el tiempo.
6. El Abogado quedará relevado de este deber sobre aquello que solo afecte o se
refiera a su cliente, siempre que éste le haya autorizado expresamente.

cve: BOE-A-2021-4568
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Artículo 22.