I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE JUSTICIA. Estatuto General de la Abogacía. (BOE-A-2021-4568)
Real Decreto 135/2021, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto General de la Abogacía Española.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 71
Miércoles 24 de marzo de 2021
Artículo 15.
Sec. I. Pág. 33607
Acreditación de la condición de Abogado y Abogada.
1. Los Colegios de la Abogacía comunicarán al Consejo General de la Abogacía
Española la lista de sus profesionales de la Abogacía, con expresión de las altas y bajas
producidas. Los Colegios garantizarán que en esa lista consten los datos profesionales de
los profesionales de la Abogacía, tales como nombre y apellidos, número de colegiación,
títulos oficiales de los que estén en posesión, domicilio profesional y situación de
habilitación profesional, número de teléfono y dirección de correo electrónico. El Consejo
General de la Abogacía Española confeccionará con las listas que le remitan los Colegios
el registro de profesionales colegiados ejercientes previsto en la legislación de Colegios
Profesionales, o censo nacional de profesionales de la Abogacía, que se publicará en la
web y en la ventanilla única, con expresión del Colegio en el que aparece como colegiado
ejerciente residente.
2. El Secretario del Colegio remitirá anualmente, preferentemente por vía electrónica,
la lista de los profesionales de la Abogacía incorporados al Colegio a todos los Juzgados
y Tribunales de su territorio, así como a los Centros Penitenciarios y de Detención. La lista
se actualizará periódicamente con las altas y bajas. El envío de esta lista podrá sustituirse
por un acceso directo a la página web en la que figuren los datos debidamente actualizados.
El hecho de figurar en tal lista servirá de comprobante para el ejercicio de su profesión por
parte de los profesionales de la abogacía.
3. El Secretario del Colegio podrá comprobar que los profesionales de la Abogacía
que intervengan en las actuaciones judiciales figuran incorporados como ejercientes en
ese Colegio o en otro de España.
4. Los profesionales de la Abogacía deberán consignar en todas sus actuaciones el
Colegio al que estuvieren incorporados y el número de colegiado.
Artículo 16.
Servicios jurídicos en línea o a través de internet.
1. La prestación por parte de un profesional de la Abogacía de asesoramiento jurídico
en línea o a través de internet constituye una forma de ejercicio de la profesión sometida
al presente Estatuto General y al resto del ordenamiento jurídico.
2. La identificación del profesional de la Abogacía que presta el servicio, así como el
Colegio al que pertenece, deberá ser comunicada al cliente o usuario antes de la prestación
de servicios y, en todo caso, antes de solicitar el abono de contraprestación alguna.
3. Cuando un profesional de la Abogacía sea requerido para prestar sus servicios
profesionales por este medio, deberá adoptar las medidas necesarias para garantizar el
secreto profesional y obtener del cliente acreditación suficiente de su identidad y la
restante información que le permita evitar conflictos de intereses y prestar el asesoramiento
adecuado al solicitante de sus servicios.
4. Las comunicaciones confidenciales deberán enviarse encriptadas y con firma
electrónica segura, siempre que las circunstancias del cliente lo permitan.
5. Los servicios se considerarán prestados en el lugar donde se encuentre la sede
del Juzgado, en el caso de que se haya realizado una actuación judicial, y en el caso de
que se esté ante un asesoramiento, en el lugar donde se encuentra colegiado el profesional
de la abogacía.
Intervención profesional obligatoria.
En garantía de la defensa de los derechos y libertades y en cumplimiento de la función
social de la Abogacía, los profesionales de la Abogacía deben realizar las intervenciones
profesionales que se establezcan por ley.
cve: BOE-A-2021-4568
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 17.
Núm. 71
Miércoles 24 de marzo de 2021
Artículo 15.
Sec. I. Pág. 33607
Acreditación de la condición de Abogado y Abogada.
1. Los Colegios de la Abogacía comunicarán al Consejo General de la Abogacía
Española la lista de sus profesionales de la Abogacía, con expresión de las altas y bajas
producidas. Los Colegios garantizarán que en esa lista consten los datos profesionales de
los profesionales de la Abogacía, tales como nombre y apellidos, número de colegiación,
títulos oficiales de los que estén en posesión, domicilio profesional y situación de
habilitación profesional, número de teléfono y dirección de correo electrónico. El Consejo
General de la Abogacía Española confeccionará con las listas que le remitan los Colegios
el registro de profesionales colegiados ejercientes previsto en la legislación de Colegios
Profesionales, o censo nacional de profesionales de la Abogacía, que se publicará en la
web y en la ventanilla única, con expresión del Colegio en el que aparece como colegiado
ejerciente residente.
2. El Secretario del Colegio remitirá anualmente, preferentemente por vía electrónica,
la lista de los profesionales de la Abogacía incorporados al Colegio a todos los Juzgados
y Tribunales de su territorio, así como a los Centros Penitenciarios y de Detención. La lista
se actualizará periódicamente con las altas y bajas. El envío de esta lista podrá sustituirse
por un acceso directo a la página web en la que figuren los datos debidamente actualizados.
El hecho de figurar en tal lista servirá de comprobante para el ejercicio de su profesión por
parte de los profesionales de la abogacía.
3. El Secretario del Colegio podrá comprobar que los profesionales de la Abogacía
que intervengan en las actuaciones judiciales figuran incorporados como ejercientes en
ese Colegio o en otro de España.
4. Los profesionales de la Abogacía deberán consignar en todas sus actuaciones el
Colegio al que estuvieren incorporados y el número de colegiado.
Artículo 16.
Servicios jurídicos en línea o a través de internet.
1. La prestación por parte de un profesional de la Abogacía de asesoramiento jurídico
en línea o a través de internet constituye una forma de ejercicio de la profesión sometida
al presente Estatuto General y al resto del ordenamiento jurídico.
2. La identificación del profesional de la Abogacía que presta el servicio, así como el
Colegio al que pertenece, deberá ser comunicada al cliente o usuario antes de la prestación
de servicios y, en todo caso, antes de solicitar el abono de contraprestación alguna.
3. Cuando un profesional de la Abogacía sea requerido para prestar sus servicios
profesionales por este medio, deberá adoptar las medidas necesarias para garantizar el
secreto profesional y obtener del cliente acreditación suficiente de su identidad y la
restante información que le permita evitar conflictos de intereses y prestar el asesoramiento
adecuado al solicitante de sus servicios.
4. Las comunicaciones confidenciales deberán enviarse encriptadas y con firma
electrónica segura, siempre que las circunstancias del cliente lo permitan.
5. Los servicios se considerarán prestados en el lugar donde se encuentre la sede
del Juzgado, en el caso de que se haya realizado una actuación judicial, y en el caso de
que se esté ante un asesoramiento, en el lugar donde se encuentra colegiado el profesional
de la abogacía.
Intervención profesional obligatoria.
En garantía de la defensa de los derechos y libertades y en cumplimiento de la función
social de la Abogacía, los profesionales de la Abogacía deben realizar las intervenciones
profesionales que se establezcan por ley.
cve: BOE-A-2021-4568
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 17.