III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Proyectos educativos europeos. (BOE-A-2021-4538)
Resolución de 9 de marzo de 2021, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se convocan plazas para centros educativos de Educación Infantil y Primaria, Enseñanza Secundaria, Formación Profesional o de Enseñanzas de Régimen Especial que deseen acoger a un docente extranjero/a para el curso 2021/2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 23 de marzo de 2021

Sec. III. Pág. 33371

6.9 De igual forma, es responsabilidad del centro de acogida informar de dicha visita
a quien corresponda en su administración educativa.
6.10 Una vez finalizada la estancia, se justificará con el envío del anexo IV así como
por lo establecido en la disposición 8.
7. Renuncias
7.1 Una vez iniciada la estancia profesional, los centros de acogida no podrán
renunciar salvo en situaciones de excepcional gravedad, cuya valoración corresponderá a
la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, previo informe del Instituto
Nacional de Tecnologías Educativas y de Formación del Profesorado.
7.2 Corresponde al centro educativo que interrumpe la estancia profesional iniciada
hacer frente a las posibles demandas de daños y perjuicios económicos, o de cualquier
otra índole que el/la docente asignado/a pudiera ejercer.
7.3 Los centros participantes deben tener en cuenta que el docente asignado puede
renunciar a participar en los programas correspondientes que conllevan la visita al centro
español.
8. Publicidad de las estancias profesionales europeas
La persona coordinadora de la estancia en los centros participantes deberá difundir la
experiencia a través del blog habilitado por el INTEF para tal efecto y siguiendo las
instrucciones que se dan en el anexo V.
Sin perjuicio de lo indicado por el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, el Ministerio de Educación,
Cultura y Deporte se reserva el derecho a la reproducción, publicación y difusión (en
cualquier soporte, incluido en línea) de las memorias y comentarios de los/as participantes
en el blog del INTEF a los que hace referencia este apartado. Estas comunicaciones
tendrán el objetivo de dar a conocer a toda la comunidad educativa las experiencias de
aprendizaje derivadas de las estancias profesionales europeas, de modo que se potencie
su impacto formativo y puedan servir de guía a futuros/as candidatos/as.
Los derechos de autor del material del que ostente la titularidad el/la beneficiario/a se
entenderán cedidos gratuitamente de forma no exclusiva al Ministerio de Educación
y Formación Profesional para que los publique, edite, distribuya y permita su consulta y
descarga bajo la licencia «Creative Commons» tipo «BY-SA» (Reconocimiento - Compartir
Igual) por tiempo indefinido.
Esta cesión no supondrá limitación del derecho moral de los/as autores/as en los
términos establecidos en el artículo 14 del texto refundido de la citada Ley de Propiedad
Intelectual, en cuanto ha de interpretarse que la aceptación de las bases de la presente
resolución implica que sus autores/as autorizan la divulgación de sus trabajos.
El/la autor/a será el/la responsable frente a terceros de cualquier reclamación que en
relación con la autoría de la obra, la legalidad en la adquisición de los materiales
complementarios aportados y los derechos inherentes pudiera producirse, y sin perjuicio
de la legitimación que, con independencia del o de la titular cedente, asiste al cesionario
(Ministerio de Educación y Formación Profesional), para perseguir las violaciones que
afecten a las facultades que se hayan concedido.
9. Certificación
Una vez acabada la estancia, verificado que se han cumplido las funciones
especificadas en el punto 2.6 y justificada la actividad según se recoge en el apartado 8 la
persona coordinadora de esta actividad podrá obtener certificación según establece el
artículo 25 de la Orden EDU/2886/2011 de 20 de octubre, por la que se regula la
convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación
permanente del profesorado, y, a petición del/la propio/a interesado/a podrá solicitar el
certificado acreditativo correspondiente conforme al procedimiento previsto en el artículo 29
de la Orden anteriormente citada. Este certificado reconocerá 20 horas de formación.

cve: BOE-A-2021-4538
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 70