III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Proyectos educativos europeos. (BOE-A-2021-4538)
Resolución de 9 de marzo de 2021, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se convocan plazas para centros educativos de Educación Infantil y Primaria, Enseñanza Secundaria, Formación Profesional o de Enseñanzas de Régimen Especial que deseen acoger a un docente extranjero/a para el curso 2021/2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 23 de marzo de 2021

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5. Resolución
5.1 A través de la página web del Ministerio de Educación y Formación Profesional
se publicarán tanto las solicitudes admitidas, por reunir los requisitos de participación,
como aquellas que resulten excluidas, con indicación de las causas de exclusión.
5.2 El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de
seis meses a partir de la fecha de publicación de la presente resolución. Transcurrido este
plazo sin haberse llevado a cabo la resolución, la misma tendrá carácter desestimatorio,
sin perjuicio de la obligación de la Administración convocante de dictar resolución expresa
en todo caso.
5.3 Esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida
potestativamente en reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la ha
dictado o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contenciosoadministrativo, en el plazo de dos meses, computados dichos plazos a partir del día
siguiente a su publicación, conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
6. Distribución de docentes visitantes
6.1 La distribución de los/las docentes dependerá en primer lugar de la existencia de
demanda por parte de estos/as docentes en sus países de origen. Se deberá tener en
cuenta que estos/as docentes pueden renunciar a participar en sus programas de
movilidad una vez se les asigne un centro en España.
6.2 Para la distribución de docentes se tendrá en cuenta las preferencias del centro
en cuanto a país de origen. En el cualquier caso, se podrá ofrecer la oportunidad de
acoger docentes procedentes de otros lugares cuando exista demanda suficiente.
6.3 La asignación de docentes extranjeros/as a los centros se realizará a partir del
listado de solicitudes admitidas. Esta asignación se hará de forma coordinada por los
organismos competentes de los países participantes en colaboración con el INTEF,
teniendo en cuenta las características de los centros así como los perfiles profesionales y
las preferencias de los/as docentes que van a realizar su estancia profesional.
6.4 Se favorecerá la distribución territorial de los/as docentes extranjeros/as, una vez
atendidas sus preferencias y su perfil profesional.
6.5 La aceptación de la solicitud como centro de acogida no constituye garantía de
asignación de un/a docente, ya que está supeditada a la demanda recibida por parte de
los países solicitados.
6.6 El INTEF informará a las correspondientes comunidades autónomas de los
centros que participan en este programa.
6.7 El INTEF se pondrá en contacto con los centros a los que se les asigne un/a
docente. Una vez que el/la docente asignado/a haya contactado con el centro y se hayan
concretado las fechas de la estancia, será responsabilidad de los centros educativos a los
que finalmente se les asigne un/a docente enviar su aceptación o renuncia a la misma,
cumplimentando el anexo II y remitiéndolo por correo electrónico a estanciasprofesionales@
educacion.gob.es, junto con el certificado de información al Claustro y al Consejo Escolar,
según anexo III. Esta documentación se tendrá que enviar al INTEF antes de que se inicie
la estancia.
Si el/la docente asignado/a no ha contactado con el centro, se deberá comunicar la
incidencia al INTEF a través del mismo buzón de correo.
6.8 El centro de acogida informará al/la docente asignado/a de la necesidad de
disponer de:
– La Tarjeta Sanitaria Europea.
– Un certificado de antecedentes penales emitido por el organismo competente en su
país de procedencia, de acuerdo al artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, del 15 de
enero, modificada por la Ley 26/2015 de 28 de julio. Es responsabilidad de la dirección del
centro asegurarse de que el docente que visita el centro cumple con este requisito.

cve: BOE-A-2021-4538
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Núm. 70