III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Proyectos educativos europeos. (BOE-A-2021-4538)
Resolución de 9 de marzo de 2021, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se convocan plazas para centros educativos de Educación Infantil y Primaria, Enseñanza Secundaria, Formación Profesional o de Enseñanzas de Régimen Especial que deseen acoger a un docente extranjero/a para el curso 2021/2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 23 de marzo de 2021

Sec. III. Pág. 33368

2. Características del programa
2.1 Los centros educativos interesados en participar en este programa podrán
hacerlo en una de estas dos modalidades:
a) Modalidad A. Como centro de acogida para un/a docente ya identificado/a,
procedente de alguno de los países incluidos en esta resolución, y que esté participando
en un programa de movilidad profesional en su país de origen.
b) Modalidad B. Como centro que desea acoger a un/a docente de alguno de los
países incluidos en esta resolución, que le sea asignado a través de este procedimiento,
si fuera posible.
En ninguna de las dos modalidades se recibirá ayuda o compensación económica ni
se asegura que la asignación pueda finalmente llevarse a cabo.
2.2 La acogida se realizará en período lectivo durante el curso escolar 2021/2022,
por una duración de dos semanas. De manera excepcional, cuando el programa del país
desde el que participa el docente acogido contemple otra duración para la estancia, se
podrá flexibilizar el periodo de permanencia en el centro, de una a tres semanas, teniendo
en cuenta que las condiciones de certificación serán las mismas.
2.3 Solamente se podrá asignar un/a docente por centro educativo.
2.4 La estancia profesional se desarrollará de acuerdo al plan de actividades
establecido por ambas partes y en ningún caso conlleva la obligatoriedad de impartir
docencia.
2.5 Una vez asignado/a un/a docente a un centro, el equipo directivo designará a
un/a docente del claustro para que coordine la acogida. La figura de la persona
coordinadora de la acogida es crucial en lo que respecta a la organización, el desarrollo y
la difusión de la experiencia, por lo que es de especial relevancia definir y reconocer las
funciones del o de la docente que ejerce la responsabilidad de que la experiencia sea
fructífera para el profesorado que nos visita y los centros que participan.
2.6 Las funciones de la persona coordinadora serán:
a) Actuar como persona interlocutora y de contacto del centro para asesorar al/la
docente que realiza su movilidad profesional en temas relacionados con el alojamiento y
manutención durante su estancia.
b) Elaborar un programa de actividades para la acogida del o de la docente en unas
fechas consensuadas por ambas partes y en el que se favorezca su integración en la vida
escolar y el cumplimiento de los objetivos previstos en el programa.
c) Remitir la documentación que se establece en las disposiciones 6.7 y 6.10 al
correo electrónico estanciasprofesionales@educacion.gob.es.
d) Difundir la experiencia a través del blog habilitado por el Instituto Nacional
de Tecnologías Educativas y de Formación del Profesorado (INTEF) para tal efecto
siguiendo las instrucciones que se detallan en el anexo V.
3. Requisitos
Podrán presentar candidatura aquellos centros educativos, sostenidos con fondos
públicos, que impartan enseñanzas reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo,
de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre (LOMLOE). La
distribución de los docentes se ajustará, por un lado, a las características de los centros
educativos de destino y de los perfiles profesionales de los docentes que serán acogidos
y, por otro, a la existencia de demanda por parte de estos docentes en sus países de
origen. Asimismo, se favorecerá la distribución territorial de los/las docentes entre todos
los centros que lo soliciten.

cve: BOE-A-2021-4538
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Núm. 70