III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2021-4559)
Resolución de 6 de marzo de 2021, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, por la que se publica el Convenio de cooperación educativa con la Fundación Patronato Montañés de Enseñanza, para la realización de prácticas académicas por parte de los alumnos de la Escuela Universitaria de Turismo "Altamira".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70
Martes 23 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 33540
Para afrontar el compromiso de gasto que se vaya a adquirir con cada oferta de
prácticas, de acuerdo con lo que se establece en esta estipulación y en la estipulación
segunda, la UIMP deberá aprobar previamente el correspondiente gasto, según la
normativa administrativa que le sea de aplicación y con cargo al correspondiente
concepto presupuestario de su presupuesto vigente de gastos.
Octava.
Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.
Con independencia de los tutores nombrados por la EUTA y por la UIMP para cada
una de las prácticas, según la estipulación tercera, que serán los responsables del
seguimiento, vigilancia y control de la ejecución de dichas prácticas, se determina que el
seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del propio Convenio, así como la
resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse,
será responsabilidad de la persona titular del Vicerrectorado con competencia en materia
de actividades de Extensión Universitaria de la UIMP y de la persona responsable de la
Coordinación de Prácticas y Bolsa de Empleo de la Fundación.
Novena.
Protección de datos de carácter personal.
Las partes manifiestan que conocen, cumplen y se someten de forma expresa a la
legislación española en materia de Protección de Datos de Carácter Personal,
comprometiéndose a dar un uso debido a los datos de tal naturaleza que obtengan como
consecuencia del desarrollo del presente Convenio. La UIMP se compromete a tratar de
forma confidencial los datos de los alumnos que la Fundación proporcione, y viceversa.
Ambas partes consienten que los datos personales del presente Convenio puedan
incorporarse a ficheros de titularidad de cada una de ellas con la única finalidad de
proceder a la gestión adecuada del mismo. El ejercicio de los derechos de acceso,
rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición se podrá
llevar a cabo en los términos legales mediante comunicación a las respectivas entidades,
en los domicilios sociales que figuran al inicio.
Décima. Régimen de modificación del Convenio.
La modificación del contenido del Convenio requerirá acuerdo unánime de los
firmantes y se recogerá expresamente mediante la firma de una adenda, que se
tramitará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Vigencia y extinción. Incumplimiento.
I. El presente Convenio se perfecciona por el consentimiento de las partes y
resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, tal y como se indica en el
artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
y su vigencia se extenderá desde esa fecha por un período de 4 años. El Convenio
deberá ser publicado en el Boletín Oficial del Estado. Se tomará como referencia de
fecha del Convenio la fecha de la última de las firmas.
El Convenio podrá prorrogarse con anterioridad a su finalización por un periodo de
hasta cuatro (4) años adicionales mediante acuerdo expreso de las partes.
II. El Convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto o por incurrir en causa de resolución.
III. Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de los firmantes.
cve: BOE-A-2021-4559
Verificable en https://www.boe.es
Undécima.
Núm. 70
Martes 23 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 33540
Para afrontar el compromiso de gasto que se vaya a adquirir con cada oferta de
prácticas, de acuerdo con lo que se establece en esta estipulación y en la estipulación
segunda, la UIMP deberá aprobar previamente el correspondiente gasto, según la
normativa administrativa que le sea de aplicación y con cargo al correspondiente
concepto presupuestario de su presupuesto vigente de gastos.
Octava.
Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.
Con independencia de los tutores nombrados por la EUTA y por la UIMP para cada
una de las prácticas, según la estipulación tercera, que serán los responsables del
seguimiento, vigilancia y control de la ejecución de dichas prácticas, se determina que el
seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del propio Convenio, así como la
resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse,
será responsabilidad de la persona titular del Vicerrectorado con competencia en materia
de actividades de Extensión Universitaria de la UIMP y de la persona responsable de la
Coordinación de Prácticas y Bolsa de Empleo de la Fundación.
Novena.
Protección de datos de carácter personal.
Las partes manifiestan que conocen, cumplen y se someten de forma expresa a la
legislación española en materia de Protección de Datos de Carácter Personal,
comprometiéndose a dar un uso debido a los datos de tal naturaleza que obtengan como
consecuencia del desarrollo del presente Convenio. La UIMP se compromete a tratar de
forma confidencial los datos de los alumnos que la Fundación proporcione, y viceversa.
Ambas partes consienten que los datos personales del presente Convenio puedan
incorporarse a ficheros de titularidad de cada una de ellas con la única finalidad de
proceder a la gestión adecuada del mismo. El ejercicio de los derechos de acceso,
rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición se podrá
llevar a cabo en los términos legales mediante comunicación a las respectivas entidades,
en los domicilios sociales que figuran al inicio.
Décima. Régimen de modificación del Convenio.
La modificación del contenido del Convenio requerirá acuerdo unánime de los
firmantes y se recogerá expresamente mediante la firma de una adenda, que se
tramitará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Vigencia y extinción. Incumplimiento.
I. El presente Convenio se perfecciona por el consentimiento de las partes y
resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, tal y como se indica en el
artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
y su vigencia se extenderá desde esa fecha por un período de 4 años. El Convenio
deberá ser publicado en el Boletín Oficial del Estado. Se tomará como referencia de
fecha del Convenio la fecha de la última de las firmas.
El Convenio podrá prorrogarse con anterioridad a su finalización por un periodo de
hasta cuatro (4) años adicionales mediante acuerdo expreso de las partes.
II. El Convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto o por incurrir en causa de resolución.
III. Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de los firmantes.
cve: BOE-A-2021-4559
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