III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2021-4559)
Resolución de 6 de marzo de 2021, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, por la que se publica el Convenio de cooperación educativa con la Fundación Patronato Montañés de Enseñanza, para la realización de prácticas académicas por parte de los alumnos de la Escuela Universitaria de Turismo "Altamira".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 23 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 33539
c) Respetar y acatar las normas de disciplina y organización interna del
Departamento/s donde se realicen las prácticas. Los alumnos mostrarán en todo
momento una actitud respetuosa hacia la política de la UIMP.
d) Desarrollar las actividades y tutorías que se han establecido, no pudiendo actuar
ni decidir por sí mismos ni desarrollar acciones fuera del horario acordado, hacer
guardias u otras tareas de carácter extraordinario.
e) Comunicar a sus tutores las incidencias que se produzcan en el desarrollo del programa.
f) Comunicar, por escrito, a sus tutores la renuncia al programa de prácticas.
g) No tener faltas repetidas de asistencia y/o puntualidad no justificadas.
h) Mantener una actitud correcta con sus tutores y compañeros, y un buen
aprovechamiento.
i) Los estudiantes estarán obligados a guardar confidencialidad en relación con la
información interna de la UIMP y guardar secreto profesional sobre sus actividades,
durante su estancia y finalizada ésta.
El incumplimiento de las obligaciones a las que están sujetos los alumnos podrá dar
lugar a la pérdida de la práctica por decisión de la UIMP, según se indica en la
estipulación siguiente, y a las sanciones que tenga regulada la Fundación/EUTA.
Sexta. Terminación anticipada de las prácticas.
La UIMP se reserva la facultad de revocar, para un determinado alumno o grupo de
alumnos, la participación en el Programa por incumplimiento de las cláusulas
establecidas en el presente Convenio y en sus anexos, o vulneración de las normas que,
en relación con la realización de las actividades programadas, estén, en cada caso,
vigentes (faltas de puntualidad o de asistencia, incorrecto comportamiento, manifiesta
falta de adecuación entre las tareas a realizar y la formación, aptitudes o actitudes
negativas o inapropiadas del alumno). En este caso bastará la comunicación escrita al
alumno y al tutor de la EUTA para el cese de la relación de prácticas de dicho alumno.
La Fundación/EUTA podrá por su parte solicitar la finalización de un periodo de
prácticas en caso de considerar que las actividades que se están desarrollando no
corresponden con lo pactado en el proyecto formativo y por tanto no son útiles para el
desarrollo de las capacidades y competencias curriculares del alumno. La
Fundación/EUTA deberá comunicar este hecho a la UIMP, quien podrá reorganizar las
tareas del alumno o dar por finalizada la práctica en el plazo de 15 días desde la
recepción de la comunicación.
Así mismo, podrán darse por finalizadas las prácticas de un alumno o un grupo de
alumnos, cuando concurran alguna de las siguientes circunstancias: cese de actividades
de cualquiera de las partes; fuerza mayor que impida el desarrollo de las actividades
programadas; mutuo acuerdo entre las partes intervinientes o renuncia expresa del
alumno seleccionado.
Séptima. Obligaciones económicas.
I. Bolsa de estudios. El alumno en prácticas no percibirá de la UIMP cantidad alguna
en concepto de retribución por las prácticas que realice. No obstante, la UIMP, de acuerdo
con sus disponibilidades económicas, el nivel del alumno, las tareas a realizar y el horario,
establecerá para cada una de las prácticas el importe de la bolsa o ayuda al estudio que
percibirá el alumno, recogiéndose este dato en el anexo de formalización de la práctica.
El importe de la citada bolsa será abonado por la UIMP directamente a cada alumno.
La UIMP practicará las oportunas retenciones por IRPF.
II. Aprobación del correspondiente gasto por la UIMP. El presente Convenio no
conlleva ningún intercambio de fondos entre las partes que lo suscriben. Tampoco
supone en sí mismo ningún compromiso de gasto para la UIMP, ya que sólo se producirá
gasto en el caso de que se concrete la oferta de plazas en prácticas para los alumnos de
la Fundación/EUTA.
cve: BOE-A-2021-4559
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 70
Martes 23 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 33539
c) Respetar y acatar las normas de disciplina y organización interna del
Departamento/s donde se realicen las prácticas. Los alumnos mostrarán en todo
momento una actitud respetuosa hacia la política de la UIMP.
d) Desarrollar las actividades y tutorías que se han establecido, no pudiendo actuar
ni decidir por sí mismos ni desarrollar acciones fuera del horario acordado, hacer
guardias u otras tareas de carácter extraordinario.
e) Comunicar a sus tutores las incidencias que se produzcan en el desarrollo del programa.
f) Comunicar, por escrito, a sus tutores la renuncia al programa de prácticas.
g) No tener faltas repetidas de asistencia y/o puntualidad no justificadas.
h) Mantener una actitud correcta con sus tutores y compañeros, y un buen
aprovechamiento.
i) Los estudiantes estarán obligados a guardar confidencialidad en relación con la
información interna de la UIMP y guardar secreto profesional sobre sus actividades,
durante su estancia y finalizada ésta.
El incumplimiento de las obligaciones a las que están sujetos los alumnos podrá dar
lugar a la pérdida de la práctica por decisión de la UIMP, según se indica en la
estipulación siguiente, y a las sanciones que tenga regulada la Fundación/EUTA.
Sexta. Terminación anticipada de las prácticas.
La UIMP se reserva la facultad de revocar, para un determinado alumno o grupo de
alumnos, la participación en el Programa por incumplimiento de las cláusulas
establecidas en el presente Convenio y en sus anexos, o vulneración de las normas que,
en relación con la realización de las actividades programadas, estén, en cada caso,
vigentes (faltas de puntualidad o de asistencia, incorrecto comportamiento, manifiesta
falta de adecuación entre las tareas a realizar y la formación, aptitudes o actitudes
negativas o inapropiadas del alumno). En este caso bastará la comunicación escrita al
alumno y al tutor de la EUTA para el cese de la relación de prácticas de dicho alumno.
La Fundación/EUTA podrá por su parte solicitar la finalización de un periodo de
prácticas en caso de considerar que las actividades que se están desarrollando no
corresponden con lo pactado en el proyecto formativo y por tanto no son útiles para el
desarrollo de las capacidades y competencias curriculares del alumno. La
Fundación/EUTA deberá comunicar este hecho a la UIMP, quien podrá reorganizar las
tareas del alumno o dar por finalizada la práctica en el plazo de 15 días desde la
recepción de la comunicación.
Así mismo, podrán darse por finalizadas las prácticas de un alumno o un grupo de
alumnos, cuando concurran alguna de las siguientes circunstancias: cese de actividades
de cualquiera de las partes; fuerza mayor que impida el desarrollo de las actividades
programadas; mutuo acuerdo entre las partes intervinientes o renuncia expresa del
alumno seleccionado.
Séptima. Obligaciones económicas.
I. Bolsa de estudios. El alumno en prácticas no percibirá de la UIMP cantidad alguna
en concepto de retribución por las prácticas que realice. No obstante, la UIMP, de acuerdo
con sus disponibilidades económicas, el nivel del alumno, las tareas a realizar y el horario,
establecerá para cada una de las prácticas el importe de la bolsa o ayuda al estudio que
percibirá el alumno, recogiéndose este dato en el anexo de formalización de la práctica.
El importe de la citada bolsa será abonado por la UIMP directamente a cada alumno.
La UIMP practicará las oportunas retenciones por IRPF.
II. Aprobación del correspondiente gasto por la UIMP. El presente Convenio no
conlleva ningún intercambio de fondos entre las partes que lo suscriben. Tampoco
supone en sí mismo ningún compromiso de gasto para la UIMP, ya que sólo se producirá
gasto en el caso de que se concrete la oferta de plazas en prácticas para los alumnos de
la Fundación/EUTA.
cve: BOE-A-2021-4559
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 70