III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2021-4559)
Resolución de 6 de marzo de 2021, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, por la que se publica el Convenio de cooperación educativa con la Fundación Patronato Montañés de Enseñanza, para la realización de prácticas académicas por parte de los alumnos de la Escuela Universitaria de Turismo "Altamira".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70
Martes 23 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 33538
La Fundación reconocerá la labor realizada por los tutores de la UIMP, enviando a los
que lo soliciten un certificado donde consten la actividad realizada y período de
realización.
El alumno tendrá derecho a recibir un documento acreditativo en el que figuren los
aspectos más relevantes de las prácticas externas realizadas.
Cuarta. Desarrollo y condiciones de las prácticas.
I. Dado el carácter formativo de las prácticas, su realización no implicará, en ningún
caso, la existencia de relaciones laborales entre la UIMP y el alumno. No podrá
formalizarse contrato de trabajo entre la UIMP y el alumno mientras no finalice su
periodo de prácticas y así se haya comunicado, de forma escrita, a la Fundación –a
través de la EUTA– y a los organismos competentes.
En el supuesto de que el estudiante se incorpore a la plantilla de la UIMP tras la
finalización de las prácticas reguladas en el presente Convenio, al tener la UIMP
naturaleza pública, la realización de las prácticas no tendrá consideración de mérito para
el acceso a la Función Pública ni computará a efectos de antigüedad o reconocimiento
de servicios previos.
II. La UIMP y la Fundación se comprometen a cumplir las obligaciones que les
corresponda según la legislación en cada momento vigente en materia de Seguridad
Social de los alumnos en prácticas.
III. Cualquier eventualidad de accidente que pudiera producirse en el centro de
trabajo o desplazamiento al mismo en relación con los alumnos en periodo de prácticas
quedará cubierta por el seguro que deberá haber suscrito cada alumno, no siendo, en
ningún caso, responsable de los mismos la UIMP. Asimismo, la Fundación tiene
concertado un seguro adicional de responsabilidad civil que cubre los riesgos por daños
en las cosas a terceros derivados de la realización de las prácticas.
IV. La duración de las prácticas se recogerá en el anexo de formalización de cada
práctica y preferentemente no deberá exceder del 50 por 100 del curso académico.
V. El horario en que se desarrollarán las prácticas será el indicado en los anexos de
formalización de las mismas. Dicho horario podrá ser modificado por necesidades de reajuste
de horarios académicos. Tal circunstancia será comunicada a la entidad por la EUTA.
En general, las prácticas se desarrollarán fuera de horario lectivo. Si el periodo de
prácticas externas se desarrollara dentro de dicho horario el alumno podrá solicitar por
escrito a la comisión de prácticas la dispensa de asistir a clase durante el periodo lectivo,
justificando detalladamente los motivos de la necesidad de realizar específicamente ese
horario. Una vez recibida y evaluada dicha petición se contestará por escrito a la empresa y
al alumno la resolución de la solicitud en un plazo no mayor a 10 días lectivos.
Deberes y derechos de los estudiantes en prácticas.
Durante el periodo de prácticas cada alumno se regirá por las normas generales de
trabajo propias de la UIMP, especialmente en lo referido al cumplimiento del horario,
régimen de permisos, identificación, etc., para lo que recibirán la adecuada información.
Los alumnos en prácticas deberán acreditarse mediante el D.N.I. Asimismo, deberán
llevar un distintivo que los identifique como alumnos de la FUNDACIÓN/EUTA.
Los estudiantes en prácticas tendrán todos los derechos y deberes que se recogen
en el artículo 9 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las
prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.
Entre los deberes, cabe destacar los siguientes:
a) Desarrollar eficazmente el itinerario de prácticas, siguiendo las orientaciones de
los tutores de la UIMP y de la EUTA.
b) Desarrollar el horario acordado entre las partes.
cve: BOE-A-2021-4559
Verificable en https://www.boe.es
Quinta.
Núm. 70
Martes 23 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 33538
La Fundación reconocerá la labor realizada por los tutores de la UIMP, enviando a los
que lo soliciten un certificado donde consten la actividad realizada y período de
realización.
El alumno tendrá derecho a recibir un documento acreditativo en el que figuren los
aspectos más relevantes de las prácticas externas realizadas.
Cuarta. Desarrollo y condiciones de las prácticas.
I. Dado el carácter formativo de las prácticas, su realización no implicará, en ningún
caso, la existencia de relaciones laborales entre la UIMP y el alumno. No podrá
formalizarse contrato de trabajo entre la UIMP y el alumno mientras no finalice su
periodo de prácticas y así se haya comunicado, de forma escrita, a la Fundación –a
través de la EUTA– y a los organismos competentes.
En el supuesto de que el estudiante se incorpore a la plantilla de la UIMP tras la
finalización de las prácticas reguladas en el presente Convenio, al tener la UIMP
naturaleza pública, la realización de las prácticas no tendrá consideración de mérito para
el acceso a la Función Pública ni computará a efectos de antigüedad o reconocimiento
de servicios previos.
II. La UIMP y la Fundación se comprometen a cumplir las obligaciones que les
corresponda según la legislación en cada momento vigente en materia de Seguridad
Social de los alumnos en prácticas.
III. Cualquier eventualidad de accidente que pudiera producirse en el centro de
trabajo o desplazamiento al mismo en relación con los alumnos en periodo de prácticas
quedará cubierta por el seguro que deberá haber suscrito cada alumno, no siendo, en
ningún caso, responsable de los mismos la UIMP. Asimismo, la Fundación tiene
concertado un seguro adicional de responsabilidad civil que cubre los riesgos por daños
en las cosas a terceros derivados de la realización de las prácticas.
IV. La duración de las prácticas se recogerá en el anexo de formalización de cada
práctica y preferentemente no deberá exceder del 50 por 100 del curso académico.
V. El horario en que se desarrollarán las prácticas será el indicado en los anexos de
formalización de las mismas. Dicho horario podrá ser modificado por necesidades de reajuste
de horarios académicos. Tal circunstancia será comunicada a la entidad por la EUTA.
En general, las prácticas se desarrollarán fuera de horario lectivo. Si el periodo de
prácticas externas se desarrollara dentro de dicho horario el alumno podrá solicitar por
escrito a la comisión de prácticas la dispensa de asistir a clase durante el periodo lectivo,
justificando detalladamente los motivos de la necesidad de realizar específicamente ese
horario. Una vez recibida y evaluada dicha petición se contestará por escrito a la empresa y
al alumno la resolución de la solicitud en un plazo no mayor a 10 días lectivos.
Deberes y derechos de los estudiantes en prácticas.
Durante el periodo de prácticas cada alumno se regirá por las normas generales de
trabajo propias de la UIMP, especialmente en lo referido al cumplimiento del horario,
régimen de permisos, identificación, etc., para lo que recibirán la adecuada información.
Los alumnos en prácticas deberán acreditarse mediante el D.N.I. Asimismo, deberán
llevar un distintivo que los identifique como alumnos de la FUNDACIÓN/EUTA.
Los estudiantes en prácticas tendrán todos los derechos y deberes que se recogen
en el artículo 9 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las
prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.
Entre los deberes, cabe destacar los siguientes:
a) Desarrollar eficazmente el itinerario de prácticas, siguiendo las orientaciones de
los tutores de la UIMP y de la EUTA.
b) Desarrollar el horario acordado entre las partes.
cve: BOE-A-2021-4559
Verificable en https://www.boe.es
Quinta.