III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2021-4559)
Resolución de 6 de marzo de 2021, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, por la que se publica el Convenio de cooperación educativa con la Fundación Patronato Montañés de Enseñanza, para la realización de prácticas académicas por parte de los alumnos de la Escuela Universitaria de Turismo "Altamira".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70

Martes 23 de marzo de 2021

Sec. III. Pág. 33537

ESTIPULACIONES
Primera. Objeto del Convenio.
El presente Convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre la Fundación y
la UIMP con el fin de crear un Programa de Cooperación Educativa para que los
alumnos de los grados y postgrados de la EUTA puedan realizar prácticas académicas
externas en la UIMP, en las condiciones que se indican en las cláusulas siguientes.
El objeto de las prácticas será la realización de tareas adecuadas al área y nivel de
formación de los alumnos, de forma que los mismos puedan aplicar los conocimientos
teóricos adquiridos, mejorar su cualificación profesional y adquirir una experiencia
enriquecedora que les permita su mejor incorporación al mundo laboral.
Segunda.

Desarrollo del Convenio.

Para la incorporación de cualquier alumno a este Convenio es necesario el previo y
común acuerdo de las tres partes implicadas –FUNDACIÓN, a través de la EUTA,
Alumno y UIMP–, materializado con la firma del correspondiente anexo de formalización
de la práctica, que se incorporará a este Convenio, y en el que se reflejarán las
condiciones específicas de la práctica a seguir por el alumno, según modelo que se
incluye como anexo I.
En cada anexo se detallará el nombre del alumno, el tipo de práctica, el número de
créditos fijados en el plan de estudio (si se trata de curriculares), el proyecto formativo
(objetivos y actividades), las fechas de comienzo y finalización, los tutores, el horario,
lugar de desarrollo, el importe de la bolsa de estudios –si la hubiera– y en su caso otras
condiciones específicas de dicha práctica. En dicho documento se recogerá asimismo la
aceptación por parte del alumno de las condiciones establecidas en este Convenio.
La firma de los mencionados anexos de formalización de cada una de las prácticas
requerirá que por parte de la UIMP se haya tramitado previamente, y según la normativa
que le sea de aplicación, el oportuno expediente de aprobación del gasto para afrontar el
compromiso económico que ello implique según la bolsa de estudios que se vaya a
asignar, incluídos, en su caso, las obligaciones en materia de Seguridad Social que le
corresponda asumir según la legislación que se encuentre vigente en el momento de
formalización de cada una de las prácticas.
Tutorías.

Para cada alumno que realice prácticas en ejecución de este Convenio, la Fundación
–a través de la EUTA– y la UIMP designarán respectivamente a un tutor, que quedarán
recogidos en el anexo de dicha práctica, y serán los responsables de la coordinación,
seguimiento y evaluación de las prácticas en estrecha relación con el alumno.
El Tutor de la UIMP, de acuerdo con el tutor de la EUTA, programará las actividades
de los alumnos y velará por la consecución de los objetivos marcados. La designación
como tutor por parte de la UIMP para la realización de prácticas en desarrollo de este
Convenio no dará derecho a ninguna retribución ni compensación económica por parte
de Fundación.
A la finalización de cada una de las prácticas el tutor de la UIMP realizará y enviará
al tutor académico de la EUTA un informe final, en el que se recogerá el número de
horas realizadas por el estudiante y se valorarán diversas capacidades y actitudes en
relación con las competencias genéricas y específicas previstas en el proyecto formativo.
El estudiante elaborará y hará entrega al tutor académico de la EUTA una memoria final.
El tutor académico de la EUTA evaluará las prácticas desarrolladas e incluirá dichos
datos dentro del expediente académico de alumno según los procedimientos que tengan
establecidos.

cve: BOE-A-2021-4559
Verificable en https://www.boe.es

Tercera.