III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2021-4559)
Resolución de 6 de marzo de 2021, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, por la que se publica el Convenio de cooperación educativa con la Fundación Patronato Montañés de Enseñanza, para la realización de prácticas académicas por parte de los alumnos de la Escuela Universitaria de Turismo "Altamira".
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70
Martes 23 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 33541
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
d) Por la desaparición o cese de actividad de alguno de los firmantes.
e) Por decisión judicial declaratoria de nulidad del Convenio.
f) Por cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.
g) La denuncia expresa de cualquiera de las partes, sin otro requisito que
comunicarlo a la otra parte, y en su caso a los Organismos competentes, con una
antelación mínima de quince días.
IV. En el caso de incumplimiento, la otra parte podrá notificar a la parte incumplidora
un requerimiento para que en el plazo de 15 días naturales cumpla con las obligaciones o
compromisos incumplidos. Este requerimiento será comunicado a los responsables del
mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio. Si transcurrido
dicho plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo detectó notificará a la incumplidora
la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La
resolución del Convenio resultará eficaz una vez comunicada al Registro Electrónico Estatal
de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, tal como dispone el
apartado segundo de la Disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público.
V. En caso de extinción se procederá a la liquidación de los compromisos
financieros recogidos en la estipulación séptima, de conformidad con lo establecido en el
artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
VI. De acuerdo con el apartado 3 del artículo 52 de la citada Ley 40/2015, si cuando
concurra cualquiera de las causas de resolución del Convenio existen actuaciones en
curso de ejecución, las partes, a propuesta de los responsables del seguimiento y control
de la ejecución del presente Convenio, podrán acordar la continuación y finalización de
las actuaciones en curso que consideren necesarias, estableciendo un plazo
improrrogable para su finalización.
Duodécima.
Naturaleza jurídica.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, y se rige en primer término por
el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público y por el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se
regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios y demás
normativa que resulte de aplicación.
Decimotercera. Régimen jurídico de resolución de conflictos.
Y para que conste y en prueba de conformidad con lo anteriormente estipulado,
suscriben el presente documento en las fechas que se indican, tomándose como
referencia de fecha del Convenio la de la última firma.–Por la Universidad Internacional
Menéndez Pelayo, O.A., María Luz Morán Calvo-Sotelo, 22 de febrero de 2021.–Por la
Fundación Patronato Montañés de Enseñanza, Modesto Piñeiro García-Lago, 24 de
febrero de 2021.
cve: BOE-A-2021-4559
Verificable en https://www.boe.es
Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier
desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento del
presente Convenio. En caso de no ser posible una solución amigable, y resultar
procedente litigio judicial, ambas partes se someten expresamente a la jurisdicción
contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley de 29/1998 de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Núm. 70
Martes 23 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 33541
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
d) Por la desaparición o cese de actividad de alguno de los firmantes.
e) Por decisión judicial declaratoria de nulidad del Convenio.
f) Por cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.
g) La denuncia expresa de cualquiera de las partes, sin otro requisito que
comunicarlo a la otra parte, y en su caso a los Organismos competentes, con una
antelación mínima de quince días.
IV. En el caso de incumplimiento, la otra parte podrá notificar a la parte incumplidora
un requerimiento para que en el plazo de 15 días naturales cumpla con las obligaciones o
compromisos incumplidos. Este requerimiento será comunicado a los responsables del
mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio. Si transcurrido
dicho plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo detectó notificará a la incumplidora
la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La
resolución del Convenio resultará eficaz una vez comunicada al Registro Electrónico Estatal
de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, tal como dispone el
apartado segundo de la Disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público.
V. En caso de extinción se procederá a la liquidación de los compromisos
financieros recogidos en la estipulación séptima, de conformidad con lo establecido en el
artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
VI. De acuerdo con el apartado 3 del artículo 52 de la citada Ley 40/2015, si cuando
concurra cualquiera de las causas de resolución del Convenio existen actuaciones en
curso de ejecución, las partes, a propuesta de los responsables del seguimiento y control
de la ejecución del presente Convenio, podrán acordar la continuación y finalización de
las actuaciones en curso que consideren necesarias, estableciendo un plazo
improrrogable para su finalización.
Duodécima.
Naturaleza jurídica.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, y se rige en primer término por
el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público y por el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se
regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios y demás
normativa que resulte de aplicación.
Decimotercera. Régimen jurídico de resolución de conflictos.
Y para que conste y en prueba de conformidad con lo anteriormente estipulado,
suscriben el presente documento en las fechas que se indican, tomándose como
referencia de fecha del Convenio la de la última firma.–Por la Universidad Internacional
Menéndez Pelayo, O.A., María Luz Morán Calvo-Sotelo, 22 de febrero de 2021.–Por la
Fundación Patronato Montañés de Enseñanza, Modesto Piñeiro García-Lago, 24 de
febrero de 2021.
cve: BOE-A-2021-4559
Verificable en https://www.boe.es
Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier
desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento del
presente Convenio. En caso de no ser posible una solución amigable, y resultar
procedente litigio judicial, ambas partes se someten expresamente a la jurisdicción
contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley de 29/1998 de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.