III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2021-4565)
Resolución de 18 de marzo de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen los valores de los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución de electricidad de aplicación a partir del 1 de junio de 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 23 de marzo de 2021

Sec. III. Pág. 33578

integrado en los sistemas de telegestión por causa imputable al consumidor y, dispongan
por tanto de un único interruptor de control de potencia, no se podrán contratar potencias
diferenciadas por periodo horario.
Quinto. Adaptación de las medidas a los periodos horarios de la estructura de peajes
de la Circular 3/2020 y del Real Decreto 1164/2001.
1. En aquellos casos en que, a fecha 1 de junio de 2021, no haya sido posible la
adaptación del equipo de medida a la estructura de peajes y condiciones de facturación
establecidas en la Circular 3/2020, de 15 de enero, la facturación de peajes de acceso se
realizará a partir de los datos obtenidos de sus lecturas, conforme a lo siguiente:
a) En el caso de puntos de suministro tipo 1, 2 o 3 o con equipo de medida con
capacidad de registro horario efectivamente integrado, la energía por periodo horario se
obtendrá de la curva de carga horaria según los periodos conforme al calendario definido
en el artículo 7 de la Circular 3/2020.
Adicionalmente, las potencias demandadas correspondientes a cada periodo horario
se obtendrán de la curva de carga cuartohoraria, o alternativamente si no se dispone de
esta de la curva de carga horaria, según los periodos conforme al calendario definido en
el artículo 7 de la Circular 3/2020.
La potencia demandada se facturará conforme a lo establecido en el artículo 9.4 de
la Circular 3/2020.
b) En el caso de puntos de suministro sin equipo de medida horario efectivamente
integrado, el consumo real se desagregará en los periodos conforme a los calendarios
definidos en el artículo 7 de la Circular 3/2020 aplicando los porcentajes establecidos en
el anexo V.
Las potencias registradas por los maxímetros conforme a estructura de peajes del
Real Decreto 1164/2001 se convertirán a la estructura de la Circular 3/2020 aplicando las
siguientes reglas:
i. Para los suministros conectados en baja tensión con potencia demanda
contratada igual o inferior a 15 kW, la potencia demanda de los periodos de punta y valle
se corresponderá con potencias registradas por el maxímetro.
ii. Para los suministros conectados en baja tensión con potencia contratada
superior a 15 kW y los conectados en tensión comprendida entre 1 y 36 kV con potencia
contratada igual o inferior a 450 kW en todos los periodos:
a. La potencia demandada del periodo 1, siempre que el periodo esté activo en el
ciclo de facturación del cliente, se corresponderá con la potencia demandada del
periodo 1 del peaje al que estuviera acogido el consumidor hasta el 1 de junio de 2021.
b. La potencia demandada de los periodos 2, 3, 4 y 5 del peaje de seis periodos,
siempre que el periodo esté activo en el ciclo de facturación del cliente, se corresponderá
con la potencia demandada del periodo de llano del peaje al que estuviera acogido el
consumidor hasta el 1 de junio de 2021.
c. La potencia demandada del periodo 6 se corresponderá con la potencia
demandada del periodo de valle del peaje al que estuviera acogido el consumidor hasta
el 1 de junio de 2021.
iii. La facturación por potencia demandada se realizará conforme al punto 9.4.b.1)
de la Circular 3/2020.
2. En aquellos casos en que la adaptación del equipo de medida a la estructura de
peajes establecida en la Circular 3/2020, de 15 de enero, se realice con anterioridad al 1
de junio de 2021, la facturación de peajes de acceso se realizará a partir de los datos
obtenidos de sus lecturas, conforme a lo siguiente:

cve: BOE-A-2021-4565
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Núm. 70