III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2021-4565)
Resolución de 18 de marzo de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen los valores de los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución de electricidad de aplicación a partir del 1 de junio de 2021.
19 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70
Martes 23 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 33577
Segundo. Contratos de duración inferior al año en vigor con anterioridad a la aplicación
de los peajes de transporte y distribución.
1. A los contratos de menos de un año en vigor con anterioridad al 1 de junio
de 2021 les serán de aplicación los recargos y condiciones particulares de aplicación de
facturación establecidos en el Real Decreto 1164/2001, de 26 de octubre, por el que se
establecen tarifas de acceso a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.
2. A partir del 1 de junio de 2021 los precios de los términos de potencia y energía,
así como los periodos horarios serán los establecidos en el anexo I de esta resolución y
el artículo 7 de la Circular 3/2020, respectivamente.
Tercero.
Acreditación del punto de recarga del vehículo eléctrico de acceso público.
1. A efectos de la acreditación prevista en la disposición adicional segunda de la
Circular 3/2020, de 15 de enero, el titular del punto de suministro o el comercializador
cuando actúe en representación de este, deberá aportar al distribuidor:
a) Certificado de instalación.
b) Declaración en la que se ponga de manifiesto que el punto de recarga será de
acceso público y de uso exclusivo para recarga del vehículo eléctrico, conforme al
modelo recogido en el Anexo IV y que deberá ser adjuntado a la solicitud de contratación
de acceso a la red como documentación requerida para su aceptación por el distribuidor,
sin perjuicio de que se dedique una potencia residual a otros usos vinculados al punto de
suministro.
2. Conforme a lo establecido en el apartado 5 de la disposición adicional segunda
de la Circular 3/2020, de 15 de enero, en caso de que se detectara que el punto de
suministro no es de dedicación exclusiva a la recarga de vehículos eléctricos de acceso
público, se procederá a la refacturación de todos los consumos desde el momento inicial
de la aplicación del peaje específico para recarga de vehículos eléctricos aplicando los
términos de potencia, energía activa, potencia demandada y energía reactiva que
correspondieran al peaje de aplicación al punto de suministros incrementados los precios
en un 20%.
1. Conforme a la disposición transitoria primera de la Circular 3/2020, de 15 de
enero, los consumidores podrán modificar dos veces las potencias contratadas con
objeto de adaptarlas a los periodos definidos en la circular sin coste alguno durante el
periodo de doce meses a contar desde el 1 de junio de 2021, a pesar de no haber
transcurrido doce meses desde la última modificación de potencias.
La adaptación de las potencias que realice el distribuidor conforme al apartado 2 de
la disposición transitoria primera de la Circular 3/2020 no computará como cambio de
potencia.
2. Sin perjuicio de que la adaptación de las potencias no tenga coste alguno para el
consumidor, en caso de que la potencia contratada supere la máxima de las potencias
contratadas por el consumidor en el momento del cambio, el consumidor deberá abonar
el coste de los derechos de acometida según la normativa en vigor.
3. En el caso de que la nueva modificación de potencia no supere la máxima de las
potencias contratadas por el consumidor en el momento del cambio, tampoco se aplicará
lo dispuesto en el artículo 83.5 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el
que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro
de electricidad y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica,
sobre la revisión de las instalaciones de más de veinte años.
4. En el caso de aquellos puntos de suministro conectados en baja tensión con
potencia contratada igual o inferior a 15 kW que no dispongan de equipo de medida
cve: BOE-A-2021-4565
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto. Adaptación de las potencias contratadas a los periodos horarios definidos en la
Circular 3/2020, de 15 de enero, a partir de 1 de junio de 2021.
Núm. 70
Martes 23 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 33577
Segundo. Contratos de duración inferior al año en vigor con anterioridad a la aplicación
de los peajes de transporte y distribución.
1. A los contratos de menos de un año en vigor con anterioridad al 1 de junio
de 2021 les serán de aplicación los recargos y condiciones particulares de aplicación de
facturación establecidos en el Real Decreto 1164/2001, de 26 de octubre, por el que se
establecen tarifas de acceso a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.
2. A partir del 1 de junio de 2021 los precios de los términos de potencia y energía,
así como los periodos horarios serán los establecidos en el anexo I de esta resolución y
el artículo 7 de la Circular 3/2020, respectivamente.
Tercero.
Acreditación del punto de recarga del vehículo eléctrico de acceso público.
1. A efectos de la acreditación prevista en la disposición adicional segunda de la
Circular 3/2020, de 15 de enero, el titular del punto de suministro o el comercializador
cuando actúe en representación de este, deberá aportar al distribuidor:
a) Certificado de instalación.
b) Declaración en la que se ponga de manifiesto que el punto de recarga será de
acceso público y de uso exclusivo para recarga del vehículo eléctrico, conforme al
modelo recogido en el Anexo IV y que deberá ser adjuntado a la solicitud de contratación
de acceso a la red como documentación requerida para su aceptación por el distribuidor,
sin perjuicio de que se dedique una potencia residual a otros usos vinculados al punto de
suministro.
2. Conforme a lo establecido en el apartado 5 de la disposición adicional segunda
de la Circular 3/2020, de 15 de enero, en caso de que se detectara que el punto de
suministro no es de dedicación exclusiva a la recarga de vehículos eléctricos de acceso
público, se procederá a la refacturación de todos los consumos desde el momento inicial
de la aplicación del peaje específico para recarga de vehículos eléctricos aplicando los
términos de potencia, energía activa, potencia demandada y energía reactiva que
correspondieran al peaje de aplicación al punto de suministros incrementados los precios
en un 20%.
1. Conforme a la disposición transitoria primera de la Circular 3/2020, de 15 de
enero, los consumidores podrán modificar dos veces las potencias contratadas con
objeto de adaptarlas a los periodos definidos en la circular sin coste alguno durante el
periodo de doce meses a contar desde el 1 de junio de 2021, a pesar de no haber
transcurrido doce meses desde la última modificación de potencias.
La adaptación de las potencias que realice el distribuidor conforme al apartado 2 de
la disposición transitoria primera de la Circular 3/2020 no computará como cambio de
potencia.
2. Sin perjuicio de que la adaptación de las potencias no tenga coste alguno para el
consumidor, en caso de que la potencia contratada supere la máxima de las potencias
contratadas por el consumidor en el momento del cambio, el consumidor deberá abonar
el coste de los derechos de acometida según la normativa en vigor.
3. En el caso de que la nueva modificación de potencia no supere la máxima de las
potencias contratadas por el consumidor en el momento del cambio, tampoco se aplicará
lo dispuesto en el artículo 83.5 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el
que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro
de electricidad y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica,
sobre la revisión de las instalaciones de más de veinte años.
4. En el caso de aquellos puntos de suministro conectados en baja tensión con
potencia contratada igual o inferior a 15 kW que no dispongan de equipo de medida
cve: BOE-A-2021-4565
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto. Adaptación de las potencias contratadas a los periodos horarios definidos en la
Circular 3/2020, de 15 de enero, a partir de 1 de junio de 2021.