III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2021-4565)
Resolución de 18 de marzo de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen los valores de los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución de electricidad de aplicación a partir del 1 de junio de 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 23 de marzo de 2021

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los vigentes a la entrada en vigor de este Real Decreto-ley se absorban de manera
gradual en un periodo máximo de cuatro años desde la entrada en vigor de la
metodología de cargos que establezca el Gobierno.
El objeto de esta resolución es establecer los peajes de transporte y distribución de
energía eléctrica para 2021, de conformidad con lo previsto en la Circular 3/2020, citada.
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ha sometido la resolución a
trámite de audiencia de los interesados a través del Consejo Consultivo de Electricidad.
Al efecto, con fecha 29 de enero de 2021, y de acuerdo con la disposición transitoria
décima de la Ley 3/2013, de 4 de junio, se envió al Consejo Consultivo de Electricidad la
«Propuesta de resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia,
por la que se establecen los valores de los peajes de acceso a las redes de transporte y
distribución de electricidad para 2021», a fin de que sus miembros pudieran presentar las
alegaciones y observaciones que estimasen oportunas en el plazo de diez días hábiles.
Asimismo, en fecha 29 de enero de 2021, en cumplimiento del trámite de información
pública, se publicó en la página web de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia la citada propuesta de resolución para que los interesados formularan sus
alegaciones en el mismo plazo de diez días hábiles.
Esta Comisión es competente para dictar la presente resolución en virtud del
artículo 7.1 bis de la Ley 3/2013, de 4 de junio, relativo a la función de la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia de aprobar, mediante resolución, los valores
de los peajes de acceso a las redes de electricidad y gas.
Retribución de las actividades de transporte y distribución. La retribución del
transporte considerada en la determinación de los peajes de transporte se corresponde
con la establecida en la Resolución de 28 de enero de 2021, por la que se establece
provisionalmente la retribución de las empresas titulares de instalaciones de transporte
de energía eléctrica para el ejercicio 2021.
La retribución de la distribución considerada en la determinación de los peajes de
distribución se corresponde con la establecida Resolución de 28 de enero de 2021, de la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece
provisionalmente la retribución de las empresas distribuidoras de energía eléctrica para
el ejercicio 2021.
Metodología para determinar los peajes de transporte y distribución. Los valores de
los términos de potencia y energía de los peajes acceso a las redes de transporte y
distribución resultan de la aplicación de la Circular 3/2020, de 15 de enero.
En virtud de cuanto antecede, el Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y
la Competencia, resuelve:
Primero. Peajes de acceso a las redes de transporte y distribución aplicables a partir
de 1 de junio de 2021.
1. Los precios de los términos de potencia y de energía activa de aplicación a partir
de 1 de junio de 2021 serán los previstos en el anexo I.
2. Los precios de los términos de excesos de potencia y coeficientes de
discriminación de los mismos por periodo horario de aplicación a partir de 1 de junio
de 2021 serán los previstos en el anexo II.
La facturación por el término de potencia demandada se realizará mensualmente
prorrateándose por el número de días que comprende el periodo de facturación,
considerando que el día de lectura inicial está excluido y el día de lectura final está
incluido y que los meses son de treinta días. Este mismo criterio será de aplicación en el
caso de que se produzca una modificación de la potencia contratada durante el ciclo de
lectura.
3. Los precios de los términos de energía reactiva de aplicación a partir de 1 de
junio de 2021 serán los previstos en el anexo III.

cve: BOE-A-2021-4565
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Núm. 70