III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2021-4565)
Resolución de 18 de marzo de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen los valores de los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución de electricidad de aplicación a partir del 1 de junio de 2021.
19 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70

Martes 23 de marzo de 2021

Sec. III. Pág. 33579

a) En el caso de puntos de suministro tipo 1, 2 y 3 o con equipo de medida con
capacidad de registro horario efectivamente integrado, la energía por periodo horario se
obtendrá de la curva de carga horaria conforme a los periodos horarios definidos en las
órdenes ITC/2794/2007, ITC 3801/2008, ITC/1659/2009 y Real Decreto 647/2011.
Adicionalmente, las potencias demandadas correspondientes a cada periodo horario
se obtendrán de la curva de carga cuartohoraria, o alternativamente de la curva de carga
horaria si no se dispone de esta, según los periodos conforme a los periodos horarios
definidos en las Ordenes ITC/2794/2007, ITC 3801/2008, ITC/1659/2009 y Real
Decreto 647/2011.
La potencia a facturar se realizará conforme a lo establecido en el punto 1.2 del
artículo 9 del Real Decreto 1164/2001.
b) En el caso de puntos de suministro sin equipo de medida horario efectivamente
integrado, el consumo real se desagregará en los periodos conforme a los calendarios
definidos en las Ordenes ITC/2794/2007, ITC 3801/2008, ITC/1659/2009 y Real
Decreto 647/2011 aplicando los porcentajes establecidos en el anexo VI.
Las potencias registradas por los maxímetros conforme a los periodos definidos en la
Circular 3/2020 se convertirán a los periodos que correspondan de los peajes de acceso
del Real Decreto 1164/2001 aplicando las siguientes reglas:
i. Para los suministros conectados en baja tensión con potencia demanda
contratada igual o inferior a 15 kW, la potencia demanda se corresponderá con la
máxima de las potencias registradas por el maxímetro para los periodos punta y valle.
ii. Para los suministros conectados en baja tensión con potencia contratada
superior a 15 kW y los conectados en tensión comprendida entre 1 y 36 kV con potencia
contratada igual o inferior a 450 kW en todos los periodos:
a. La potencia demandada del periodo de punta se corresponderá con la potencia
demandada del periodo 1 según la estructura de la Circular 3/2020.
b. La potencia demandada del periodo de llano se corresponderá con la máxima de
las potencias demandadas en los periodos 2, 3, 4 y 5 según la estructura de la
Circular 3/2020.
c. La potencia demanda del periodo de valle se corresponderá con la potencia
demandada en el periodo 6 según la estructura de la Circular 3/2020.
iii. La determinación de la potencia a facturar se realizará conforme a lo establecido
en el punto 2 del artículo 9.1.2 del Real Decreto 1164/2001.
Sexto.

Revisión de los peajes.

Se podrán modificar los valores de los términos de los peajes de transporte y
distribución una vez se disponga de los valores de la retribución de las actividades de
transporte y distribución determinados conforme a la Circular 5/2019, de 5 de diciembre,
por la que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de
transporte de energía eléctrica y la Circular 6/2019, de 5 de diciembre, por la que se
establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de distribución
de energía eléctrica.
Eficacia.

La presente resolución surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de que los precios que establece serán de
aplicación desde el 1 de junio de 2021.
Octavo. Publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Esta resolución será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

cve: BOE-A-2021-4565
Verificable en https://www.boe.es

Séptimo.