III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2021-4543)
Resolución de 17 de marzo de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Dirección General de la Guardia Civil y el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, para la prestación de determinados servicios en los órganos centrales y estructura periférica de este último.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70

Martes 23 de marzo de 2021

Sec. III. Pág. 33405

2. La secretaría de la citada comisión corresponderá a un funcionario cualificado
del ISFAS, con categoría mínima de jefe de servicio, con voz pero sin voto.
3. Podrá asistir a sus reuniones en las mismas condiciones que el Secretario, el
Coronel de la Guardia Civil designado como enlace entre las partes.
4. Esta comisión se reunirá, al menos, una vez al año, o las veces que se considere
necesario a propuesta de cualquiera de las partes, y se regirá por lo dispuesto en el
Título Preliminar, sección tercera del capítulo II (artículos 15 y siguientes) de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, relativos al funcionamiento de los órganos colegiados de
las Administraciones Públicas.
5. A la Comisión Mixta de Seguimiento le corresponderá efectuar la supervisión y
seguimiento de las actividades objeto de este convenio, la interpretación de su contenido
y la propuesta de resolución, en su caso, de los conflictos resultantes de su aplicación.
Elevará además a los órganos intervinientes, las propuestas que tengan por fin
actuaciones que modifiquen las previsiones originales del Convenio, especialmente
cuando afecten a los siguientes puntos:
– Los incentivos al personal.
– Las necesidades del personal.
– Las actuaciones objeto del convenio.
– Las necesidades relativas al servicio.
– Los recursos económicos y materiales con que el ISFAS contribuirá para hacer
frente a los gastos derivados del presente convenio.
Séptima. Modificación del convenio.
Por acuerdo de las partes, el presente convenio podrá ser objeto de modificación
mediante la suscripción de la correspondiente adenda, previa propuesta de la Comisión
regulada en el apartado anterior.
Octava.

Causas de resolución del convenio.

1. El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.
2. El mutuo acuerdo, por escrito, de las partes.
3. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las
partes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un plazo las obligaciones o compromisos que se
consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado también a la Comisión de
Seguimiento.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y
se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá
conllevar la indemnización de los perjuicios causados.
4. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
5. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
las leyes.
6. Si se produjesen circunstancias que hicieran imposible o innecesaria las
actuaciones del convenio.
Cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio previstas
anteriormente, distintas del cumplimiento de su objeto, o fin del periodo de su vigencia o
de cualquiera de sus prórrogas, en la Comisión de Seguimiento se determinarán las
obligaciones y compromisos a asumir y plazos temporales para su ejecución.

cve: BOE-A-2021-4543
Verificable en https://www.boe.es

El presente convenio se extinguirá por las siguientes causas de resolución: