III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2021-4543)
Resolución de 17 de marzo de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Dirección General de la Guardia Civil y el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, para la prestación de determinados servicios en los órganos centrales y estructura periférica de este último.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70

Martes 23 de marzo de 2021

Novena.

Sec. III. Pág. 33406

Plazo de vigencia.

1. Este convenio se perfecciona con la firma de las partes, y tendrá una duración de
cuatro años, pudiendo ser prorrogado por periodos anuales hasta un máximo de otros
cuatro años adicionales o su extinción por mutuo acuerdo de las partes, previa denuncia
efectuada por cualquiera de ellas y comunicada con un preaviso de tres meses.
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, el presente convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico
Estatal de órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal y tras su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
3. La vigencia del presente convenio, y en su caso, de las sucesivas prórrogas
queda condicionada a la existencia del crédito adecuado para financiar las obligaciones
que se deriven del mismo.
Décima.

Protección de datos de carácter personal.

1. Las partes declaran conocer las disposiciones de la Ley 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de datos Personales y garantía de los derechos digitales, así
como las contenidas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y se
comprometen a cumplir las exigencias previstas en estas normas respecto de los datos
personales de que dispongan.
2. Especialmente, las partes no aplicarán estos datos, ni los utilizarán para
finalidades distintas a la prestación del objeto del presente convenio y no los
comunicarán, ni siquiera para su conservación, a otras personas físicas o jurídicas,
excepto en los casos previstos legalmente.
3. La partes se comprometen a adoptar las medidas de carácter técnico y
organizativo necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y
eviten su alteración, pérdida de tratamiento y acceso no autorizado, teniendo en cuenta
el estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a los
cuales están expuestos, provengan de la acción humana o del medio físico o natural.
Undécima.

Naturaleza del convenio y jurisdicción aplicable.

Este convenio queda sometido al régimen jurídico de los convenios previsto en el
Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, teniendo naturaleza
administrativa.
Las cuestiones litigiosas que se originen por la aplicación de este convenio, y que no
hayan podido resolverse en el seno de la Comisión de Seguimiento, se dirimirán ante los
tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa de conformidad con lo establecido
en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.
Vinculación entre las partes.

El presente convenio no generará ningún tipo de vinculación contractual ni laboral
entre las partes firmantes y las personas físicas que desempeñen las actividades propias
del mismo.

cve: BOE-A-2021-4543
Verificable en https://www.boe.es

Duodécima.