III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2021-4543)
Resolución de 17 de marzo de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Dirección General de la Guardia Civil y el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, para la prestación de determinados servicios en los órganos centrales y estructura periférica de este último.
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70
Martes 23 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 33404
presupuesto de gastos de la DGGC. Dicha aportación se realizará en el primer semestre
de cada ejercicio.
5. Efectuados los ingresos, el ISFAS aportará a las habilitaciones de la Guardia
Civil los documentos acreditativos de pago que dispone el apartado b) del punto 2.2.2.
de la Orden EHA/657/2007, de 15 de marzo (BOE núm. 69), al objeto de iniciar los
trámites preceptivos para generar el crédito necesario en los conceptos presupuestarios
que correspondan.
6. En la liquidación del ejercicio siguiente se procederá, en su caso, y previa
justificación de la DGGC, a la compensación a que hubiera lugar por los desfases que se
hayan producido entre lo ingresado y lo realmente devengado.
7. Durante la vigencia del presente convenio, y con periodicidad anual, se
acordarán en el seno de la Comisión Mixta de Seguimiento, las necesidades del ISFAS y
las relativas al servicio, así como los recursos económicos que aportará el Instituto para
hacer frente a los gastos derivados de su aplicación. Las decisiones que acuerde la
Comisión Mixta se trasladarán a un Acta, que será suscrita por los representantes de
dicha Comisión. Las actualizaciones que, en su caso se acuerden, deberán recoger, al
menos, los incrementos que establezcan las Leyes anuales de Presupuestos para las
retribuciones de los Funcionarios Públicos.
8. El convenio se financiará con cargo a los presupuestos del Organismo, de
acuerdo con el siguiente detalle:
Anualidad
Aplicación
Crédito consignado
2020
141 13 222 M 22799
2.300.000
2021
141 13 222 M 22799
2.346.000
2022
141 13 222 M 22799
2.392.000
2023
141 13 222 M 22799
2.438.000
Las cantidades consignadas para los ejercicios posteriores al actual, toman como
referencia la dotación habitual de dicho crédito presupuestario, la cual se prevé suficiente
para la ejecución del objeto del presente convenio. No obstante, el coste del convenio se
ha establecido conforme a la legislación vigente en materia de retribuciones de personal
de la Guardia Civil. Si en el futuro las retribuciones experimentasen alguna alteración
como consecuencia de la publicación de otras normas que le fueran de aplicación, el
mismo se entenderá automáticamente actualizado de forma concordante con dichas
normas. En este caso, para llevar a cabo el posible reajuste de los documentos
contables en vigor, la DGGC efectuará una nueva valoración detallada de los costes
anuales del convenio, que se materializará en la correspondiente adenda.
9. El ISFAS abonará los gastos derivados del convenio en la forma prevista en la
presente estipulación, previa presentación de certificación emitida por los órganos
competentes del Ministerio del Interior del cumplimiento de la finalidad del mismo y de la
aplicación de los fondos destinados a tal efecto, indicando el número de efectivos
dedicados a las actividades que constituyen su objeto.
1. A fin de efectuar el seguimiento y evaluación de la aplicación del presente
convenio, así como la interpretación de su contenido, se constituirá una Comisión Mixta
de Seguimiento compuesta por una presidencia, que será copresidida por el titular del
Mando de Personal de la Guardia Civil y el de la Gerencia del ISFAS, o personas en
quienes deleguen, y 4 vocales de los cuales se designarán 2 por cada una de las partes.
cve: BOE-A-2021-4543
Verificable en https://www.boe.es
Sexta. Comisión de seguimiento.
Núm. 70
Martes 23 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 33404
presupuesto de gastos de la DGGC. Dicha aportación se realizará en el primer semestre
de cada ejercicio.
5. Efectuados los ingresos, el ISFAS aportará a las habilitaciones de la Guardia
Civil los documentos acreditativos de pago que dispone el apartado b) del punto 2.2.2.
de la Orden EHA/657/2007, de 15 de marzo (BOE núm. 69), al objeto de iniciar los
trámites preceptivos para generar el crédito necesario en los conceptos presupuestarios
que correspondan.
6. En la liquidación del ejercicio siguiente se procederá, en su caso, y previa
justificación de la DGGC, a la compensación a que hubiera lugar por los desfases que se
hayan producido entre lo ingresado y lo realmente devengado.
7. Durante la vigencia del presente convenio, y con periodicidad anual, se
acordarán en el seno de la Comisión Mixta de Seguimiento, las necesidades del ISFAS y
las relativas al servicio, así como los recursos económicos que aportará el Instituto para
hacer frente a los gastos derivados de su aplicación. Las decisiones que acuerde la
Comisión Mixta se trasladarán a un Acta, que será suscrita por los representantes de
dicha Comisión. Las actualizaciones que, en su caso se acuerden, deberán recoger, al
menos, los incrementos que establezcan las Leyes anuales de Presupuestos para las
retribuciones de los Funcionarios Públicos.
8. El convenio se financiará con cargo a los presupuestos del Organismo, de
acuerdo con el siguiente detalle:
Anualidad
Aplicación
Crédito consignado
2020
141 13 222 M 22799
2.300.000
2021
141 13 222 M 22799
2.346.000
2022
141 13 222 M 22799
2.392.000
2023
141 13 222 M 22799
2.438.000
Las cantidades consignadas para los ejercicios posteriores al actual, toman como
referencia la dotación habitual de dicho crédito presupuestario, la cual se prevé suficiente
para la ejecución del objeto del presente convenio. No obstante, el coste del convenio se
ha establecido conforme a la legislación vigente en materia de retribuciones de personal
de la Guardia Civil. Si en el futuro las retribuciones experimentasen alguna alteración
como consecuencia de la publicación de otras normas que le fueran de aplicación, el
mismo se entenderá automáticamente actualizado de forma concordante con dichas
normas. En este caso, para llevar a cabo el posible reajuste de los documentos
contables en vigor, la DGGC efectuará una nueva valoración detallada de los costes
anuales del convenio, que se materializará en la correspondiente adenda.
9. El ISFAS abonará los gastos derivados del convenio en la forma prevista en la
presente estipulación, previa presentación de certificación emitida por los órganos
competentes del Ministerio del Interior del cumplimiento de la finalidad del mismo y de la
aplicación de los fondos destinados a tal efecto, indicando el número de efectivos
dedicados a las actividades que constituyen su objeto.
1. A fin de efectuar el seguimiento y evaluación de la aplicación del presente
convenio, así como la interpretación de su contenido, se constituirá una Comisión Mixta
de Seguimiento compuesta por una presidencia, que será copresidida por el titular del
Mando de Personal de la Guardia Civil y el de la Gerencia del ISFAS, o personas en
quienes deleguen, y 4 vocales de los cuales se designarán 2 por cada una de las partes.
cve: BOE-A-2021-4543
Verificable en https://www.boe.es
Sexta. Comisión de seguimiento.