III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2021-4543)
Resolución de 17 de marzo de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Dirección General de la Guardia Civil y el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, para la prestación de determinados servicios en los órganos centrales y estructura periférica de este último.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70
Martes 23 de marzo de 2021
Cuarta.
Sec. III. Pág. 33403
Dependencia del personal de la guardia civil.
Sin perjuicio de su dependencia orgánica de la DGGC, y a efectos de las condiciones
de la prestación del servicio, por razones de eficiencia y eficacia el personal de la
Guardia Civil afectado tendrá una dependencia funcional del Jefe del órgano donde
presten servicio, en aras a un adecuado cumplimiento de sus cometidos.
En ningún caso la citada prestación de servicios supondrá un cambio de la relación
jurídico-administrativa de dicho personal respecto a la DGGC, al seguir ocupando
puestos de trabajo en el catálogo de la Guardia Civil.
Quinta.
Financiación.
1. Para coadyuvar al desarrollo de las actividades contempladas en el presente
convenio, el ISFAS aportará una cantidad económica, con cargo a sus créditos
presupuestarios, correspondiente al coste anual relativo al personal de la Guardia Civil
incluido en el presente convenio, que vendrá determinado por la suma de los conceptos
que se relacionan, individualizados por cada efectivo en atención a la categoría/grupo en
que figure incluido:
2. En lo relativo al sistema de pago del complemento de productividad, así como de
los demás complementos derivados de la efectiva prestación del servicio, sendas partes
convienen en que si bien el complemento de productividad que perciben los efectivos de
la Guardia Civil es fijo en su cuantía, ello no implica que sea necesariamente periódico
en su devengo, por cuanto la percepción del mismo, que está presidida por los principios
de objetividad, transparencia, justicia, racionalidad y proporcionalidad, retribuye la
especial disponibilidad, dedicación e iniciativa, así como el rendimiento obtenido en el
desempeño de los cometidos encomendados a cada Guardia Civil y, en especial, la
prestación efectiva de servicios y la consecución de los objetivos marcados tanto a la
persona como a su Unidad, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden General
número 12, de 23 de diciembre de 2014, por la que se regulan los incentivos al
rendimiento del personal de la Guardia Civil, de aplicación supletoria al presente
convenio.
En este sentido, la percepción del complemento de productividad mensual en el caso
de baja médica, no producida durante la prestación del servicio, se reducirá en
proporción al número de días de no disponibilidad que corresponda al periodo. Esta
circunstancia se tendrá en cuenta en las liquidaciones por la prestación del servicio.
3. Las cuantías pecuniarias precisas se modularán en función del número de
efectivos reales destinados a las misiones previstas y que se determinarán por la
Comisión de Seguimiento de este convenio. La dotación de efectivos se revisará según
las necesidades.
4. Dicha contraprestación económica se ingresará en el Tesoro Público a favor de
la DGGC mediante la expedición del modelo 069, previa justificación e informe por parte
de ésta, incluyendo tanto el importe de las diferencias retributivas del personal del
Cuerpo de la Guardia Civil entre las situaciones de reserva sin destino y de reserva con
destino, como del complemento de productividad y los gastos señalados en el
aparado 1.c) de la cláusula quinta, a los efectos de su posterior generación en el
cve: BOE-A-2021-4543
Verificable en https://www.boe.es
a) Diferencia retributiva: importe que resulta de la diferencia entre las retribuciones
devengadas por el personal de la Guardia Civil entre las situaciones de reserva con
destino y reserva sin destino.
b) Productividad: cantidad que sumada a la indicada en la letra anterior determinará
el importe final que corresponda por cada efectivo.
c) Gastos que se originen por indemnizaciones por razón del servicio (dietas y
locomoción), gastos en prendas de ropa de uniformidad, armamento y equipamiento
policial, dentro de los límites que establezca la Comisión Mixta de Seguimiento.
Núm. 70
Martes 23 de marzo de 2021
Cuarta.
Sec. III. Pág. 33403
Dependencia del personal de la guardia civil.
Sin perjuicio de su dependencia orgánica de la DGGC, y a efectos de las condiciones
de la prestación del servicio, por razones de eficiencia y eficacia el personal de la
Guardia Civil afectado tendrá una dependencia funcional del Jefe del órgano donde
presten servicio, en aras a un adecuado cumplimiento de sus cometidos.
En ningún caso la citada prestación de servicios supondrá un cambio de la relación
jurídico-administrativa de dicho personal respecto a la DGGC, al seguir ocupando
puestos de trabajo en el catálogo de la Guardia Civil.
Quinta.
Financiación.
1. Para coadyuvar al desarrollo de las actividades contempladas en el presente
convenio, el ISFAS aportará una cantidad económica, con cargo a sus créditos
presupuestarios, correspondiente al coste anual relativo al personal de la Guardia Civil
incluido en el presente convenio, que vendrá determinado por la suma de los conceptos
que se relacionan, individualizados por cada efectivo en atención a la categoría/grupo en
que figure incluido:
2. En lo relativo al sistema de pago del complemento de productividad, así como de
los demás complementos derivados de la efectiva prestación del servicio, sendas partes
convienen en que si bien el complemento de productividad que perciben los efectivos de
la Guardia Civil es fijo en su cuantía, ello no implica que sea necesariamente periódico
en su devengo, por cuanto la percepción del mismo, que está presidida por los principios
de objetividad, transparencia, justicia, racionalidad y proporcionalidad, retribuye la
especial disponibilidad, dedicación e iniciativa, así como el rendimiento obtenido en el
desempeño de los cometidos encomendados a cada Guardia Civil y, en especial, la
prestación efectiva de servicios y la consecución de los objetivos marcados tanto a la
persona como a su Unidad, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden General
número 12, de 23 de diciembre de 2014, por la que se regulan los incentivos al
rendimiento del personal de la Guardia Civil, de aplicación supletoria al presente
convenio.
En este sentido, la percepción del complemento de productividad mensual en el caso
de baja médica, no producida durante la prestación del servicio, se reducirá en
proporción al número de días de no disponibilidad que corresponda al periodo. Esta
circunstancia se tendrá en cuenta en las liquidaciones por la prestación del servicio.
3. Las cuantías pecuniarias precisas se modularán en función del número de
efectivos reales destinados a las misiones previstas y que se determinarán por la
Comisión de Seguimiento de este convenio. La dotación de efectivos se revisará según
las necesidades.
4. Dicha contraprestación económica se ingresará en el Tesoro Público a favor de
la DGGC mediante la expedición del modelo 069, previa justificación e informe por parte
de ésta, incluyendo tanto el importe de las diferencias retributivas del personal del
Cuerpo de la Guardia Civil entre las situaciones de reserva sin destino y de reserva con
destino, como del complemento de productividad y los gastos señalados en el
aparado 1.c) de la cláusula quinta, a los efectos de su posterior generación en el
cve: BOE-A-2021-4543
Verificable en https://www.boe.es
a) Diferencia retributiva: importe que resulta de la diferencia entre las retribuciones
devengadas por el personal de la Guardia Civil entre las situaciones de reserva con
destino y reserva sin destino.
b) Productividad: cantidad que sumada a la indicada en la letra anterior determinará
el importe final que corresponda por cada efectivo.
c) Gastos que se originen por indemnizaciones por razón del servicio (dietas y
locomoción), gastos en prendas de ropa de uniformidad, armamento y equipamiento
policial, dentro de los límites que establezca la Comisión Mixta de Seguimiento.