III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2021-4543)
Resolución de 17 de marzo de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Dirección General de la Guardia Civil y el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, para la prestación de determinados servicios en los órganos centrales y estructura periférica de este último.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70
Martes 23 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 33402
necesidades específicas en materias sensibles vinculadas, tanto a las labores de
seguridad, como a datos del personal afiliado al ISFAS.
El alcance de este convenio, con independencia del sistema de provisión de puestos
de trabajo vigente en el ISFAS, que quedará en todo caso sometido a la normativa que
en cada caso sea de aplicación, se extenderá al cumplimiento de los compromisos de las
partes regulados en la cláusula Tercera y del régimen económico que se establece en la
cláusula Quinta.
Segunda.
Necesidad de efectivos.
La determinación de los efectivos precisos para la prestación de los servicios, así
como la relación de los mismos y del lugar específico en que se prestarán se
determinará por la Comisión de Seguimiento del presente convenio.
Tercera.
1.
Obligaciones de las partes.
Compromisos del ISFAS
a) Comunicar a la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa, con la
periodicidad que se establezca, para su posterior remisión a la DGGC, los puestos de
personal que se pretendan cubrir con guardias civiles en situación de reserva,
especificando su ubicación, así como los concretos servicios a prestar en dichos
puestos.
b) Proporcionar, si fuera preciso, a los guardias civiles que pasen a presar servicios
en el ISFAS al amparo del presente convenio la formación necesaria para desempeñar
las funciones asignadas.
c) Facilitar a los guardias civiles las mismas condiciones de trabajo que al resto de
personal destinado en el ISFAS.
d) Poner a disposición del Coronel de la Guardia Civil al que se refiere el
apartado 2.d) de la presente cláusula, una oficina de apoyo ubicada en dependencias de
la Gerencia que estará a cargo de un oficial del citado cuerpo en la reserva.
e) Aportar una contribución económica a fin de coadyuvar a la financiación de los
gastos derivados de la implantación del presente convenio, de conformidad con lo
previsto en la cláusula Quinta.
Compromisos del Ministerio del Interior (DGGC)
a) Para la consecución del objeto de este convenio, y a la vista de las necesidades
planteadas por el ISFAS, la Comisión de Seguimiento determinará los efectivos
necesarios para su cobertura así como la ubicación de los puestos a desempeñar.
b) Recibida la propuesta que remita la Dirección General de Personal del Ministerio
de Defensa, la DGGC, a su vez, convocará las plazas a cubrir utilizando el sistema de
libre designación, en el marco de su plan de convocatorias anuales, todo ello en función,
tanto de las necesidades del ISFAS, como del grado de disponibilidad del personal de la
Guardia Civil.
Será posible la convocatoria de plazas extraordinarias si concurre alguna causa
especial que lo justifique.
c) La DGGC procederá a seleccionar al personal más idóneo para cada puesto,
proceso en el que se escuchará con carácter previo el parecer de la Gerencia del ISFAS.
d) Proponer, a través de la DGGC, la designación de un Coronel en la reserva,
adscrito a la Jefatura de Asistencia al Personal, y cuya misión será canalizar las
relaciones entre ambas partes ejerciendo de enlace entre el ISFAS y dicha Dirección. La
citada designación requerirá el informe favorable de la Gerencia del ISFAS. Dicho Oficial
ejercerá sus funciones en dependencias de la Gerencia.
cve: BOE-A-2021-4543
Verificable en https://www.boe.es
2.
Núm. 70
Martes 23 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 33402
necesidades específicas en materias sensibles vinculadas, tanto a las labores de
seguridad, como a datos del personal afiliado al ISFAS.
El alcance de este convenio, con independencia del sistema de provisión de puestos
de trabajo vigente en el ISFAS, que quedará en todo caso sometido a la normativa que
en cada caso sea de aplicación, se extenderá al cumplimiento de los compromisos de las
partes regulados en la cláusula Tercera y del régimen económico que se establece en la
cláusula Quinta.
Segunda.
Necesidad de efectivos.
La determinación de los efectivos precisos para la prestación de los servicios, así
como la relación de los mismos y del lugar específico en que se prestarán se
determinará por la Comisión de Seguimiento del presente convenio.
Tercera.
1.
Obligaciones de las partes.
Compromisos del ISFAS
a) Comunicar a la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa, con la
periodicidad que se establezca, para su posterior remisión a la DGGC, los puestos de
personal que se pretendan cubrir con guardias civiles en situación de reserva,
especificando su ubicación, así como los concretos servicios a prestar en dichos
puestos.
b) Proporcionar, si fuera preciso, a los guardias civiles que pasen a presar servicios
en el ISFAS al amparo del presente convenio la formación necesaria para desempeñar
las funciones asignadas.
c) Facilitar a los guardias civiles las mismas condiciones de trabajo que al resto de
personal destinado en el ISFAS.
d) Poner a disposición del Coronel de la Guardia Civil al que se refiere el
apartado 2.d) de la presente cláusula, una oficina de apoyo ubicada en dependencias de
la Gerencia que estará a cargo de un oficial del citado cuerpo en la reserva.
e) Aportar una contribución económica a fin de coadyuvar a la financiación de los
gastos derivados de la implantación del presente convenio, de conformidad con lo
previsto en la cláusula Quinta.
Compromisos del Ministerio del Interior (DGGC)
a) Para la consecución del objeto de este convenio, y a la vista de las necesidades
planteadas por el ISFAS, la Comisión de Seguimiento determinará los efectivos
necesarios para su cobertura así como la ubicación de los puestos a desempeñar.
b) Recibida la propuesta que remita la Dirección General de Personal del Ministerio
de Defensa, la DGGC, a su vez, convocará las plazas a cubrir utilizando el sistema de
libre designación, en el marco de su plan de convocatorias anuales, todo ello en función,
tanto de las necesidades del ISFAS, como del grado de disponibilidad del personal de la
Guardia Civil.
Será posible la convocatoria de plazas extraordinarias si concurre alguna causa
especial que lo justifique.
c) La DGGC procederá a seleccionar al personal más idóneo para cada puesto,
proceso en el que se escuchará con carácter previo el parecer de la Gerencia del ISFAS.
d) Proponer, a través de la DGGC, la designación de un Coronel en la reserva,
adscrito a la Jefatura de Asistencia al Personal, y cuya misión será canalizar las
relaciones entre ambas partes ejerciendo de enlace entre el ISFAS y dicha Dirección. La
citada designación requerirá el informe favorable de la Gerencia del ISFAS. Dicho Oficial
ejercerá sus funciones en dependencias de la Gerencia.
cve: BOE-A-2021-4543
Verificable en https://www.boe.es
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