III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2021-4543)
Resolución de 17 de marzo de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Dirección General de la Guardia Civil y el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, para la prestación de determinados servicios en los órganos centrales y estructura periférica de este último.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70

Martes 23 de marzo de 2021

Sec. III. Pág. 33401

órganos centrales del ISFAS, como en los integrados en su estructura periférica, por
personal de la Guardia Civil en situación de reserva, impulsando al mismo tiempo la
optimización de los recursos humanos del Cuerpo de la Guardia Civil que se encontraran
en dicha situación.
Dicho convenio ha sido prorrogado anualmente siendo la última adenda de prórroga
la suscrita con fecha 25 de mayo de 2017, estando prevista su extinción el 1 de octubre
de 2020.
Segundo.
Que de conformidad con el artículo 5 del Texto Refundido de la Ley de la Seguridad
Social de las Fuerzas Armadas, en relación con los artículos 17 a 20 de su Reglamento,
aprobado por Real Decreto 1726/2007, de 21 de diciembre, la acción protectora del
Régimen Especial de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas que gestiona el ISFAS
se desarrolla y ejecuta por sus órganos directivos integrados por la Gerencia y por dos
Subdirecciones, habiéndose creado además, al amparo del citado artículo 20, una
extensa estructura territorial periférica con el fin de acercar dicha acción a los afiliados y
sus beneficiarios, precisando para el mejor desenvolvimiento de dicha organización el
apoyo en el desempeño de diversas funciones por personal idóneo para acometerlas. Y
dicha acción protectora se extiende también al colectivo de miembros en activo, reserva
y retirados de la Guardia Civil, así como a sus familiares, colectivo que representa más
del 40 % del total de afiliados al ISFAS.
Tercero.
1. Que de conformidad con lo establecido en el artículo de 75 de la Ley 29/2014,
de 28 de noviembre del Régimen de Personal de la Guardia Civil, los guardias civiles
podrán ocupar destino en las unidades, centros y organismos de la Guardia Civil y en
aquellos específicamente asignados en los Ministerios de Defensa e Interior.
2. Por otra parte, el artículo 67 del Real Decreto 470/2019, de 2 de agosto, por el
que se aprueba el Reglamento de destinos de la Guardia Civil señala en su apartado 2
que las funciones que desempeñe el personal al que se asignen destinos en situación de
reserva serán, con carácter general, las de apoyo y asesoramiento, de enseñanza,
logísticas y técnico facultativas, sin perjuicio de las funciones asignadas a los puestos de
trabajo que sean consecuencia de la suscripción de convenios u otros instrumentos de
colaboración.
3. El apartado 3 de dicho precepto señala que dichos destinos podrán ser de libre
designación o de concurso de méritos.
Cuarto.
Las partes, consideran que la colaboración desarrollada hasta el momento ha
cumplido a satisfacción la finalidad que constituye su objeto, por lo que estiman oportuno
mantenerla.

CLÁUSULAS
Primera.

Objeto.

El objeto del presente convenio es regular la colaboración entre el Instituto Social de
las Fuerzas Armadas y el Ministerio del Interior (Dirección General de la Guardia Civil, en
adelante DGGC) a fin de que personal de dicho Cuerpo en situación de reserva
desarrolle funciones de seguridad interior en la Gerencia del ISFAS y en los órganos
integrados en su estructura periférica, así como funciones de apoyo que obedecen a

cve: BOE-A-2021-4543
Verificable en https://www.boe.es

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por
las siguientes