III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2021-4558)
Resolución de 17 de marzo de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Generalitat Valenciana, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados en España y las entidades sociales Servicio Jesuita a Migrantes España, Cáritas Diocesana Orihuela-Alicante, Cáritas Diocesana Segorbe-Castellón y Cáritas Diocesana Valencia, para desarrollar una Experiencia Piloto de Patrocinio Comunitario en materia de acogida e integración de personas beneficiarias de protección internacional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70

Martes 23 de marzo de 2021

Sec. III. Pág. 33524

Quinta Vigencia.
El Convenio surtirá efecto una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el
«Boletín Oficial del Estado» y tendrá una vigencia de dos años desde su entrada en
vigor.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, en cualquier momento, antes de la finalización del plazo previsto en el apartado
anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por
períodos bienales hasta un máximo de cuatro años adicionales o su extinción. La
prórroga deberá ser comunicada por la Secretaría de Estado de Migraciones del
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, al Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación.
Sexta.

Modificación del Convenio.

La modificación del contenido del Convenio requerirá acuerdo unánime de las partes
firmantes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre.
Séptima.

Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, los
convenios se extinguen por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto
o por incurrir en causa de resolución.
Serán causas de resolución del Convenio el trascurso del plazo de vigencia sin
haberse acordado la prórroga del mismo, el acuerdo unánime de las partes firmantes, la
decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio y cualquier otra causa distinta de
las anteriores previstas en el Convenio o en otras normas de aplicación.
Asimismo, son causas de resolución del Convenio el incumplimiento por cualquiera
de las partes de las obligaciones y compromisos contraídos en él. En este caso,
cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que
cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran
incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de
seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes
firmantes. Si transcurrido el plazo indicado persistiera el incumplimiento, la parte que lo
dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se
entenderá resuelto el convenio. La resolución por esta causa podrá conllevar la
indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.
Cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio tasadas en el
artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y de acuerdo con el artículo 52.3 de la
misma, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar la
continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas,
estableciéndose un plazo improrrogable para su finalización, trascurrido el cual deberá
realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el artículo 52.2,
no iniciándose ninguna nueva a partir de la fecha de denuncia de este Convenio.
Marco de intervención.

La Secretaría de Estado de Migraciones del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social
y Migraciones, cuenta con una estrategia integral de atención a las personas solicitantes
o beneficiarias de protección internacional en España, que persigue un doble objetivo:
– Dar cumplimiento a las obligaciones que recaen en el Gobierno en aplicación de la
normativa, tanto nacional como comunitaria, sobre las condiciones de acogida a las
personas solicitantes y beneficiarias de protección internacional.

cve: BOE-A-2021-4558
Verificable en https://www.boe.es

Octava.