II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. CORTES GENERALES. Personal laboral. (BOE-A-2021-4526)
Resolución de 16 de marzo de 2021, de la Presidencia del Senado, por la que se convoca la provisión, en régimen de contratación laboral, en turno de promoción interna, de plazas de Analista.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70
Martes 23 de marzo de 2021
Sec. II.B. Pág. 33243
La calificación de la Comisión de Selección será el cociente de dividir la suma de los
puntos consignados en las papeletas por el número de papeletas emitidas.
7.3
Puntuación de los ejercicios.
El primer ejercicio se calificará de 0 a 100 puntos, siendo necesario obtener, como
mínimo, 50 puntos para aprobarlo. Se asignará un punto por solución correcta y se
penalizará con medio punto cada error cometido. No se valorarán las preguntas en
blanco ni las nulas (con más de una respuesta marcada).
El segundo, tercer y cuarto ejercicios se calificarán de 0 a 100 puntos, siendo
necesario obtener, en cada caso, al menos 50 puntos para superarlos.
Novena.
Puntuación final.
La calificación final de los aspirantes vendrá determinada por la suma ponderada de las
puntuaciones obtenidas en el primer ejercicio (20 %), segundo (35 %), tercero (40 %) y
cuarto (5 %). En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación
obtenida en el tercer ejercicio, y, si esto no fuera suficiente, en el segundo y primer ejercicio
por este orden.
Se considerará que han superado el proceso selectivo los tres aspirantes que hayan
obtenido la mayor puntuación total en el turno ordinario y el aspirante que haya superado
el proceso selectivo con mayor puntuación total de entre los que hubiesen optado por el
turno de discapacidad. Si no existiese ningún aspirante que superase el proceso
selectivo entre los que hubiesen optado por el turno de discapacidad, dicha plaza
incrementará el turno ordinario. En el supuesto de que alguno de los aspirantes con
discapacidad que se haya presentado por el turno de discapacidad superase los
ejercicios correspondientes, pero no obtuviera plaza por dicho turno, y su puntuación
fuera superior a la obtenida por los aspirantes del turno ordinario que pudieran obtener
plaza, será incluido por su orden de puntuación en el sistema de acceso ordinario.
En ningún caso el número de personas que superen el proceso selectivo podrá ser
mayor al número de plazas que se hayan convocado.
Décima. Aspirantes propuestos.
Finalizado el proceso selectivo, la Comisión de Selección elevará a la Mesa la
relación de los aspirantes que hubieran aprobado todos los ejercicios, por orden
decreciente de puntuación, y la propuesta de contratación de los aspirantes que hayan
superado el proceso selectivo.
El acuerdo de la Mesa de aprobación de dicha propuesta de contratación se
publicará en la sección Senado del «Boletín Oficial de las Cortes Generales».
Presentación de documentos.
Con carácter previo a la formalización del contrato, y en el plazo de quince días
hábiles, a contar desde el día siguiente a aquel en que se haga público el nombre de los
aspirantes propuestos para su contratación, éstos deberán presentar en la Dirección de
Recursos Humanos y Gobierno Interior de la Secretaría General del Senado la
documentación que justifique la capacidad y requisitos exigidos en la base segunda
convocatoria y, en particular, el título original a que se refiere la base segunda,
apartado 1.b) de la presente convocatoria.
Si alguno de los aspirantes propuestos renunciase o no presentase la citada
documentación dentro del plazo fijado –salvo caso de fuerza mayor– o si del examen de la
misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos exigidos en la base segunda, no
podrá ser contratado y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la
responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en su solicitud de participación.
En estos casos, la propuesta de contratación se podrá completar con el siguiente aspirante
mejor puntuado de quienes hubieran aprobado la totalidad de los ejercicios.
cve: BOE-A-2021-4526
Verificable en https://www.boe.es
Undécima.
Núm. 70
Martes 23 de marzo de 2021
Sec. II.B. Pág. 33243
La calificación de la Comisión de Selección será el cociente de dividir la suma de los
puntos consignados en las papeletas por el número de papeletas emitidas.
7.3
Puntuación de los ejercicios.
El primer ejercicio se calificará de 0 a 100 puntos, siendo necesario obtener, como
mínimo, 50 puntos para aprobarlo. Se asignará un punto por solución correcta y se
penalizará con medio punto cada error cometido. No se valorarán las preguntas en
blanco ni las nulas (con más de una respuesta marcada).
El segundo, tercer y cuarto ejercicios se calificarán de 0 a 100 puntos, siendo
necesario obtener, en cada caso, al menos 50 puntos para superarlos.
Novena.
Puntuación final.
La calificación final de los aspirantes vendrá determinada por la suma ponderada de las
puntuaciones obtenidas en el primer ejercicio (20 %), segundo (35 %), tercero (40 %) y
cuarto (5 %). En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación
obtenida en el tercer ejercicio, y, si esto no fuera suficiente, en el segundo y primer ejercicio
por este orden.
Se considerará que han superado el proceso selectivo los tres aspirantes que hayan
obtenido la mayor puntuación total en el turno ordinario y el aspirante que haya superado
el proceso selectivo con mayor puntuación total de entre los que hubiesen optado por el
turno de discapacidad. Si no existiese ningún aspirante que superase el proceso
selectivo entre los que hubiesen optado por el turno de discapacidad, dicha plaza
incrementará el turno ordinario. En el supuesto de que alguno de los aspirantes con
discapacidad que se haya presentado por el turno de discapacidad superase los
ejercicios correspondientes, pero no obtuviera plaza por dicho turno, y su puntuación
fuera superior a la obtenida por los aspirantes del turno ordinario que pudieran obtener
plaza, será incluido por su orden de puntuación en el sistema de acceso ordinario.
En ningún caso el número de personas que superen el proceso selectivo podrá ser
mayor al número de plazas que se hayan convocado.
Décima. Aspirantes propuestos.
Finalizado el proceso selectivo, la Comisión de Selección elevará a la Mesa la
relación de los aspirantes que hubieran aprobado todos los ejercicios, por orden
decreciente de puntuación, y la propuesta de contratación de los aspirantes que hayan
superado el proceso selectivo.
El acuerdo de la Mesa de aprobación de dicha propuesta de contratación se
publicará en la sección Senado del «Boletín Oficial de las Cortes Generales».
Presentación de documentos.
Con carácter previo a la formalización del contrato, y en el plazo de quince días
hábiles, a contar desde el día siguiente a aquel en que se haga público el nombre de los
aspirantes propuestos para su contratación, éstos deberán presentar en la Dirección de
Recursos Humanos y Gobierno Interior de la Secretaría General del Senado la
documentación que justifique la capacidad y requisitos exigidos en la base segunda
convocatoria y, en particular, el título original a que se refiere la base segunda,
apartado 1.b) de la presente convocatoria.
Si alguno de los aspirantes propuestos renunciase o no presentase la citada
documentación dentro del plazo fijado –salvo caso de fuerza mayor– o si del examen de la
misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos exigidos en la base segunda, no
podrá ser contratado y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la
responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en su solicitud de participación.
En estos casos, la propuesta de contratación se podrá completar con el siguiente aspirante
mejor puntuado de quienes hubieran aprobado la totalidad de los ejercicios.
cve: BOE-A-2021-4526
Verificable en https://www.boe.es
Undécima.