III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2021-4542)
Resolución de 15 de marzo de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo y el Ministerio de Sanidad, para el establecimiento de un sistema conjunto de respuesta ante emergencias de carácter humanitario en países en vías de desarrollo a través del Spanish Technical Aid Response Team.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70
Martes 23 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 33397
e) Gestión de voluntariado: en la fase de preparación, ambas partes trabajarán
conjuntamente para la correcta gestión de la base de datos de personal voluntario:
– Por una parte, el Ministerio de Sanidad será el responsable de facilitar el formulario
de inscripción en el que las personas interesadas puedan realizar su solicitud de
participación, en el programa START, debiendo informar previamente a los interesados,
de modo expreso, preciso e inequívoco, de los derechos establecidos en el Título III
sobre Derechos de las Personas de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como del
contenido de la Disposición Adicional Tercera de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de
Voluntariado.
– Por otra parte, la AECID será la responsable de realizar la preselección y selección
definitiva del personal que conforme el equipo START de entre todos los formularios
recibidos y de mantener actualizado el contenido de la base de datos. Asimismo, será la
responsable de formalizar el acuerdo de incorporación con el personal definitivamente
seleccionado para una misión concreta y de cumplir compromisos en él adquiridos. La
AECID será igualmente responsable del cumplimiento de las obligaciones establecidas
en el artículo 14 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado. En este sentido,
durante el desarrollo de la misión humanitaria, la AECID será en todo momento la
responsable de la seguridad y el bienestar del voluntariado del equipo START.
– Posteriormente a la misión la AECID, será responsable de la certificación del
periodo en el que la persona voluntaria ha prestado sus servicios, así como del
apropiado reconocimiento de la labor solidaria ejercida por la misma.
f) Relación con la OMS, con el Mecanismo Europeo de Protección Civil y otros
organismos internacionales: toda respuesta humanitaria debe encuadrarse dentro del
sistema internacional de ayuda humanitaria en aras de una mayor coordinación y
eficacia. La AECID será responsable de mantener informadas a las distintas agencias
implicadas en la asistencia humanitaria de las acciones que emprendan en las áreas de
preparación y respuesta a desastres. En contextos de emergencias será fundamental la
coordinación con la oficina de Coordinación de Asuntos Humanitarios de la ONU, el
Mecanismo Europeo de Protección Civil así como con el Grupo de Trabajo Emergency
Medical Team de la OMS, a los que se debe informar de las características del equipo
con el que la Cooperación Española va a contribuir a la respuesta de emergencia.
Cuarta. Régimen Económico.
Este Convenio no supondrá contraprestación económica para ninguna de las partes.
Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento.
Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución del presente
Convenio se creará una Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento, que estará
formada por tres representantes designados por cada una de las partes. Dicha
designación se producirá en un intervalo no superior a tres meses desde que el convenio
adquiera eficacia.
A esta Comisión podrán incorporarse, con carácter de asesoría, las personas que las
partes consideren oportuno, según los temas a tratar.
La Comisión se reunirá al menos una vez al año, con objeto de evaluar el desarrollo
de las actividades previstas en el Convenio y, en definitiva, para asegurar el buen
funcionamiento del equipo START, sin menoscabo de que se tenga que reunir ad hoc,
cuantas veces sea necesario en el marco de una respuesta ante desastres.
La Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento en su funcionamiento se regirá
por lo previsto en el presente Convenio y supletoriamente por lo estipulado en la Sección
tercera, del Capítulo II, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
cve: BOE-A-2021-4542
Verificable en https://www.boe.es
Quinta.
Núm. 70
Martes 23 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 33397
e) Gestión de voluntariado: en la fase de preparación, ambas partes trabajarán
conjuntamente para la correcta gestión de la base de datos de personal voluntario:
– Por una parte, el Ministerio de Sanidad será el responsable de facilitar el formulario
de inscripción en el que las personas interesadas puedan realizar su solicitud de
participación, en el programa START, debiendo informar previamente a los interesados,
de modo expreso, preciso e inequívoco, de los derechos establecidos en el Título III
sobre Derechos de las Personas de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como del
contenido de la Disposición Adicional Tercera de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de
Voluntariado.
– Por otra parte, la AECID será la responsable de realizar la preselección y selección
definitiva del personal que conforme el equipo START de entre todos los formularios
recibidos y de mantener actualizado el contenido de la base de datos. Asimismo, será la
responsable de formalizar el acuerdo de incorporación con el personal definitivamente
seleccionado para una misión concreta y de cumplir compromisos en él adquiridos. La
AECID será igualmente responsable del cumplimiento de las obligaciones establecidas
en el artículo 14 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado. En este sentido,
durante el desarrollo de la misión humanitaria, la AECID será en todo momento la
responsable de la seguridad y el bienestar del voluntariado del equipo START.
– Posteriormente a la misión la AECID, será responsable de la certificación del
periodo en el que la persona voluntaria ha prestado sus servicios, así como del
apropiado reconocimiento de la labor solidaria ejercida por la misma.
f) Relación con la OMS, con el Mecanismo Europeo de Protección Civil y otros
organismos internacionales: toda respuesta humanitaria debe encuadrarse dentro del
sistema internacional de ayuda humanitaria en aras de una mayor coordinación y
eficacia. La AECID será responsable de mantener informadas a las distintas agencias
implicadas en la asistencia humanitaria de las acciones que emprendan en las áreas de
preparación y respuesta a desastres. En contextos de emergencias será fundamental la
coordinación con la oficina de Coordinación de Asuntos Humanitarios de la ONU, el
Mecanismo Europeo de Protección Civil así como con el Grupo de Trabajo Emergency
Medical Team de la OMS, a los que se debe informar de las características del equipo
con el que la Cooperación Española va a contribuir a la respuesta de emergencia.
Cuarta. Régimen Económico.
Este Convenio no supondrá contraprestación económica para ninguna de las partes.
Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento.
Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución del presente
Convenio se creará una Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento, que estará
formada por tres representantes designados por cada una de las partes. Dicha
designación se producirá en un intervalo no superior a tres meses desde que el convenio
adquiera eficacia.
A esta Comisión podrán incorporarse, con carácter de asesoría, las personas que las
partes consideren oportuno, según los temas a tratar.
La Comisión se reunirá al menos una vez al año, con objeto de evaluar el desarrollo
de las actividades previstas en el Convenio y, en definitiva, para asegurar el buen
funcionamiento del equipo START, sin menoscabo de que se tenga que reunir ad hoc,
cuantas veces sea necesario en el marco de una respuesta ante desastres.
La Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento en su funcionamiento se regirá
por lo previsto en el presente Convenio y supletoriamente por lo estipulado en la Sección
tercera, del Capítulo II, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
cve: BOE-A-2021-4542
Verificable en https://www.boe.es
Quinta.