III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2021-4542)
Resolución de 15 de marzo de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo y el Ministerio de Sanidad, para el establecimiento de un sistema conjunto de respuesta ante emergencias de carácter humanitario en países en vías de desarrollo a través del Spanish Technical Aid Response Team.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70

Martes 23 de marzo de 2021

Sec. III. Pág. 33398

Sexta. Confidencialidad y protección de datos.
Ambas partes se comprometen a utilizar la información intercambiada como
consecuencia de este acuerdo con la debida reserva, cuando la materia en cuestión así
lo requiera.
Las partes en el ejercicio de las funciones previstas en el presente Convenio,
adecuarán sus actuaciones al Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de los datos personales y a la libre circulación de estos datos
(Reglamento General de Protección de Datos) y a su normativa nacional de desarrollo.
Ambas partes serán responsables de la protección de los datos contenidos en la
base de datos, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. La
AECID, en su calidad de titular de la base de datos del roster, será la encargada de
registrar el fichero de datos personales en el Registro de Ficheros de la Agencia
Española de Protección de Datos.
Séptima.

Incumplimiento de obligaciones y compromisos.

Tal y como establece el artículo 49.e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, el incumplimiento de las obligaciones y
compromisos asumidos por cada una de las partes tendrá como consecuencia la
extinción del Convenio, tal y como se especifica en la cláusula undécima.
En cualquier caso, ambas partes deberán garantizar la finalización de las acciones
en marcha, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización que será fijado por
las partes cuando se resuelva el Convenio.
Todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Octava.

Naturaleza Jurídica y Jurisdicción Competente.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, y es uno de los definidos en el
artículo 47.2.b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, y se encuentra, por consiguiente, sometido al régimen jurídico que dicha norma
establece para los convenios.
Las partes se comprometen a resolver pacíficamente cualquier conflicto que pudiera
surgir en la interpretación y ejecución del presente Convenio. Las posibles controversias
que pudieran suscitarse entre las partes, se someterán, una vez agotada la vía de la
Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento, a la Abogacía General del EstadoDirección del servicio Jurídico del Estado-en los términos previstos en el artículo 5 de la
Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones
Públicas y en el Real Decreto 997/2003, de 25 de julio, por el que se aprueba su
Reglamento.
Vigencia.

La vigencia del presente Convenio se establece desde su inscripción en el Registro
Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal
y una vez publicado en el Boletín Oficial del Estado, con una duración de cuatro años,
prorrogables por otros cuatro más, tal y como establece el artículo 48.8 de la
Ley 40/2015 de, 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Décima. Régimen de modificación del Convenio.
La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los
firmantes, tal y como establece el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y se
hará constar por escrito mediante adenda al presente convenio.

cve: BOE-A-2021-4542
Verificable en https://www.boe.es

Novena.