III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Encomienda de gestión. (BOE-A-2021-4544)
Resolución de 15 de marzo de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo de encomienda de gestión de la Agencia Estatal de Administración Tributaria a la Subsecretaría de Hacienda, para la gestión de expedientes de responsabilidad patrimonial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70
Martes 23 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 33411
Tercero.
Una vez completada la tramitación de cada uno de los procedimientos objeto de esta
encomienda, se pondrán a disposición de la Agencia Tributaria los correspondientes
expedientes administrativos electrónicos para su custodia, a los efectos oportunos
determinados por el ordenamiento jurídico.
Cuarto.
Se crea una comisión de seguimiento de esta encomienda de gestión, integrada por
el Subdirector Adjunto de Asistencia Jurídica y Responsabilidad Patrimonial del Servicio
de Gestión Económica de la Agencia Tributaria y por el titular de la Unidad de
seguimiento, coordinación y gestión de procedimientos de responsabilidad patrimonial en
el ámbito de la Administración General del Estado y las Entidades de Derecho Público de
ella dependientes de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Hacienda. Actuará
como secretario un funcionario de esta última Unidad.
Quinto.
Correrán a cargo del Ministerio de Hacienda los gastos originados por la gestión
material objeto de la presente encomienda.
Sexto.
La Secretaría General Técnica del Ministerio de Hacienda será la encargada del
tratamiento de los datos de carácter personal a los que pudiera tener acceso en
ejecución de la encomienda de gestión, siéndole de aplicación lo dispuesto en la
normativa de protección de datos de carácter personal.
Séptimo.
La encomienda de gestión no supone cesión de la titularidad de la competencia de la
Agencia Tributaria para la resolución de las reclamaciones de responsabilidad
patrimonial ni de los elementos sustantivos de su ejercicio. Asimismo, la encomienda de
gestión tampoco supone cesión de la titularidad de la competencia para la resolución de
los recursos potestativos de reposición.
Octavo.
La Agencia Tributaria informará al Ministerio de Hacienda de las actuaciones y
resoluciones judiciales que se deriven de las reclamaciones de responsabilidad
patrimonial y de los recursos potestativos de reposición objeto de esta encomienda.
Noveno.
El Director General de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, Jesús
Gascón Catalán.–La Subsecretaria de Hacienda, María Pilar Paneque Sosa.
ANEXO DE ESPECIFICACIONES OPERATIVAS
− Cuando los interesados presenten las reclamaciones o recursos en papel, estos
serán digitalizados en todos los casos por la Agencia Tributaria y serán remitidos al
Registro Auxiliar de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Hacienda, a través
de Geiser (EA0023039).
cve: BOE-A-2021-4544
Verificable en https://www.boe.es
El plazo de vigencia de la gestión encomendada será de dos años, a contar desde la
fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Núm. 70
Martes 23 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 33411
Tercero.
Una vez completada la tramitación de cada uno de los procedimientos objeto de esta
encomienda, se pondrán a disposición de la Agencia Tributaria los correspondientes
expedientes administrativos electrónicos para su custodia, a los efectos oportunos
determinados por el ordenamiento jurídico.
Cuarto.
Se crea una comisión de seguimiento de esta encomienda de gestión, integrada por
el Subdirector Adjunto de Asistencia Jurídica y Responsabilidad Patrimonial del Servicio
de Gestión Económica de la Agencia Tributaria y por el titular de la Unidad de
seguimiento, coordinación y gestión de procedimientos de responsabilidad patrimonial en
el ámbito de la Administración General del Estado y las Entidades de Derecho Público de
ella dependientes de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Hacienda. Actuará
como secretario un funcionario de esta última Unidad.
Quinto.
Correrán a cargo del Ministerio de Hacienda los gastos originados por la gestión
material objeto de la presente encomienda.
Sexto.
La Secretaría General Técnica del Ministerio de Hacienda será la encargada del
tratamiento de los datos de carácter personal a los que pudiera tener acceso en
ejecución de la encomienda de gestión, siéndole de aplicación lo dispuesto en la
normativa de protección de datos de carácter personal.
Séptimo.
La encomienda de gestión no supone cesión de la titularidad de la competencia de la
Agencia Tributaria para la resolución de las reclamaciones de responsabilidad
patrimonial ni de los elementos sustantivos de su ejercicio. Asimismo, la encomienda de
gestión tampoco supone cesión de la titularidad de la competencia para la resolución de
los recursos potestativos de reposición.
Octavo.
La Agencia Tributaria informará al Ministerio de Hacienda de las actuaciones y
resoluciones judiciales que se deriven de las reclamaciones de responsabilidad
patrimonial y de los recursos potestativos de reposición objeto de esta encomienda.
Noveno.
El Director General de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, Jesús
Gascón Catalán.–La Subsecretaria de Hacienda, María Pilar Paneque Sosa.
ANEXO DE ESPECIFICACIONES OPERATIVAS
− Cuando los interesados presenten las reclamaciones o recursos en papel, estos
serán digitalizados en todos los casos por la Agencia Tributaria y serán remitidos al
Registro Auxiliar de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Hacienda, a través
de Geiser (EA0023039).
cve: BOE-A-2021-4544
Verificable en https://www.boe.es
El plazo de vigencia de la gestión encomendada será de dos años, a contar desde la
fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».