III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Encomienda de gestión. (BOE-A-2021-4544)
Resolución de 15 de marzo de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo de encomienda de gestión de la Agencia Estatal de Administración Tributaria a la Subsecretaría de Hacienda, para la gestión de expedientes de responsabilidad patrimonial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 23 de marzo de 2021

Sec. III. Pág. 33410

e) Otorgamiento, en su caso, de trámite de audiencia al interesado.
f) Elaboración de la propuesta de resolución.
g) Solicitud de informe, en su caso, de la Abogacía del Estado del Ministerio de
Hacienda sobre la propuesta de resolución.
h) Cuando sea preceptivo, elevar a la firma de la Ministra de Hacienda la petición
de dictamen al Consejo de Estado.
i) Tramitación, en su caso, de la suspensión de los plazos para resolver.
j) Elevación de la propuesta de resolución a la consideración de la Agencia
Tributaria.
k) Notificación de la resolución a los interesados.
En el caso de que por los interesados se interpongan reclamaciones de
responsabilidad patrimonial del Estado legislador al amparo de lo dispuesto en el
artículo 32.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público,
en el ámbito de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, se encomienda a la
Subsecretaría de Hacienda la realización de todas las actividades necesarias para la
tramitación de dichos expedientes - que coinciden con las señaladas para la tramitación
de la responsabilidad patrimonial de la Administración- hasta la fase de elevación de la
correspondiente propuesta de Acuerdo resolutorio a la consideración del Consejo de
Ministros, competente de acuerdo con el artículo 92 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
para su resolución. Se encomienda igualmente su notificación a los interesados.
En el caso de que contra la resolución de la reclamación de responsabilidad
patrimonial se interponga por los interesados recurso potestativo de reposición:
a) Recepción de los recursos y documentación que acompañen debidamente
digitalizados, remitidas en todo caso por la Directora del Servicio de Gestión Económica
de la Agencia Tributaria.
b) Alta del expediente en la base de datos.
c) Comprobación del cumplimiento de los requisitos de los artículos 14 y 66 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el caso de que sea necesario otorgar, de acuerdo con
lo dispuesto en su artículo 68, trámite de subsanación o mejora de la solicitud a los
interesados.
d) Petición, en su caso, de informe al servicio cuyo funcionamiento haya
ocasionado la presunta lesión indemnizable.
e) Otorgamiento, en su caso, de trámite de audiencia al interesado.
f) Elaboración de la propuesta de resolución.
g) Solicitud, en su caso, de informe de la Abogacía del Estado del Ministerio de
Hacienda sobre la propuesta de resolución.
h) Elevación de la propuesta de resolución a la consideración del órgano
competente de la Agencia Tributaria.
i) Notificación de la resolución a los interesados.
En el caso de que el recurso potestativo de reposición se interponga contra el
Acuerdo de Consejo de Ministros resolutorio de la reclamación por responsabilidad del
Estado legislador, se encomienda igualmente a la Subsecretaría de Hacienda la
realización de todas las actividades necesarias para la tramitación de dichos expedientes
–que coinciden con las que se señalan en el párrafo anterior– hasta la fase de elevación
de la correspondiente propuesta de Acuerdo resolutorio a la consideración del Consejo
de Ministros. Se encomienda igualmente su notificación a los interesados.
Finalmente, se encomienda la realización de cualquier otro trámite relacionado con
las actuaciones cuya gestión se encomienda, siempre que no suponga alteración de la
titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio.

cve: BOE-A-2021-4544
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Núm. 70