III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Encomienda de gestión. (BOE-A-2021-4544)
Resolución de 15 de marzo de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo de encomienda de gestión de la Agencia Estatal de Administración Tributaria a la Subsecretaría de Hacienda, para la gestión de expedientes de responsabilidad patrimonial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70

Martes 23 de marzo de 2021

Sec. III. Pág. 33409

de los departamentos ministeriales, ha creado, dependiendo de la Secretaría General
Técnica, la Unidad de seguimiento, coordinación y gestión de procedimientos de
responsabilidad patrimonial en el ámbito de la Administración General del Estado y las
Entidades de Derecho Público de ella dependientes, que tiene como funciones el
estudio, informe, coordinación, y en el caso de que le sea encomendada, la gestión, de
los procedimientos masivos de responsabilidad patrimonial.
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, establece
en su artículo 92 que, en el ámbito de la Administración General del Estado, los
procedimientos de responsabilidad patrimonial se resolverán por el Ministro respectivo;
en el caso de las Entidades de Derecho Público, dicho artículo dispone que habrá que
atender a las normas que determinen su régimen jurídico, las cuales podrán establecer
los órganos a quienes corresponde la resolución de los procedimientos de
responsabilidad patrimonial. En su defecto, se aplicarán las normas previstas en este
artículo.
En este sentido, el artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para el año 1991, por el que se crea la Agencia
Estatal de Administración Tributaria, establece en su apartado dos.4. que corresponde a
la Agencia la resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial derivados
de reclamaciones por los daños causados a los particulares como consecuencia del
funcionamiento normal o anormal de sus servicios. Asimismo, en su apartado tres.2.e)
atribuye la competencia para resolver dichos procedimientos a su Presidenta, si bien, por
razones de eficacia, el ejercicio de dicha competencia ha sido delegado por la Presidenta
en el Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria por Resolución
de 24 de abril de 2018, por la que se delegan competencias.
Por ello, ambas partes
ACUERDAN
Primero.
El Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la
Subsecretaria de Hacienda acuerdan, en el marco de lo dispuesto en el artículo 11 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que la
Subsecretaría de Hacienda, a través de su Secretaría General Técnica, por razones de
eficacia, lleve a cabo la gestión material de la tramitación de los expedientes de
responsabilidad patrimonial de la Administración del Estado o del Estado legislador que
se interpongan por la gestión del COVID19, derivados de la actuación de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria (en adelante, Agencia Tributaria).
Segundo.

a) Recepción de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial y documentación
que acompañen debidamente digitalizadas, remitidas en todo caso por la Directora del
Servicio de Gestión Económica de la Agencia Tributaria.
b) Alta del expediente en la correspondiente base de datos.
c) Comprobación del cumplimiento de los requisitos de los artículos 14, 66 y 67 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y en el caso de que sea necesario otorgar, de acuerdo con lo
dispuesto en su artículo 68, trámite de subsanación o mejora de la solicitud a los
interesados.
d) Petición de informe al servicio cuyo funcionamiento haya ocasionado la presunta
lesión indemnizable.

cve: BOE-A-2021-4544
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La gestión material que se encomienda se concretará en las siguientes actividades
con el alcance que en cada caso se señala, según las especificaciones técnicas
recogidas en el Anexo: