III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2021-4548)
Resolución de 11 de marzo de 2021, de la Biblioteca Nacional de España, O.A., por la que se publica el Convenio con la Fundació per a l'Escola Superior de Música de Catalunya, para la realización de prácticas académicas externas.
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 23 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 33430
5. Los alumnos que se beneficien de las estipulaciones recogidas en el presente
Convenio no serán beneficiarios de bolsa o ayuda al estudio de ninguna clase.
Séptima. Derechos y obligaciones de los estudiantes. Obligaciones de la escuela o
institución docente. Obligaciones de la BNE.
El alumno está sujeto al régimen que se establece en el presente Convenio.
A estos efectos el alumno deberá:
– Aprovechar al máximo las posibilidades de formación práctica, habiendo sido
informado del proyecto formativo objeto de las prácticas.
– Cumplir el horario de prácticas que se establezca siendo supervisado el
cumplimiento por el tutor de la ESMUC. Gozará del régimen de permisos al que tenga
derecho, con arreglo a la normativa vigente.
– Realizar las tareas formativas que la BNE le encomiende.
– Contar con la supervisión de un tutor académico de la ESMUC, responsable del
correcto desarrollo del proyecto formativo y de su evaluación; y con la supervisión de un
tutor de prácticas, designado por la BNE como responsable de la práctica o del
desarrollo del TFG/TFM.
– Recibir, por parte de la BNE, asesoramiento sobre el conocimiento y metodología
de trabajo adecuados a las prácticas a realizar o al óptimo desarrollo del TFG/TFM.
– Sobre los datos de carácter personal a los que el alumno tenga acceso en la
realización de las prácticas, recaerá el deber de secreto, así como las limitaciones en su
uso y transmisión, impuestas por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás normativa
concordante. Asimismo, el alumno deberá guardar secreto de cualquier otro tipo de
información que pueda conocer como consecuencia de las mismas.
– Mantener contacto con su tutor de la BNE en todo momento. Los estudiantes a los
que afecte este Convenio irán provistos de DNI o tarjeta de la Escuela o Institución
docente y acatarán las normas generales y de seguridad de la BNE.
– Desarrollar el Proyecto Formativo, cumpliendo con diligencia las actividades fijadas
con la BNE.
– Elaborar la memoria final, en la que se recogerán entre otros; una valoración de
las tareas realizadas, conocimientos y competencias adquiridas, una evaluación de las
prácticas y sugerencias de mejora.
– En todo caso, el estudiantado deberá ajustarse a lo establecido en el Reglamento
de Prácticas externas de la Escuela o Institución docente en el que se indican los
requisitos que debe cumplir, derechos y deberes.
– El estudiante no tendrá derecho a recibir remuneración alguna, al no tratarse de
prácticas retribuidas con una bolsa o ayuda de estudios.
Obligaciones de la escuela o institución docente:
– Elaborar un anexo a este Convenio para cada estudiante en prácticas donde se
consigne la siguiente información: datos del estudiante, titulación, fecha de incorporación
y finalización de la práctica, entidad donde se realizará la práctica, el calendario y el
horario, así como el nombre del tutor académico y del tutor de la entidad colaboradora.
– Además, el anexo del Estudiante deberá incorporar el proyecto formativo en el que
se harán constar los objetivos educativos y las competencias que debe adquirir el
estudiante, así como las actividades formativas que desarrollará. El órgano responsable
de la titulación resolverá cuantas dudas pudieran surgir durante el desarrollo de las
prácticas o del TFG/TFM.
– Designar un tutor académico que velará por el normal desarrollo del proyecto
formativo, colaborará con el tutor de la entidad colaboradora en todos aquellos aspectos
que afecten al mismo, así como aquellas funciones que reglamentariamente se
establezcan.
cve: BOE-A-2021-4548
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 70
Martes 23 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 33430
5. Los alumnos que se beneficien de las estipulaciones recogidas en el presente
Convenio no serán beneficiarios de bolsa o ayuda al estudio de ninguna clase.
Séptima. Derechos y obligaciones de los estudiantes. Obligaciones de la escuela o
institución docente. Obligaciones de la BNE.
El alumno está sujeto al régimen que se establece en el presente Convenio.
A estos efectos el alumno deberá:
– Aprovechar al máximo las posibilidades de formación práctica, habiendo sido
informado del proyecto formativo objeto de las prácticas.
– Cumplir el horario de prácticas que se establezca siendo supervisado el
cumplimiento por el tutor de la ESMUC. Gozará del régimen de permisos al que tenga
derecho, con arreglo a la normativa vigente.
– Realizar las tareas formativas que la BNE le encomiende.
– Contar con la supervisión de un tutor académico de la ESMUC, responsable del
correcto desarrollo del proyecto formativo y de su evaluación; y con la supervisión de un
tutor de prácticas, designado por la BNE como responsable de la práctica o del
desarrollo del TFG/TFM.
– Recibir, por parte de la BNE, asesoramiento sobre el conocimiento y metodología
de trabajo adecuados a las prácticas a realizar o al óptimo desarrollo del TFG/TFM.
– Sobre los datos de carácter personal a los que el alumno tenga acceso en la
realización de las prácticas, recaerá el deber de secreto, así como las limitaciones en su
uso y transmisión, impuestas por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás normativa
concordante. Asimismo, el alumno deberá guardar secreto de cualquier otro tipo de
información que pueda conocer como consecuencia de las mismas.
– Mantener contacto con su tutor de la BNE en todo momento. Los estudiantes a los
que afecte este Convenio irán provistos de DNI o tarjeta de la Escuela o Institución
docente y acatarán las normas generales y de seguridad de la BNE.
– Desarrollar el Proyecto Formativo, cumpliendo con diligencia las actividades fijadas
con la BNE.
– Elaborar la memoria final, en la que se recogerán entre otros; una valoración de
las tareas realizadas, conocimientos y competencias adquiridas, una evaluación de las
prácticas y sugerencias de mejora.
– En todo caso, el estudiantado deberá ajustarse a lo establecido en el Reglamento
de Prácticas externas de la Escuela o Institución docente en el que se indican los
requisitos que debe cumplir, derechos y deberes.
– El estudiante no tendrá derecho a recibir remuneración alguna, al no tratarse de
prácticas retribuidas con una bolsa o ayuda de estudios.
Obligaciones de la escuela o institución docente:
– Elaborar un anexo a este Convenio para cada estudiante en prácticas donde se
consigne la siguiente información: datos del estudiante, titulación, fecha de incorporación
y finalización de la práctica, entidad donde se realizará la práctica, el calendario y el
horario, así como el nombre del tutor académico y del tutor de la entidad colaboradora.
– Además, el anexo del Estudiante deberá incorporar el proyecto formativo en el que
se harán constar los objetivos educativos y las competencias que debe adquirir el
estudiante, así como las actividades formativas que desarrollará. El órgano responsable
de la titulación resolverá cuantas dudas pudieran surgir durante el desarrollo de las
prácticas o del TFG/TFM.
– Designar un tutor académico que velará por el normal desarrollo del proyecto
formativo, colaborará con el tutor de la entidad colaboradora en todos aquellos aspectos
que afecten al mismo, así como aquellas funciones que reglamentariamente se
establezcan.
cve: BOE-A-2021-4548
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 70