III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2021-4548)
Resolución de 11 de marzo de 2021, de la Biblioteca Nacional de España, O.A., por la que se publica el Convenio con la Fundació per a l'Escola Superior de Música de Catalunya, para la realización de prácticas académicas externas.
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70
Martes 23 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 33431
– Otorgar el reconocimiento y la acreditación de su actividad como tutor de prácticas
en los términos que establezca la Escuela o institución docente, de acuerdo con su
Reglamento de Prácticas Externas.
Obligaciones de la BNE:
– En tanto que colabora en un programa de formación académica, facilitar al
estudiante la realización de sus exámenes.
– Nombrar a un tutor que se responsabilizará de la formación de cada estudiante y
de la valoración de su estancia, facilitando al responsable o tutor académico de prácticas
del centro docente donde esté matriculado el estudiante, el informe de aprovechamiento
de las prácticas a su finalización, en el que constará el tiempo de prácticas realizado, las
horas totales, su contenido, el grado de aprovechamiento y participación, su rendimiento
y las competencias adquiridas.
– En el caso de las estancias para el desarrollo del TFG/TFM, el estudiante deberá
contar con un responsable o tutor en la BNE que actuará de forma colegiada con su tutor
en la Escuela o institución docente, siempre con la aprobación de la Comisión del Grado
o de la Coordinación del Máster correspondiente y de acuerdo a la normativa general del
TFG/TFM y a la normativa específica aprobada para su titulación. Asimismo, se
encargará de emitir un informe razonado que dará por finalizado el TFG/TFM y que
remitirá a la Comisión del Grado o Coordinación del Máster.
– Manifiesta que posee los medios materiales y servicios disponibles que permiten
garantizar el desarrollo de las actividades formativas planificadas, observando los
criterios de accesibilidad universal y diseño para todos, según lo dispuesto en el Real
Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su
inclusión social.
– Observará y hará observar las medidas de Seguridad e Higiene establecidas en la
BNE, e informará, formará y hará cumplir y respetar al alumnado dichas medidas.
– Al finalizar el período de prácticas, la BNE expedirá un certificado al alumnado, con
mención expresa de la especialidad a la que ha estado orientada su formación, su
duración, y la valoración de la implicación del estudiante en las tareas desarrolladas.
Octava. Financiación.
Este Convenio no supone compromiso económico alguno para la BNE ni para la
ESMUC, ni entre las partes, ya que ambos se comprometen únicamente a poner a
disposición de los alumnos designados el material bibliográfico y documental que, a
juicio del responsable y tutor designados sea necesario para la realización de sus
prácticas.
Terminación anticipada de las prácticas externas.
Si en el desarrollo del aprendizaje el estudiante no alcanzara el nivel adecuado por
desatención, incompetencia manifiesta o incumplimiento de las instrucciones
encomendadas, se comunicará a la ESMUC esta circunstancia y, de común acuerdo,
ambas entidades podrán dar por finalizada anticipadamente la realización de la práctica
externa con pérdida de los derechos formativos y, en su caso, económicos que
correspondieran al beneficiario.
Décima.
Propiedad intelectual.
Los estudiantes tendrán derecho a la propiedad intelectual que se genere con
ocasión de la realización de las prácticas en los términos establecidos en la legislación
reguladora de la misma.
cve: BOE-A-2021-4548
Verificable en https://www.boe.es
Novena.
Núm. 70
Martes 23 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 33431
– Otorgar el reconocimiento y la acreditación de su actividad como tutor de prácticas
en los términos que establezca la Escuela o institución docente, de acuerdo con su
Reglamento de Prácticas Externas.
Obligaciones de la BNE:
– En tanto que colabora en un programa de formación académica, facilitar al
estudiante la realización de sus exámenes.
– Nombrar a un tutor que se responsabilizará de la formación de cada estudiante y
de la valoración de su estancia, facilitando al responsable o tutor académico de prácticas
del centro docente donde esté matriculado el estudiante, el informe de aprovechamiento
de las prácticas a su finalización, en el que constará el tiempo de prácticas realizado, las
horas totales, su contenido, el grado de aprovechamiento y participación, su rendimiento
y las competencias adquiridas.
– En el caso de las estancias para el desarrollo del TFG/TFM, el estudiante deberá
contar con un responsable o tutor en la BNE que actuará de forma colegiada con su tutor
en la Escuela o institución docente, siempre con la aprobación de la Comisión del Grado
o de la Coordinación del Máster correspondiente y de acuerdo a la normativa general del
TFG/TFM y a la normativa específica aprobada para su titulación. Asimismo, se
encargará de emitir un informe razonado que dará por finalizado el TFG/TFM y que
remitirá a la Comisión del Grado o Coordinación del Máster.
– Manifiesta que posee los medios materiales y servicios disponibles que permiten
garantizar el desarrollo de las actividades formativas planificadas, observando los
criterios de accesibilidad universal y diseño para todos, según lo dispuesto en el Real
Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su
inclusión social.
– Observará y hará observar las medidas de Seguridad e Higiene establecidas en la
BNE, e informará, formará y hará cumplir y respetar al alumnado dichas medidas.
– Al finalizar el período de prácticas, la BNE expedirá un certificado al alumnado, con
mención expresa de la especialidad a la que ha estado orientada su formación, su
duración, y la valoración de la implicación del estudiante en las tareas desarrolladas.
Octava. Financiación.
Este Convenio no supone compromiso económico alguno para la BNE ni para la
ESMUC, ni entre las partes, ya que ambos se comprometen únicamente a poner a
disposición de los alumnos designados el material bibliográfico y documental que, a
juicio del responsable y tutor designados sea necesario para la realización de sus
prácticas.
Terminación anticipada de las prácticas externas.
Si en el desarrollo del aprendizaje el estudiante no alcanzara el nivel adecuado por
desatención, incompetencia manifiesta o incumplimiento de las instrucciones
encomendadas, se comunicará a la ESMUC esta circunstancia y, de común acuerdo,
ambas entidades podrán dar por finalizada anticipadamente la realización de la práctica
externa con pérdida de los derechos formativos y, en su caso, económicos que
correspondieran al beneficiario.
Décima.
Propiedad intelectual.
Los estudiantes tendrán derecho a la propiedad intelectual que se genere con
ocasión de la realización de las prácticas en los términos establecidos en la legislación
reguladora de la misma.
cve: BOE-A-2021-4548
Verificable en https://www.boe.es
Novena.