III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2021-4548)
Resolución de 11 de marzo de 2021, de la Biblioteca Nacional de España, O.A., por la que se publica el Convenio con la Fundació per a l'Escola Superior de Música de Catalunya, para la realización de prácticas académicas externas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70

Martes 23 de marzo de 2021

Tercera

Sec. III. Pág. 33429

Oferta y modalidades.

A. Oferta de la BNE. Con la finalidad de cumplir con el objeto de este Convenio, la
BNE definirá, junto a la Escuela o institución docente respectiva, el número de plazas de
prácticas a cubrir por los estudiantes, así como la naturaleza y duración de las mismas,
con suficiente antelación al comienzo de cada curso académico.
Una vez determinado el número de plazas, naturaleza y duración de las mismas, se
procederá a suscribir con los alumnos el anexo adjunto a este Convenio, en el que se
detallarán los pormenores del programa formativo a seguir con ellos.
B. Modalidades de prácticas académicas externas. Las prácticas académicas
externas podrán ser curriculares o extracurriculares.
a) Las prácticas curriculares se configuran como actividades académicas
integrantes del Plan de Estudios de que se trate.
b) Las prácticas extracurriculares son aquellas que los estudiantes podrán realizar
con carácter voluntario durante su periodo de formación y que, aun teniendo los mismos
fines que las prácticas curriculares, no forman parte del correspondiente Plan de
Estudios. No obstante, y cuando corresponda, serán contempladas en el Suplemento
Europeo al Título conforme determine la normativa vigente.
Cuarta.

Seguridad Social.

En relación con las obligaciones contempladas en la disposición adicional quinta del
Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre para la revalorización de las pensiones
públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, dado que
todavía no se ha producido el desarrollo reglamentario para su efectiva aplicación,
ambas partes se comprometen a firmar una adenda en caso de ser necesario, en la que
se contemplen las obligaciones que asumirían para dar cumplimiento a la normativa de
desarrollo del citado real decreto-ley.
Quinta. Configuración de las prácticas externas.
El lugar y el tiempo de realización de las prácticas externas, la identificación de
estudiantes y de tutores, el proyecto formativo, el horario y cualquier otro extremo que se
juzgue conveniente se fijarán mediante el modelo que figura como anexo a este
Convenio, que podrá ser tramitado vía electrónica.

1. La BNE queda eximida de cualquier responsabilidad respecto a los alumnos en
prácticas y la ESMUC queda obligada a suscribir directamente y correr con los gastos,
una póliza de seguros para cubrir la responsabilidad civil por los daños que pudieran
padecer, o pudieran ocasionar en las instalaciones de la BNE, los estudiantes
participantes en las prácticas.
2. Los alumnos que, en virtud del presente Convenio, desarrollen sus prácticas en
la BNE no tendrán, en ningún caso, vinculación a dicho organismo según la normativa
laboral vigente sobre contratación en prácticas o para la formación. La relación de los
alumnos con la BNE no supondrá más compromiso que el estipulado en el presente
Convenio, y de mismo no se deriva obligación alguna propia de un contrato laboral, ya
que la relación que se establezca entre el alumno y la BNE no tendrá dicho carácter.
3. La BNE ajustará el desarrollo de las prácticas de los alumnos elegidos a sus
necesidades organizativas, de tal modo que no se entorpezca el desempeño normal de
sus funciones.
4. La ESMUC se compromete a destacar en la memoria anual, y en cuantas
acciones realice para la difusión de las actividades objeto del presente Convenio, la
colaboración prestada por la BNE.

cve: BOE-A-2021-4548
Verificable en https://www.boe.es

Sexta. Condiciones generales.