III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2021-4548)
Resolución de 11 de marzo de 2021, de la Biblioteca Nacional de España, O.A., por la que se publica el Convenio con la Fundació per a l'Escola Superior de Música de Catalunya, para la realización de prácticas académicas externas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70
Martes 23 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 33428
– El Decreto 85/2014, de 10 de junio, de las enseñanzas artísticas superiores cuyo
artículo 10 dispone que «El Departamento de Enseñanza (…) tiene que facilitar la firma
de Convenios para la ejecución de prácticas externas por parte de los alumnos que
cursan estas enseñanzas (…)».
Ambas partes tienen y se reconocen capacidad legal suficiente para obligarse, a
efectos de este Convenio y por ello acuerdan las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto del Convenio.
El objeto de este Convenio es establecer la colaboración entre la ESMUC y la BNE
para el desarrollo de prácticas curriculares, en las enseñanzas de música, en temas que
resulten de interés mutuo, dirigido a los alumnos que cursan estudios de las enseñanzas
artísticas superiores, y que guardarán relación con las materias respecto de las cuales la
BNE ejerce sus competencias y funciones.
Las prácticas externas se organizarán de tal modo que se ajusten a la formación y
competencias de los estudiantes y de su realización no se derivarán, en ningún caso,
obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar, en ningún
caso, a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.
La BNE atenderá la demanda de los alumnos en la medida que le sea posible.
Las prácticas académicas externas que, al amparo del presente Convenio, pueden
realizar el alumnado son «prácticas curriculares» y/o «prácticas extracurriculares.
Segunda. Régimen jurídico.
El presente Convenio se acoge a lo establecido, con carácter general, en:
– La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
– La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación;
– El Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por el que se establece la
ordenación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas por la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación;
Y con carácter particular:
Como consecuencia de ello, no se adquirirán para la ESMUC ni para la BNE otras
obligaciones ni compromisos que los contenidos en dichas normas y en el presente
documento. En particular, no derivará para la BNE obligación alguna de carácter laboral,
ya que los servicios que los estudiantes presten a la empresa, institución o entidad lo
serán con la consideración de prácticas externas para una mejor consolidación de su
formación. Las contingencias de enfermedad o accidente quedarán cubiertas por el
Seguro Escolar y en su caso, por un Seguro de Accidentes y/o Responsabilidad Civil
suscrito por la ESMUC a tales efectos.
La realización de las prácticas no se considerará mérito alguno para el acceso a la
función pública ni podrá computarse a efectos de antigüedad o reconocimiento de
servicios previos.
La suscripción del presente Convenio no genera compromisos económicos entre las
partes, ni tampoco genera gasto económico alguno para la BNE.
cve: BOE-A-2021-4548
Verificable en https://www.boe.es
– La Ley 12/2009, de 10 de julio, de Educación de la Comunidad Autónoma de
Cataluña;
– El Real Decreto 631/2010, de 14 de mayo, por el que se regula el contenido básico
de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Música establecidas en la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y
– El Decreto 85/2014, de 10 de junio, de las enseñanzas artísticas superiores.
Núm. 70
Martes 23 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 33428
– El Decreto 85/2014, de 10 de junio, de las enseñanzas artísticas superiores cuyo
artículo 10 dispone que «El Departamento de Enseñanza (…) tiene que facilitar la firma
de Convenios para la ejecución de prácticas externas por parte de los alumnos que
cursan estas enseñanzas (…)».
Ambas partes tienen y se reconocen capacidad legal suficiente para obligarse, a
efectos de este Convenio y por ello acuerdan las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto del Convenio.
El objeto de este Convenio es establecer la colaboración entre la ESMUC y la BNE
para el desarrollo de prácticas curriculares, en las enseñanzas de música, en temas que
resulten de interés mutuo, dirigido a los alumnos que cursan estudios de las enseñanzas
artísticas superiores, y que guardarán relación con las materias respecto de las cuales la
BNE ejerce sus competencias y funciones.
Las prácticas externas se organizarán de tal modo que se ajusten a la formación y
competencias de los estudiantes y de su realización no se derivarán, en ningún caso,
obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar, en ningún
caso, a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.
La BNE atenderá la demanda de los alumnos en la medida que le sea posible.
Las prácticas académicas externas que, al amparo del presente Convenio, pueden
realizar el alumnado son «prácticas curriculares» y/o «prácticas extracurriculares.
Segunda. Régimen jurídico.
El presente Convenio se acoge a lo establecido, con carácter general, en:
– La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
– La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación;
– El Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por el que se establece la
ordenación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas por la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación;
Y con carácter particular:
Como consecuencia de ello, no se adquirirán para la ESMUC ni para la BNE otras
obligaciones ni compromisos que los contenidos en dichas normas y en el presente
documento. En particular, no derivará para la BNE obligación alguna de carácter laboral,
ya que los servicios que los estudiantes presten a la empresa, institución o entidad lo
serán con la consideración de prácticas externas para una mejor consolidación de su
formación. Las contingencias de enfermedad o accidente quedarán cubiertas por el
Seguro Escolar y en su caso, por un Seguro de Accidentes y/o Responsabilidad Civil
suscrito por la ESMUC a tales efectos.
La realización de las prácticas no se considerará mérito alguno para el acceso a la
función pública ni podrá computarse a efectos de antigüedad o reconocimiento de
servicios previos.
La suscripción del presente Convenio no genera compromisos económicos entre las
partes, ni tampoco genera gasto económico alguno para la BNE.
cve: BOE-A-2021-4548
Verificable en https://www.boe.es
– La Ley 12/2009, de 10 de julio, de Educación de la Comunidad Autónoma de
Cataluña;
– El Real Decreto 631/2010, de 14 de mayo, por el que se regula el contenido básico
de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Música establecidas en la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y
– El Decreto 85/2014, de 10 de junio, de las enseñanzas artísticas superiores.