III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2021-4548)
Resolución de 11 de marzo de 2021, de la Biblioteca Nacional de España, O.A., por la que se publica el Convenio con la Fundació per a l'Escola Superior de Música de Catalunya, para la realización de prácticas académicas externas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70
Martes 23 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 33427
EXPONEN
I. Que la Biblioteca Nacional de España O.A. (en adelante BNE) tiene como fines,
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 1/2015, de 24 de marzo,
reguladora de la Biblioteca Nacional de España:
1. Reunir, describir y garantizar la protección, enriquecimiento, conservación y
transmisión, en el ejercicio de sus funciones, del patrimonio bibliográfico y documental,
tanto el producido en el Estado español como el generado sobre sus diferentes culturas.
2. Garantizar el acceso y la difusión de sus colecciones con el fin de fomentar su
utilización, como medio de enriquecimiento cultural, social y económico.
3. Promover y desarrollar políticas bibliotecarias en relación con el patrimonio
bibliográfico y documental del Estado español.
II. Que la Fundació per a l’Escola Superior de Música de Catalunya (en adelante,
ESMUC) con sede en Barcelona 08013, calle Padilla, 155, Edifici de L’Auditori, y de
acuerdo con sus Estatutos, es una institución de carácter docente, sin ánimo de lucro,
creada por la Generalitat de Catalunya y sujeta a la legislación de la Generalitat de
Catalunya (Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Catalunya,
relativo a las personas jurídicas).
III. La Fundació tiene como objeto fundacional la gestión de la Escola Superior de
Música de Catalunya, así como la promoción y soporte, sin ánimo de lucro, de iniciativas
y actividades relacionadas con las enseñanzas superiores de música y de posgrado.
Que, para el logro de estos fines, la ESMUC ostenta competencia suficiente para el
establecimiento de relaciones con otras instituciones académicas, culturales o científicas,
españolas o extranjeras, además del fomento de los correspondientes intercambios para
conseguir, como uno de sus objetivos fundacionales, la máxima calidad del proceso
formativo y de todos los elementos que intervienen, sin perjuicio de las competencias del
Protectorado de la Generalitat de Catalunya.
IV. Que la propia ESMUC y la BNE, dentro de los campos de actividad que les son
propios, desean participar en la formación de estudiantes con objeto de contribuir a su
formación integral, facilitar el conocimiento de la metodología de trabajo para un mejor
desempeño de su trabajo profesional, favorecer el desarrollo de competencias en este
ámbito, el emprendimiento y la empleabilidad del estudiante.
Lo anteriormente expuesto se desarrolla, de manera general, en el marco de lo
establecido en:
– La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que se refiere a las
enseñanzas artísticas superiores en los artículos 54 a 58;
– El Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por el que se establece la
ordenación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas por la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación que contempla en su artículo 11,
apartados 4 y 5, prácticas externas en los planes de estudios de estas enseñanzas;
– La Ley 12/2009, de 10 de julio, de Educación de la Comunidad Autónoma de
Cataluña que regula en los artículos 65 a 67 las enseñanzas artísticas.
– El Real Decreto 631/2010, de 14 de mayo, por el que se regula el contenido básico
de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Música establecidas en la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación cuyo artículo 11, denominado
Participación en Programas de Movilidad de estudiantes y profesores y prácticas de los
estudiantes, en su apartado 3, señala que «Las Administraciones educativas o los
centros promoverán la firma de Convenios con empresas e instituciones para la
realización de prácticas externas por parte de los alumnos que cursan estas
enseñanzas»; así como en
cve: BOE-A-2021-4548
Verificable en https://www.boe.es
Y de forma particular en:
Núm. 70
Martes 23 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 33427
EXPONEN
I. Que la Biblioteca Nacional de España O.A. (en adelante BNE) tiene como fines,
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 1/2015, de 24 de marzo,
reguladora de la Biblioteca Nacional de España:
1. Reunir, describir y garantizar la protección, enriquecimiento, conservación y
transmisión, en el ejercicio de sus funciones, del patrimonio bibliográfico y documental,
tanto el producido en el Estado español como el generado sobre sus diferentes culturas.
2. Garantizar el acceso y la difusión de sus colecciones con el fin de fomentar su
utilización, como medio de enriquecimiento cultural, social y económico.
3. Promover y desarrollar políticas bibliotecarias en relación con el patrimonio
bibliográfico y documental del Estado español.
II. Que la Fundació per a l’Escola Superior de Música de Catalunya (en adelante,
ESMUC) con sede en Barcelona 08013, calle Padilla, 155, Edifici de L’Auditori, y de
acuerdo con sus Estatutos, es una institución de carácter docente, sin ánimo de lucro,
creada por la Generalitat de Catalunya y sujeta a la legislación de la Generalitat de
Catalunya (Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Catalunya,
relativo a las personas jurídicas).
III. La Fundació tiene como objeto fundacional la gestión de la Escola Superior de
Música de Catalunya, así como la promoción y soporte, sin ánimo de lucro, de iniciativas
y actividades relacionadas con las enseñanzas superiores de música y de posgrado.
Que, para el logro de estos fines, la ESMUC ostenta competencia suficiente para el
establecimiento de relaciones con otras instituciones académicas, culturales o científicas,
españolas o extranjeras, además del fomento de los correspondientes intercambios para
conseguir, como uno de sus objetivos fundacionales, la máxima calidad del proceso
formativo y de todos los elementos que intervienen, sin perjuicio de las competencias del
Protectorado de la Generalitat de Catalunya.
IV. Que la propia ESMUC y la BNE, dentro de los campos de actividad que les son
propios, desean participar en la formación de estudiantes con objeto de contribuir a su
formación integral, facilitar el conocimiento de la metodología de trabajo para un mejor
desempeño de su trabajo profesional, favorecer el desarrollo de competencias en este
ámbito, el emprendimiento y la empleabilidad del estudiante.
Lo anteriormente expuesto se desarrolla, de manera general, en el marco de lo
establecido en:
– La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que se refiere a las
enseñanzas artísticas superiores en los artículos 54 a 58;
– El Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por el que se establece la
ordenación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas por la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación que contempla en su artículo 11,
apartados 4 y 5, prácticas externas en los planes de estudios de estas enseñanzas;
– La Ley 12/2009, de 10 de julio, de Educación de la Comunidad Autónoma de
Cataluña que regula en los artículos 65 a 67 las enseñanzas artísticas.
– El Real Decreto 631/2010, de 14 de mayo, por el que se regula el contenido básico
de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Música establecidas en la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación cuyo artículo 11, denominado
Participación en Programas de Movilidad de estudiantes y profesores y prácticas de los
estudiantes, en su apartado 3, señala que «Las Administraciones educativas o los
centros promoverán la firma de Convenios con empresas e instituciones para la
realización de prácticas externas por parte de los alumnos que cursan estas
enseñanzas»; así como en
cve: BOE-A-2021-4548
Verificable en https://www.boe.es
Y de forma particular en: