III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE SANIDAD. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2021-4554)
Resolución de 10 de marzo de 2021, de la Secretaría de Estado de Sanidad, por la que se publica el Convenio entre la Dirección General de Salud Pública, la Coordinadora Estatal de VIH y SIDA y la Universidad de Alcalá, para el desarrollo de acciones en el marco del pacto social por la no discriminación y la igualdad de trato asociada al VIH.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70
Martes 23 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 33484
funcionamiento, por lo dispuesto en el capítulo II, título preliminar, de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que regula el funcionamiento
de los órganos colegiados, así como por las normas de funcionamiento de las que pueda
dotarse la propia Comisión.
Octava. Vigencia.
El presente convenio tiene vigencia de 4 años pudiendo prorrogarse por el mismo
periodo por acuerdo expreso de las partes.
Todas las actuaciones previstas se realizarán una vez que el Convenio comience a
surtir sus efectos.
Conforme a lo indicado en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, los convenios suscritos por la Administración General
del Estado o alguno de sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados
o dependientes resultarán eficaces una vez inscritos en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la
disposición adicional séptima y publicados en el «Boletín Oficial del Estado».
Los importes correspondientes a los ejercicios 2022, 2023 y 2024 y en caso de
ejecutarse la prórroga, quedan condicionados a la existencia de crédito adecuado y
suficiente en los Presupuestos Generales del Estado para dichos ejercicios.
Novena.
Régimen jurídico y resolución de controversias.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa por lo que queda sometido al
régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI, título preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Ambas partes se comprometen a solventar las controversias que pudieran suscitarse
en la interpretación o ejecución del presente Convenio a través de la Comisión de
Seguimiento. En su defecto las mismas serán de la competencia de la jurisdicción
contencioso-administrativa.
Incumplimiento de obligaciones y compromisos.
Tal y como establece el artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015 de, 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, el incumplimiento de las obligaciones y
compromisos asumidos por cada una de las partes, tendrá como consecuencia la
extinción del Convenio tal y como se especifica en la cláusula duodécima.
Cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para
que cumpla en un plazo determinado, con las obligaciones o compromisos que se
consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de seguimiento
del Convenio. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el
incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la
causa de resolución, y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por
esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados previstos en el
artículo 49.e de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público que
establece las consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y
compromisos asumidos por cada una de las partes y, en su caso, los criterios para
determinar la posible indemnización por el incumplimiento. En el seno de la Comisión de
seguimiento se fijará esta indemnización si así fuera necesario.
Undécima. Modificación del Convenio.
El presente Convenio podrá modificarse por mutuo acuerdo de las partes, siempre
que la modificación no suponga una alteración de las obligaciones económicas recogidas
en el Convenio.
En caso de precisar una modificación del Convenio, deberá formalizase mediante
adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista
cve: BOE-A-2021-4554
Verificable en https://www.boe.es
Décima.
Núm. 70
Martes 23 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 33484
funcionamiento, por lo dispuesto en el capítulo II, título preliminar, de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que regula el funcionamiento
de los órganos colegiados, así como por las normas de funcionamiento de las que pueda
dotarse la propia Comisión.
Octava. Vigencia.
El presente convenio tiene vigencia de 4 años pudiendo prorrogarse por el mismo
periodo por acuerdo expreso de las partes.
Todas las actuaciones previstas se realizarán una vez que el Convenio comience a
surtir sus efectos.
Conforme a lo indicado en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, los convenios suscritos por la Administración General
del Estado o alguno de sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados
o dependientes resultarán eficaces una vez inscritos en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la
disposición adicional séptima y publicados en el «Boletín Oficial del Estado».
Los importes correspondientes a los ejercicios 2022, 2023 y 2024 y en caso de
ejecutarse la prórroga, quedan condicionados a la existencia de crédito adecuado y
suficiente en los Presupuestos Generales del Estado para dichos ejercicios.
Novena.
Régimen jurídico y resolución de controversias.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa por lo que queda sometido al
régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI, título preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Ambas partes se comprometen a solventar las controversias que pudieran suscitarse
en la interpretación o ejecución del presente Convenio a través de la Comisión de
Seguimiento. En su defecto las mismas serán de la competencia de la jurisdicción
contencioso-administrativa.
Incumplimiento de obligaciones y compromisos.
Tal y como establece el artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015 de, 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, el incumplimiento de las obligaciones y
compromisos asumidos por cada una de las partes, tendrá como consecuencia la
extinción del Convenio tal y como se especifica en la cláusula duodécima.
Cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para
que cumpla en un plazo determinado, con las obligaciones o compromisos que se
consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de seguimiento
del Convenio. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el
incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la
causa de resolución, y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por
esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados previstos en el
artículo 49.e de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público que
establece las consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y
compromisos asumidos por cada una de las partes y, en su caso, los criterios para
determinar la posible indemnización por el incumplimiento. En el seno de la Comisión de
seguimiento se fijará esta indemnización si así fuera necesario.
Undécima. Modificación del Convenio.
El presente Convenio podrá modificarse por mutuo acuerdo de las partes, siempre
que la modificación no suponga una alteración de las obligaciones económicas recogidas
en el Convenio.
En caso de precisar una modificación del Convenio, deberá formalizase mediante
adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista
cve: BOE-A-2021-4554
Verificable en https://www.boe.es
Décima.