III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Productos agrarios. Contratación. (BOE-A-2021-4540)
Orden APA/267/2021, de 11 de marzo, por la que se homologa el contrato-tipo de compraventa de forrajes con destino a su transformación y comercialización, campaña 2021/2022.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70
Martes 23 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 33385
agronómica, esto es el 31 de marzo del año 2022, sin que pueda ser objeto de
renovación para la siguiente campaña.
Así mismo, el contrato se extinguirá cuando se produzca el incumplimiento del mismo
por alguna de las partes, tal como el quebrantamiento de los plazos de pago, y en la
entrega y/o recepción de la producción contemplada en el Objeto del contrato, salvo los
casos de fuerza mayor demostrada, derivada de huelgas, siniestros, situaciones
catastróficas producidas por causas ajenas a la voluntad de las partes, o adversidades
climatológicas. Dichas circunstancias deberán comunicarse a la CSF dentro de las
setenta y dos horas siguientes de producirse.
La formalización de la extinción del contrato se realizará en base a una comunicación
fehaciente a la CSF, en la que se explicará la causa por la que se procede a dicha
extinción. En el caso que una de las partes se mostrara contraria a la extinción, se estará
a lo que disponga la CSF y en su caso el árbitro designado a tal efecto.
Queda exenta de la realización de la comunicación de extinción a la CSF, la extinción
por causa de finalización de la campaña agronómica.
La extinción del contrato tendrá como efecto la liquidación total de las obligaciones
económicas contempladas en el contrato, en el plazo máximo de un mes a contar de la
fecha efectiva de la extinción del contrato.
La modificación del presente contrato, deberá realizarse de común acuerdo entre
ambas partes y se limitará al contenido de la estipulación segunda (cantidades y
precios).
Novena.
Indemnizaciones.
El incumplimiento del contrato dará lugar a una indemnización de la parte
responsable a la parte afectada por la cuantía de una vez el valor estipulado para el
volumen de la mercancía objeto de incumplimiento de contrato, siempre que en dicho
incumplimiento se aprecie la decidida voluntad de no atender las obligaciones
contraídas, apreciación que deberá hacerse por la correspondiente CSF.
Cuando el incumplimiento se derive de la negligencia o morosidad de cualquiera de
las partes, se estará a lo que disponga la Comisión antes mencionada y en su caso el
árbitro designado a tal efecto, que estimará la proporcionalidad entre el grado de
incumplimiento y la indemnización correspondiente, que en ningún caso sobrepasará la
establecida en los párrafos anteriores.
Comisión Nacional de Seguimiento de Contratos de Forrajes.
El control, seguimiento, vigilancia del cumplimiento del presente contrato y propuesta
de soluciones en el caso de la existencia de diferencias entre las partes en la
interpretación o ejecución del presente contrato se realizará por la Comisión Nacional de
Seguimiento de Contratos de forrajes, constituida conforme a lo establecido en la
Ley 2/2000 de 7 de enero (BOE del 10 de enero), reguladora de los contratos tipo de
productos agroalimentarios, así como Real Decreto 686/2000 de fecha 12 de mayo (BOE
del 21 de junio) por el que se aprueba su Reglamento. Sus gastos de funcionamiento se
cubrirán con una cuota de 0,003 euros por tonelada que serán aportadas paritariamente
por las partes contratantes a la razón de 0,0015 euros por cada tonelada contratada. El
vendedor se compromete a liquidar el importe de su parte, mediante el pago de la
liquidación que a tal efecto le presente el comprador. El comprador se compromete al
pago del importe que le corresponda más el importe liquidado al vendedor, a la Comisión
Nacional de Seguimiento de Contratos de Forrajes Dicha Comisión regula su
funcionamiento mediante el correspondiente Reglamento de Régimen Interno elaborado
por la misma.
cve: BOE-A-2021-4540
Verificable en https://www.boe.es
Décima.
Núm. 70
Martes 23 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 33385
agronómica, esto es el 31 de marzo del año 2022, sin que pueda ser objeto de
renovación para la siguiente campaña.
Así mismo, el contrato se extinguirá cuando se produzca el incumplimiento del mismo
por alguna de las partes, tal como el quebrantamiento de los plazos de pago, y en la
entrega y/o recepción de la producción contemplada en el Objeto del contrato, salvo los
casos de fuerza mayor demostrada, derivada de huelgas, siniestros, situaciones
catastróficas producidas por causas ajenas a la voluntad de las partes, o adversidades
climatológicas. Dichas circunstancias deberán comunicarse a la CSF dentro de las
setenta y dos horas siguientes de producirse.
La formalización de la extinción del contrato se realizará en base a una comunicación
fehaciente a la CSF, en la que se explicará la causa por la que se procede a dicha
extinción. En el caso que una de las partes se mostrara contraria a la extinción, se estará
a lo que disponga la CSF y en su caso el árbitro designado a tal efecto.
Queda exenta de la realización de la comunicación de extinción a la CSF, la extinción
por causa de finalización de la campaña agronómica.
La extinción del contrato tendrá como efecto la liquidación total de las obligaciones
económicas contempladas en el contrato, en el plazo máximo de un mes a contar de la
fecha efectiva de la extinción del contrato.
La modificación del presente contrato, deberá realizarse de común acuerdo entre
ambas partes y se limitará al contenido de la estipulación segunda (cantidades y
precios).
Novena.
Indemnizaciones.
El incumplimiento del contrato dará lugar a una indemnización de la parte
responsable a la parte afectada por la cuantía de una vez el valor estipulado para el
volumen de la mercancía objeto de incumplimiento de contrato, siempre que en dicho
incumplimiento se aprecie la decidida voluntad de no atender las obligaciones
contraídas, apreciación que deberá hacerse por la correspondiente CSF.
Cuando el incumplimiento se derive de la negligencia o morosidad de cualquiera de
las partes, se estará a lo que disponga la Comisión antes mencionada y en su caso el
árbitro designado a tal efecto, que estimará la proporcionalidad entre el grado de
incumplimiento y la indemnización correspondiente, que en ningún caso sobrepasará la
establecida en los párrafos anteriores.
Comisión Nacional de Seguimiento de Contratos de Forrajes.
El control, seguimiento, vigilancia del cumplimiento del presente contrato y propuesta
de soluciones en el caso de la existencia de diferencias entre las partes en la
interpretación o ejecución del presente contrato se realizará por la Comisión Nacional de
Seguimiento de Contratos de forrajes, constituida conforme a lo establecido en la
Ley 2/2000 de 7 de enero (BOE del 10 de enero), reguladora de los contratos tipo de
productos agroalimentarios, así como Real Decreto 686/2000 de fecha 12 de mayo (BOE
del 21 de junio) por el que se aprueba su Reglamento. Sus gastos de funcionamiento se
cubrirán con una cuota de 0,003 euros por tonelada que serán aportadas paritariamente
por las partes contratantes a la razón de 0,0015 euros por cada tonelada contratada. El
vendedor se compromete a liquidar el importe de su parte, mediante el pago de la
liquidación que a tal efecto le presente el comprador. El comprador se compromete al
pago del importe que le corresponda más el importe liquidado al vendedor, a la Comisión
Nacional de Seguimiento de Contratos de Forrajes Dicha Comisión regula su
funcionamiento mediante el correspondiente Reglamento de Régimen Interno elaborado
por la misma.
cve: BOE-A-2021-4540
Verificable en https://www.boe.es
Décima.