III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Productos agrarios. Contratación. (BOE-A-2021-4540)
Orden APA/267/2021, de 11 de marzo, por la que se homologa el contrato-tipo de compraventa de forrajes con destino a su transformación y comercialización, campaña 2021/2022.
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70
Martes 23 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 33384
1.2 El pago de toda la cantidad contratada y entregada en una calidad única o «de
campaña» con independencia de la calidad real de las partidas individuales
2.
Para vezas y similares: calidad única.
Quinta.
Precios.
Los precios a percibir por el vendedor, figurarán en el cuadro «Objeto del contrato»,
del anverso de éste contrato.
Los precios se modularan en función de la calidad, a partir del precio que queda
establecido dentro del objeto del contrato, según las siguientes ponderaciones:
– Para calidad primera, ponderación «1,00» sobre el precio por el que se contrata.
– Para calidad segunda, ponderación «0,85» sobre el precio por el que se contrata.
– Para calidad tercera, ponderación «0,70» sobre el precio por el que se contrata. El
contrato según calidad se abonará por la calidad efectivamente entregada, indicándose
la misma en las liquidaciones. Los precios se aplicarán para un contenido máximo de
humedad del 12%, aplicando la fórmula siguiente: Peso al 12% = Peso tal cual x (100 –
humedad / 88).
Se indica expresamente que el precio del forraje pactado entre el productor primario
y su primer comprador, tanto si es en la modalidad de precio por cantidad, como precio
por superficie, cubre el coste efectivo de producción de dicho forraje.
Sexta. Condiciones de pago.
El comprador liquidará el importe en euros resultante de la cantidad entregada al
precio establecido en las condiciones pactadas en el presente contrato. La forma de
pago será en metálico, por cheque, transferencia bancaria o domiciliación bancaria
previa conformidad por parte del vendedor a la modalidad de abono; debiendo fijarse en
su caso, la entidad crediticia, agencia o sucursal, localidad y número de cuenta, no
considerándose efectuado el pago hasta que el vendedor tenga abonada en su cuenta la
deuda a su favor.
En caso de que el comprador realice los pagos con posterioridad a la fecha indicada
en el contrato, el vendedor podrá reclamar intereses de demora, al tipo fijado de forma
oficial por el Banco de España.
Información que deben suministrarse las partes.
A la firma del contrato el vendedor y el comprador se comprometen a entregarse
para su conocimiento mutuo, la información requerida a los efectos de cumplimentar lo
dispuesto en el artículo 13 de la Ley 122013, de 2 de agosto, y demás normativa que
pudiera serle aplicable.
Para el efectivo cumplimiento de sus respectivas obligaciones contractuales, ambas
partes pactan las condiciones de cultivo a uso de buen labrador, y facilitarse entre sí la
información necesaria para el cumplimiento de las especificaciones técnicas del cultivo.
En el caso de contratos de superficie, el vendedor se compromete a informar de los
riegos que se han realizado para adecuarlos a las diferentes tierras de cultivo y las
condiciones climatológicas, en orden a lograr los mejores rendimientos posibles por
hectárea. Si por cualquier causa dicho riego no se efectuara, el comprador, descontará la
parte proporcional de los daños producidos por el bajo rendimiento de las superficies
objeto de este contrato. En caso de desacuerdo con los descuentos practicados, el
vendedor podrá acudir a dirimir sus diferencias ante la CSF.
Octava.
Causas, formalización y efectos de la extinción del contrato.
El presente contrato de compraventa de forrajes con el fin de destinarlo a su
transformación y/o comercialización se extinguirá a la finalización de la campaña
cve: BOE-A-2021-4540
Verificable en https://www.boe.es
Séptima.
Núm. 70
Martes 23 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 33384
1.2 El pago de toda la cantidad contratada y entregada en una calidad única o «de
campaña» con independencia de la calidad real de las partidas individuales
2.
Para vezas y similares: calidad única.
Quinta.
Precios.
Los precios a percibir por el vendedor, figurarán en el cuadro «Objeto del contrato»,
del anverso de éste contrato.
Los precios se modularan en función de la calidad, a partir del precio que queda
establecido dentro del objeto del contrato, según las siguientes ponderaciones:
– Para calidad primera, ponderación «1,00» sobre el precio por el que se contrata.
– Para calidad segunda, ponderación «0,85» sobre el precio por el que se contrata.
– Para calidad tercera, ponderación «0,70» sobre el precio por el que se contrata. El
contrato según calidad se abonará por la calidad efectivamente entregada, indicándose
la misma en las liquidaciones. Los precios se aplicarán para un contenido máximo de
humedad del 12%, aplicando la fórmula siguiente: Peso al 12% = Peso tal cual x (100 –
humedad / 88).
Se indica expresamente que el precio del forraje pactado entre el productor primario
y su primer comprador, tanto si es en la modalidad de precio por cantidad, como precio
por superficie, cubre el coste efectivo de producción de dicho forraje.
Sexta. Condiciones de pago.
El comprador liquidará el importe en euros resultante de la cantidad entregada al
precio establecido en las condiciones pactadas en el presente contrato. La forma de
pago será en metálico, por cheque, transferencia bancaria o domiciliación bancaria
previa conformidad por parte del vendedor a la modalidad de abono; debiendo fijarse en
su caso, la entidad crediticia, agencia o sucursal, localidad y número de cuenta, no
considerándose efectuado el pago hasta que el vendedor tenga abonada en su cuenta la
deuda a su favor.
En caso de que el comprador realice los pagos con posterioridad a la fecha indicada
en el contrato, el vendedor podrá reclamar intereses de demora, al tipo fijado de forma
oficial por el Banco de España.
Información que deben suministrarse las partes.
A la firma del contrato el vendedor y el comprador se comprometen a entregarse
para su conocimiento mutuo, la información requerida a los efectos de cumplimentar lo
dispuesto en el artículo 13 de la Ley 122013, de 2 de agosto, y demás normativa que
pudiera serle aplicable.
Para el efectivo cumplimiento de sus respectivas obligaciones contractuales, ambas
partes pactan las condiciones de cultivo a uso de buen labrador, y facilitarse entre sí la
información necesaria para el cumplimiento de las especificaciones técnicas del cultivo.
En el caso de contratos de superficie, el vendedor se compromete a informar de los
riegos que se han realizado para adecuarlos a las diferentes tierras de cultivo y las
condiciones climatológicas, en orden a lograr los mejores rendimientos posibles por
hectárea. Si por cualquier causa dicho riego no se efectuara, el comprador, descontará la
parte proporcional de los daños producidos por el bajo rendimiento de las superficies
objeto de este contrato. En caso de desacuerdo con los descuentos practicados, el
vendedor podrá acudir a dirimir sus diferencias ante la CSF.
Octava.
Causas, formalización y efectos de la extinción del contrato.
El presente contrato de compraventa de forrajes con el fin de destinarlo a su
transformación y/o comercialización se extinguirá a la finalización de la campaña
cve: BOE-A-2021-4540
Verificable en https://www.boe.es
Séptima.