III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Productos agrarios. Contratación. (BOE-A-2021-4540)
Orden APA/267/2021, de 11 de marzo, por la que se homologa el contrato-tipo de compraventa de forrajes con destino a su transformación y comercialización, campaña 2021/2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70

Martes 23 de marzo de 2021

Sec. III. Pág. 33383

Modalidad
Cantidades características y condiciones
De superficie

De cantidad

Precio a pagar en euros/tonelada, referido hasta el 12% de
humedad.
Calidad.
Recolección y transporte por cuenta de.......
El precio pactado entre productor primario y su primer comprador cubre el coste efectivo de
producción
Fecha de pago: Para cantidad: 30 días de la última entrega de cada corte
Para superficie: 30 días de la última entrega realizada correspondiente al último corte
Forma de pago.

Observaciones ...............................................................................................................
...........................................................
Tercera. Formalización del contrato.
Conforme a lo establecido en la Ley 2/2000 de 7 de enero (BOE del 10 de enero),
reguladora de los contratos tipo de productos agroalimentarios, así como en el Real
Decreto 686/2000 de fecha 12 de mayo (BOE del 21 de junio) por el que se aprueba su
Reglamento y a lo establecido en el Título II de la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de
medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, se formaliza el
presente contrato de compra-venta de forrajes con el fin de destinarlos a su
transformación y/o comercialización, por el que el vendedor se compromete a entregar y
el comprador a aceptar, por el precio y condiciones que se establecen en el mismo, la
cantidad de forraje expresada anteriormente, con la finalidad de destinarlo a su
transformación y/o comercialización.
En los contratos con modalidad superficie, la cantidad contratada se considera
estimativa, mientras que para la modalidad de cantidad, ésta se considera orientativa, y
si se da el caso de variaciones significativas en más o en menos, podrá ser objeto de
seguimiento por parte de la Comisión Nacional de Seguimiento de Contrato de Forraje
(En adelante CSF).
El vendedor se compromete a no contratar la misma superficie de forraje con más de
una industria o comprador, así como comunicar al comprador y a la CSF, cualquier
disminución en la superficie cultivada, así como cualquier circunstancia que pudiera
afectar negativamente a la cantidad objeto del contrato, en un plazo máximo de 15 días
desde el momento en que se produzca la circunstancia que dé origen a la disminución
de la superficie o de la producción.
Cuarta. Especificaciones de calidad.

1.1 El pago por calidad de cada una de las partidas entregadas, de acuerdo con la
siguiente clasificación: la calidad primera, para las recolectadas normalmente sin
deterioro por causas meteorológicas; la calidad segunda, para aquellas con leves
deterioros por causas meteorológicas; la calidad tercera para las no incluidas en las
anteriores y sensiblemente afectadas por causas meteorológicas y de otro tipo. En
ningún caso se podrá prejuzgar la calidad de la alfalfa que se va a entregar bajo esta
modalidad de pago por calidad. Las discrepancias que pudieran producirse sobre la
calidad del producto, serán dirimidas por arbitraje de la CSF.

cve: BOE-A-2021-4540
Verificable en https://www.boe.es

1. Si se trata de alfalfa, el vendedor podrá optar entre una de las dos opciones
siguientes: